Consideraciones sobre la hipoteca flotante: el nuevo artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 723, Enero 2011
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HIPOTECA GLOBAL. HIPOTECA FLOTANTE
El presente estudio tiene por objeto el análisis del régimen jurídico actualmente aplicable en Derecho español a la hipoteca global o flotante. Su admisibilidad jurídica, negada sistemáticamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones desde mediados de los años ochenta, ha obtenido carta de naturaleza mediante la incorporación a la Ley Hipotecaria del nuevo artículo 153 bis, como consecuencia de la reforma operada por la Ley 41/ 2007, de 7 de diciembre.
Son objeto de análisis: i) los distintos elementos del contrato, con especial atención a los problemas derivados de la existencia de una pluralidad subjetiva, bien originaria, bien sobrevenida, en la posición de acreedor hipotecario; ii) el régimen jurídico de la transmisión voluntaria (por cesión o subrogación convencional), bien de todos o parte de los créditos hipotecariamente garantizados, bien de la propia hipoteca flotante; iii) los posibles problemas derivados de la subrogación legal, total o parcial, de los créditos hipotecariamente garantizados; iv) la ejecución de la hipoteca flotante, con especial atención a los supuestos de ejecución parcial, bien en cuanto a los sujetos (ejecución por uno de los coacreedores hipotecarios), bien en cuanto al objeto (subsistencia de la hipoteca sobre los créditos no vencidos); v) y la aplicación a la hipoteca flotante de las normas generales en materia de extinción y cancelación registral de la misma.
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Consideraciones sobre la hipoteca flotante: el nuevo artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria
Consideraciones sobre la hipoteca flotante: el nuevo artículo 153 bis de la Ley HipotecariaJOSÉ IGNACIO CANLE FERNÁNDEZ AbogadoI. LA SITUACIÓN PRECEDENTE A LA LEY 41/2007.II. LA REFORMA HIPOTECARIA POR LA LEY 41/2007. EL NUEVO ARTÍCULO 153 BIS LH Y LA ADMISIBILIDAD DE LA HIPOTECA GLOBAL:1. EL ALCANCE DE LA REFORMA EN LA LEY HIPOTECARIA.2. EL NUEVO RÉGIMEN NORMATIVO. LA HIPOTECA GLOBAL O FLOTANTE Y EL AR- 2. TÍCULO 153 BIS LH:2. 2.1. El nomen iuris empleado: ¿Hipoteca de máximo? 2. 2.2. Aspectos subjetivos: 2. 2.2. 2.2.1. El acreedor hipotecario. 2. 2.2. 2.2.2. El deudor hipotecario.2. 2.3. Aspectos objetivos. 2. 2.4. Aspectos formales.3. SITUACIONES DE PLURALIDAD SUBJETIVA EN LA POSICIÓN ACTIVA DE LA HIPOTECA2. FLOTANTE.4. LA CESIÓN Y LA SUBROGACIÓN CONVENCIONAL DE CRÉDITOS GARANTIZADOS POR2. HIPOTECA FLOTANTE:2. 4.1. La cesión y subrogación convencional de créditos futuros e ilíqui- 2. 2.2. dos. Cesión y subrogación convencional total y parcial. 2. 4.2. Posibilidad de cesión de la hipoteca flotante con independencia de 4. 4.2. los créditos nacidos.5. LA SUBROGACIÓN LEGAL EN LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS POR HIPOTECA FLO- 5. TANTE.SUMARIORevista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 723, págs. 299 a 364José Ignacio Canle Fernández6. LA EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA FLOTANTE:5. 6.1. Proceso judicial sumario: Presupuestos de la acción ejecutiva. 5. 6.2. Admisibilidad de ejecución judicial sumaria de la hipoteca flotante. 5. 6.3. ¿Admisibilidad de ejecución notarial de la hipoteca flotante? 5. 6.4. La ejecución parcial: 5. 6.4. 6.4.1. Ejecución parcial por existencia de pluralidad de acree- 7. 6.4. 6.4.1. dores. 5. 6.4. 6.4.2. Ejecución parcial por existencia de obligaciones no venci- 7. 6.4. 6.4.2. das. Pactos de vencimiento anticipado cruzado (cross de- 7. 6.4. 6.4.2. fault agreement).7. LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA FLOTANTE:5. 7.1. La extinción de la hipoteca flotante por extinción de la obligación 7. 7.1. garantizada. 5. 7.2. La extinción de la hipoteca flotante por causas independientes de 7. 2.2. la extinción de las obligaciones garantizadas. 5. 7.3. La extinción por prescripción de la hipoteca flotante. 5. 7.4. La extinción por caducidad de la hipoteca flotante.8. LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA FLOTANTE:5. 8.1. Cancelación de la hipoteca flotante por extinción de las obligacio- 8. 8.1. nes garantizadas: 8. 8.1. 8.1.1. Cancelación instada por el deudor. 8. 8.1. 8.1.2. Cancelación instada por el tercer poseedor o por el hipote- 8. 8.1. 8.1.2. cante no deudor.8. 8.2. La cancelación de la hipoteca flotante por causas independientes 8. 6.2. de la extinción de las obligaciones garantizadas.III. CONCLUSIONES.I. LA SITUACIÓN PRECEDENTE A LA LEY 41/2007El gran calado de la reforma introducida en nuestro sistema jurídicohipotecario mediante la incorporación a nuestro ordenamiento del artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, fruto de la aprobación de la Ley estatal 41/ 2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (a la que, en adelante, nos referiremos como «la Ley 41/2007) únicamente puede ser cabalmente aprehendido si se toma en consideración la situación jurídica preexistente, tanto en lo referente a las normas vigentes hasta la reforma, cuanto a la propia doctrina de la DGRN, resolviendo sobre la adecuación a nuestro Derecho de negocios jurídicos denominados doctrinalmente hipotecas globales, flotantes o de máximo; hipotecas que ya antes de la reforma operadaRevista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 723, págs. 299 a 364Consideraciones sobre la hipoteca flotante: el nuevo artículo 153 bis de la LHpor la Ley 41/2007 se caracterizaban, a grandes rasgos, por la reunión de las siguientes notas definitorias:i) En primer lugar, por contraposición a la tradicional regla una obligación, una hipoteca, se trataba de derechos reales susceptibles de otorgar cobertura a una multiplicidad indiferenciada de obligaciones cuya existencia y/o características no venían exactamente determinadas en el título constitutivo de la garantía, pero cuya individualización se preveía que se realizase a posteriori conforme a lo contractualmente pactado en el título constitutivo, siguiendo una serie de reglas de integración de la cobertura, contenidas en la llamada cláusula de globalización (1).ii) En segundo lugar, se caracterizaban ...Ver el contenido completo de este documento
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