Algunas consideraciones sobre igualdad por razón de género en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

AutorNora María Martínez Yáñez
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo
Páginas155-189

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I El impulso europeo al principio de transversalidad en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo
1. Igualdad, diversidad por razón de sexo y salud

Desde hace1 décadas la Unión Europea —antes Comunidad Europea— lucha por alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluido el laboral. La relevancia de este principio se percibe ya en las primeras disposiciones del actual Tratado de la Unión Europea, pues el artículo 2 incluye la igualdad por razón de sexo entre los valores sobre los que se fundamenta la Unión, y el artículo 3.2 declara que ésta combatirá la exclusión social y la discriminación, y fomentará la igualdad entre mujeres y hombres.

A modo de reflejo y desarrollo de estas manifestaciones, el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea refuerza el principio de igualdad confiriéndole carácter transversal, de manera que «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad».

El principio de transversalidad ya había sido recogido en las Directivas comunitarias sobre igualdad de sexo2, quedando plasmado finalmente en el artículo 29 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, que refunde todas las anteriores. A tenor del mismo, «los Estados miembros tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mu-

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jeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y actividades, en los ámbitos contemplados en la presente Directiva».

En este contexto de igualdad y transversalidad la Unión Europea ha tomado conciencia de que la salud de las mujeres y de los hombres no reacciona de la misma manera ante idénticos estímulos externos. Ello es debido a ciertas diferencias biológicas entre los sexos, pero también a los diversos estilos de vida que cada persona asume en función de su género. A pesar de ello, la mayoría de las actividades sanitarias —investigaciones, experimentos, estadísticas, protocolos sanitarios de atención al paciente y tratamientos médicos— no ha tenido en cuenta de manera suficiente el factor sexo, asumiendo un punto de vista aparentemente neutral que sin embargo suele perjudicar a las mujeres.

Esta circunstancia exige que los estudios relativos a la salud, así como las actividades relacionadas con la prevención, detección y tratamiento de las patologías, tengan en cuenta las diferencias derivadas directa o indirectamente del sexo de las personas.

Así lo puso de manifiesto el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-20103. Bajo el título «Reconocer la dimensión de género en el ámbito sanitario», el apartado 1.5 de dicho Plan subraya que las mujeres y los hombres se enfrentan a riesgos sanitarios, enfermedades, problemas y prácticas específicos que repercuten de forma diferente sobre su salud, y sin embargo, la investigación médica y muchas normas de seguridad y sanidad se centran más en los hombres y en los sectores predominantemente masculinos. Para rectificar esta perspectiva, que ofrece un conocimiento sesgado de la realidad, se propone la mejora de los análisis, a fin de disponer de más estadísticas e indicadores, y se reclama la modernización en este sentido de los servicios sociales, sanitarios y de asistencia.

Más recientemente, la Comisión ha vuelto a insistir en esta línea de actuación a través de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-20154. En ella se señala una vez más que las mujeres y los hombres se enfrentan con riesgos sanitarios y enfermedades específicos que es preciso abordar adecuadamente en la investigación médica y en los servicios de salud, y se propone la redacción de un informe centrado en la salud de los varones en la Unión Europea, tras la elaboración en 2009 de un informe sobre la salud de las mujeres. A través de estas investigaciones, recientemente concluidas, se está propiciando un

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acercamiento a los problemas de salud que sufren las personas con un enfoque diferenciado en función de su sexo5.

Bajo el impulso de la Unión Europea, en España también se percibe el ánimo de introducir la perspectiva de género en las actividades desarrolladas por el sistema público de salud. A tales efectos, el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres —en adelante, LOI— estableció diversos compromisos para las Administraciones Públicas competentes en materia de salud. Y en concordancia con ello, la Disposición Adicional 8.a LOI reformó algunos puntos de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, para reclamar la consideración de la perspectiva de género en la atención a la salud y en los estudios y estadísticas sanitarias. Asimismo, este deseo se ha plasmado de forma ostensible en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011), uno de cuyos ejes de actuación es precisamente la salud de la mujer, y al cual se han asociado diversos objetivos y propuestas, algunos de los cuales hacen referencia a la salud laboral.

2. La incidencia del sexo y del género sobre la salud laboral

Como es obvio, la necesidad de abordar los problemas de salud desde una perspectiva atenta a las diferencias por razón de sexo y género no ha de restringirse al ámbito sanitario o a los servicios sociales, sino que también debe impregnar las actuaciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

Aunque las condiciones de empleo sean aparentemente las mismas para hombres y mujeres, su repercusión sobre la salud de los trabajadores puede ser distinta en función de su sexo. Los factores que propician este resultado son tanto de tipo biológico como social, derivando en este caso de los roles de género asumidos6.

Desde un punto de vista fisiológico, las diferencias relativas a la función reproductiva constituyen el aspecto más visible de las dispares necesidades de protección de la salud experimentadas por hombres y mujeres. En mayor o menor medida todos los ordenamientos del mundo contemplan condiciones laborales específicas para la maternidad, comprendiendo ésta el embarazo, parto, puerperio y lactancia. Durante dichos periodos la mujer se torna vulnerable a ciertos riesgos que no son significativos para el resto de los trabajadores y trabajadoras, convirtiéndose en destinataria de medidas de prevención y protección adecuadas

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a su estado. Pero, dejando de lado la maternidad, la potencialidad de la función reproductora de la mujer puede verse afectada por riesgos distintos a los que amenazan la salud reproductiva de los hombres7, o bien los mismos riesgos pueden tener consecuencias distintas para ambos8.

Por otro lado, las diferencias fisiológicas, genéticas u hormonales propician que las mujeres sean propensas a sufrir ciertas patologías cuyo impacto entre los varones es mucho menor. Sin ánimo de exhaustividad, puede mencionarse el cáncer de mama, la osteoporosis, problemas circulatorios en las extremidades inferiores, migrañas, fibromialgia, o sensibilidad química múltiple. Esa propensión a veces se ve potenciada por riesgos presentes en el trabajo.

Con todo, las mayores diferencias relativas a la salud laboral de mujeres y hombres se derivan de los roles socialmente atribuidos a cada uno de los sexos. En líneas generales los hombres y las mujeres dedican su tiempo productivo y de vida a actividades divergentes, ocupan posiciones sociales distintas tanto en el plano laboral como en los demás, y no participan en la misma medida en las actividades de la sociedad. Todo ello redunda en último término en un diverso impacto de su estilo de vida sobre su salud laboral.

Uno de los factores que contribuyen a este resultado es la marcada segmentación vertical y horizontal del mercado laboral, que, lejos de reducirse, parece

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afianzarse con el paso del...

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