Consideraciones sobre el habeas corpus

AutorJosé Antonio Miquel Calatayud
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1761-1810

Page 1761

I El "habeas corpus"
A) Idea general

En base a lo programado por el artículo 17 de la CE, en su párrafo 4 ("La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición de toda persona detenida ilegalmente..."), Page 1762 el legislador ordinario, interponiendo sus oficios legisferentes de mediación, promulgó la Ley Orgánica de 24 de mayo de 1984 (LOHC), oportunamente reguladora del procedimiento dicho, procedimiento que puede ser calificado, en méritos a una aproximación general al mismo, como de manifestación sumaria y peculiar del derecho a la tutela efectiva judicial, tutela que desde ópticas de suprema omnicomprensividad aparece normativamente programada por el artículo 24 de la CE.

La regulación del indicado procedimiento, tendente a potenciar al máximo -casi a exacerbar- un derecho tan primordial como el de la libertad personal, puede legítimamente tildarse como de rigurosa primicia operativa en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, novedad protectoral que si bien sitúa su origen histórico más depurado en el Derecho inglés (concretamente en el Acta de 1679), no es totalmente ajena a nuestra propia tradición jurídica, citándose por los autores la existencia de una jurisdicción de teleología y operatividad bastante allegada a la actual (representada por la Ley Orgánica antes citada), que se desenvolvió durante un largo período de tiempo en los territorios sometidos a la Corona de Aragón (años 1428-1592), dato historiográfico recogido por el Preámbulo de la Ley que nos ocupa.

Expuestas estas iniciáticas precisiones, tengo que poner de relieve lo bien tratado del tejido argumental del susodicho Preámbulo (el de la LOHC, texto legislativo que va a polarizar ecuménica y monográficamente nuestro esfuerzo exegético sobre el particular), que al acometer la tarea justificativa que le es propia dice, en relación con la última ratio de la labor de jurisdicencia al respecto y los antecedentes históricos aludidos, que:

"El constitucionalismo moderno tiene un objetivo fundamental, que constituye, al mismo tiempo, su raíz última: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las Constituciones que son verdaderamente tales se caracterizan precisamente porque establecen un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos y porque suponen, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder.

Nuestra Constitución ha configurado, siguiendo esa línea, un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello hasta el punto de que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento. De ahí que el texto constitucional regule con meticulosidad los derechos fundamentales articulando unas técnicas jurídicas que posibilitan la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares como, muy especialmente, frente a los poderes públicos.

Una de estas técnicas de protección de los derechos fundamentales Page 1763 -del más fundamental de todos ellos: el derecho a la libertad personal- es la institución del habeas corpus. Se trata, como es sabido, de un instituto propio del Derecho anglosajón, donde cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público. Su origen anglosajón no puede ocultar, sin embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes lejanos como el denominado 'recurso de manifestación de personas' del Reino de Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876 que regulaban este procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna.

El habeas corpus ha demostrado históricamente su funcionalidad para proteger la libertad de los ciudadanos. De ahí que la Constitución, en el número 4 el artículo 17, recoja esta institución y obligue al legislador a regularla, contemplando, de esta forma, el complejo y acabado sistema de protección de la libertad personal diseñado por nuestra norma fundamental. La regulación del habeas corpus es, por consiguiente, un mandato constitucional y un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos".

Tras esta larga cambiada dialéctica y después de poner de relieve las señas de identidad más emblemáticas del instituto (cuestión que veremos con ulterioridad), el hacedor del indicado Preámbulo, a fin de que su pensamiento al respecto se trasluzca con suficiente nitidez, remata su tarea diciendo literalmente que:

"Parece fuera de toda duda que la regulación de un procedimiento con las características indicadas tiene una enorme importancia en orden a la protección de la libertad de las personas, así como que permite añadir un eslabón más, y un eslabón importante, en la cadena de garantías de la libertad personal que la Constitución impone a nuestro ordenamiento. España se incorpora con ello al reducido número de países que establecen un sistema acelerado de control de las detenciones o de las condiciones de las mismas".

B) Concepto

Vicente GlMENO Sendra, autor de un importante libro monográfico sobre la institución que nos ocupa, titulado El proceso de "habeas corpus", Tecnos, Madrid, 1985, tras efectuar muy atinadas observaciones sobre la naturaleza jurídica de la misma (considerada alternativa o cumulativa-Page 1764mente como un procedimiento de amparo, cautelar o especial), la define diciendo en la página 58 del indicado libro que es "un procedimiento especial y preferente por el que se solicita de un órgano jurisdiccional ordinario la satisfacción de una pretensión de amparo nacida con ocasión de la comisión de una detención ilegal" 1.

C) Su fisonomización básica

El recurso de habeas corpus, como cualquier otro expediente judicial, tiene que acomodarse a unos cauces rituarios taxativos e indisponibles por donde impulsar la pretensionabilidad que el mismo permita, cauce cuyo diseño elemental aparece dibujado por la LOHC en los términos que a continuación vamos a ver (y en lo no previsto en ésta por las disposiciones comunes de la LECr en todo lo que las mismas sean aplicables).

Por lo tocante a cuáles son las características más sobresalientes del referido cauce procesal, dejo la palabra al redactor del Preámbulo de la supra LOHC, quien al enfocar su óptica discursiva sobre la regulación que iba a venir a seguidas dejó dicho, con palabras procedentes a una fisonomización sobria y general del instituto, que:

"La pretensión del habeas corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el habeas corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento y que permite al ciudadano privado de libertad exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva en definitiva sobre la conformidad a derecho de la detención.

La eficaz regulación del habeas corpus exige, por tanto, la articulación de un procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir la inmediata verificación judicial de la legalidad y las condiciones de la detención, y lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todos los ciudadanos y permita, sin complicaciones innecesarias, el acceso a la autoridad judicial.

Estos son los objetivos de la presente Ley Orgánica, que se inspira para ello en cuatro principios complementarios. El primero de estos principios Page 1765 es la agilidad, absolutamente necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad y que se consigue instituyendo un procedimiento judicial...

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