Artículo 16. Conservación y utilización de los preembriones para investigación.

AutorJuan Manuel Moreno García; Mª Belén Sáinz-Cantero
Cargo del AutorDirector de laboratorio de FIV; Profesora titular de Derecho Civil
Páginas235-245

Page 235

Comentario científico

Juan Manuel Moreno García

Director de laboratorio de FIV Clinica Vistahermosa. Alicante

Durante los 15 años de vigencia de la ley 35/1988, se produjo una importante acumulación de preembriones sobrantes de los procesos de FIV que, una vez superado el plazo máximo autorizado, se quedaron sin destino. Esta situación, generó para los centros de reproducción asistida un problema, no sólo de vacío legal sino también desde el punto de vista organizativo y ético, por no poderse decidir su destino.

La entrada en vigor de la ley 45/2003, pretendía solucionar el conflicto al permitir una serie de alternativas de destino, entre ellas la investigación, independientemente del tiempo de congelación transcurrido pero, aunque en un primer momento parecía que el problema ya estaba resuelto, se generaron nuevas confusiones que volvían a poner en entredicho la seguridad jurídica. De hecho, una de las causas que motivaron la derogación de las normas anteriores por la actual ley fue la investigación como opción de destino que, sin entrar en una opinión personal, era necesario modificar para permitir su aplicación en cualquier preembrión sobrante. No obstante, aunque en la Page 236 actualidad se permite su uso de forma generalizada, la conservación y utilización de los preembriones destinados a este fin, genera nuevas dudas que paso a comentar.

"Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista el consentimiento de la pareja progenitora o, en su caso, la mujer para su utilización con fines de investigación..."

Para poder destinar los preembriones sobrantes de los procesos de FIV a la investigación, es necesario que la pareja progenitora, o la mujer en su caso, hayan elegido por consentimiento informado este destino, con anterioridad a la generación de los mismos. Además, el consentimiento debe renovarse como mínimo cada dos años pudiendo modificar la opción, por otra de las permitidas, en cualquier momento anterior a su aplicación.

Afortunadamente, con la actual norma, todos los preembriones sobrante de los procesos de FIV son iguales y tienen los mismos derechos de destino, independientemente de su generación y tiempo de conservación. Ya no se refleja la doble moral marcada por la Ley 45/2003 que por un lado, autorizaba la investigación de los preembriones crioconservados anteriormente, mientras que, por el otro, prohibía su utilización posterior que hacía adquirir a "los nuevos" un status jurídico diferente mereciendo la reproducción como única alternativa.

Ahora también, la ley da la oportunidad de modificar en cualquier momento el destino de los preembriones sobrantes. Esto es una medida positiva para la pareja progenitora pues permite un consentimiento más flexible. Sin embargo, en investigación, esta ventaja puede llevarnos a situaciones de incertidumbre. Por ejemplo, ¿qué hacer en el caso de que uno de los miembros de la pareja fallezca o quede incapacitado para tomar decisiones? ¿El otro miembro de la pareja puede revocar la opción con fines de investigación si aún no han sido usados o debe mantener el destino que en principio pactaron?

Según la ley, ambos miembros de la pareja deben ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar para poder firmar el consentimiento, con lo cual, la única opción posible es mantener la investigación por ser ésta la última elección de uno de los progenitores. No obstante, el consentimiento firmado tiene validez durante los doce meses siguientes a un fallecimiento por lo que, en este caso, sí se podría modificar la investigación por otro destino, pero en el caso de una incapacidad mental podemos encontrarnos con alguna traba legal que nos impida modificar la opción anteriormente pactada.

Pero la situación puede ser aún más dramática si nos encontramos ante un divorcio o separación. ¿Se debe mantener la investigación de los preembriones aunque uno de los progenitores quiera modificar su destino? ¿Cualquiera de los dos puede solicitar la transferencia de los preembriones si aporta el consentimiento favorable Page 237 de su nuevo cónyuge? En estos casos, y al no especificar nada la ley, se podría llegar a optar por la solución más salomónica, repartirlos, pero esto en la práctica no sería posible pues, en la mayoría de los casos, los preembriones sobrantes de un proceso de reproducción asistida se conservan en el mismo envase criogénico por lo que, descongelarlos para separarlos y volverlos a criocongelar, podría comprometer su viabilidad.

Desde luego, aunque el consentimiento de los padres para utilizar sus preembriones sobrantes con fines reproductivos sea una medida acertada, el poder modificar en cualquier momento la opción de destino va a generar muchos problemas a la investigación.

"... se conservarán, al igual que aquellos otros para los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes."

Los centros de reproducción asistida que tienen criopreservados preembriones deben disponer de un seguro que garantice la capacidad de compensar económicamente a las parejas en el supuesto de que se produzca un accidente que afecte a sus preembriones.

Aunque esta situación no ocurre a menudo, el poder disponer de un seguro que indemnice a las parejas afectadas tiene sentido si estamos custodiando sus preembriones con fines reproductivos pero, en el caso de la investigación, no parece razonable indemnizar a nadie por un suceso desafortunado y mucho menos a la pareja progenitora que ya es ajena a ellos. Pero si además, la pareja quiere cambiar de destino y no puede debido al accidente. ¿Debemos pagar a la pareja por unos preembriones destinados a la investigación? ¿Hay que elevar el coste de los procesos para afrontar todo esto? ¿El Ministerio de Sanidad y Consumo debería cubrir todos estos infortunios cuando es la investigación el destino elegido, si lo es en un organismo público? En cualquier caso, esta situación puede llegar a ser un negocio que debemos evitar.

"La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyecto concreto en el propio centro de reproducción asistida, o su traslado a otro centro en el que se vaya a utilizar en..."

El proceso de manipulación necesario para acondicionar el transporte de los preembriones a otro centro puede generar accidentes que podrían poner en peligro la investigación. Si la ley considera infracción grave cualquier incidente durante su traslado ¿que responsabilidad tiene el centro que aporta los preembriones? ¿Debemos avisar del accidente a los progenitores que donaron sus preembriones a la investigación? ¿Hay que indemnizar al centro receptor y a la pareja? Evidentemente, el escenario puede generar conflictos.

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"... un proyecto concreto de...

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