Conservar el puesto de trabajo, más que una realidad, un reto para las mujeres
La protección juridico-laboral de la mujer: Luces y sombras (2002)
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La protección juridico-laboral de la mujer: Luces y sombras (2002)
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Conservar el puesto de trabajo, más que una realidad, un reto para las mujeres
Es una realidad incuestionable que la inestabilidad en el empleo afecta de forma particular a las mujeres, pues éstas "han conocido tradicionalmente los problemas de la discontinuidad de sus trayectorias profesionales; en muchos casos las trabajadoras se ven afectadas por causas específicas de despido, relacionadas con su embarazo y maternidad (encubiertas por otros motivos), o sufren presiones para reincorporarse antes del período de descanso legalmente establecido y/o tienen dificultades para reincorporarse en las mismas condiciones previas a la excedencia"[1197]. No puede extrañar, por tanto, que uno de los objetivos que las normas protectoras de la mujer trabajadora han de perseguir pase necesariamente por la salvaguarda de su derecho a conservar su empleo o, si se prefiere, "la normativa laboral ha de tener como finalidad principal que la maternidad no suponga para la trabajadora la pérdida de su puesto de trabajo"[1198]. Como con acierto se ha afirmado, "la tutela de la maternidad debe estar estrechamente ligada a la prescripción de la igualdad de la mujer en el trabajo... (pues) la maternidad es en sí un derecho fundamental de la mujer, pero también una carga que grava sobre ella (y de la que no se puede olvidar su valor social) e impone a la mujer un sacrificio -al menos temporal- de la propia vida profesional... (de manera que) la prescripción o la necesidad de una tutela adecuada de la maternidad significa atribuir a la trabajadora un derecho a aquel tratamiento privilegiado que sea inmediatamente funcional al reequilibrio de su situación de desigualdad sustancial en que la coloca el hecho objetivo de la maternidad. Esta tutela (constitucionalmente) adecuada significa, en síntesis, la realización de aquel conjunto de estructuras y de servicios que permitan a las mujeres volver a ser trabajadoras iguales una vez resueltos los problemas biológicos de la maternidad"[1199]. Bajo tal premisa, precisamente una de las "estructruras" que han de permitir el restablecimiento de la igualdad ha de venir constituida por un sistema de protección adecuado frente al acto discriminatorio por excelencia en relación con la maternidad y el derecho al trabajo cual es la extinción del contrato por razón de embarazo o con ocasión del mismo. De esta forma, "una interpretación en clave emancipatoria o igualitaria de la maternidad exige al legislador la adopción de un sistema normativo suficiente y eficaz para garantizar a la mujer trabajadora que el hecho de ser madre no va a convertir en mera retórica su derecho al trabajo"[1200]. La normativa internacional se ha ocupado desde antiguo del tema. Así, el Convenio núm. 103 OIT dedicó a la protección del puesto de trabajo de la madre trabajadora un precepto, su art. 6, conforme al cual: "cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones contenidas en el art. 3 del presente Convenio (se refiere a la licencia por maternidad), será ilegal que su empresario le comunique su despido durante dicha ausencia o que se lo comunique de suerte que el plazo señalado en el aviso expire durante la mencionada ausencia"[1201]. Esta previsión debe ser puesta en relación con lo dispuesto en otro Convenio de la OIT, el núm. 158, de 22 de junio de 1982, sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empresario, a partir del cual queda firme el derecho del trabajador cuya relación vaya a darse por terminada a un plazo de preaviso razonable (art. 11). Con todo, tal normativa parece absolutamente insuficiente, sobre todo en tanto no prevé la protección durante el embarazo ni en un período inmediatamente posterior a la expiración del descanso maternal, momentos tan expuestos a la discriminación como este último. Quizá, por ello, el art. 8 del Convenio 183 OIT prohibe "al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los arts.4 o 5 (licencia por maternidad o por enfermedad o complicaciones), o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia". En parecidos términos, la Convención de 1979, sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, dispone que, a fin de impedir...
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