No consideración como empresario del arrendador de un local. Comentario a la resolución del TEAC de 21 de enero de 2004

AutorLuis Rodriguez Ramos
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El TEAC, en la resolución aquí comentada, señala que no procede la deducción del IVA soportado en la adquisición de un local para su arrendamiento si no se logra arrendar el local, por cuanto el contribuyente no tiene la condición de empresario.

En el caso analizado, el contribuyente adquirió un local y posteriormente encargó a dos agencias inmobiliarias el arrendamiento del mismo, firmando de forma sucesiva dos contratos en exclusiva. En el ejercicio en el que adquirió el local, el contribuyente se dedujo el IVA soportado en la compra, solicitando la devolución de la totalidad del citado IVA soportado al no haberse repercutido cuotas de IVA en el ejercicio. La Administración procedió a la devolución del IVA.

Posteriormente, en el curso de una actuación inspectora, la Inspección incoó un acta en la que consideraba el citado IVA como no deducible por cuanto entendía que el contribuyente no tenía la condición de empresario al no haber arrendado el inmueble. El contribuyente recurrió la liquidación derivada del acta y el TEAR estimó la reclamación, si bien la Administración recurrió y el TEAC estimó el recurso de la Administración.

De acuerdo con la doctrina del TJCE, quien realiza la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, tiene a partir de dicho momento la condición de empresario o profesional, debiendo considerarse que su...

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