La ley 25/2007 sobre conservación de comunicaciones electrónicas a la luz de la directiva europea 2006/24/CE

Revista de Contratación ElectrónicaNúm. 92, Abril 2008Doctrina

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Resumen


La Ley 25/2007 sobre conservación de datos de las comunicaciones electrónicas impone la obligación a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de conservar los datos que permitan identificar ciertos datos de las comunicaciones electrónicas. El propósito de la Ley es el de garantizar que los datos estén disponibles con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves.

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La ley 25/2007 sobre conservación de comunicaciones electrónicas a la luz de la directiva europea 2006/24/CE

PALABRAS CLAVE

Comunicaciones electrónicas, datos personales, conservación de datos, investigación y enjuiciamiento de delitos graves, prestadores de servicios de telecomunicaciones, telefonía, Internet

I. Introducción

No han sido pocas las comparaciones que en diversos foros ha tenido la Ley 25/2007 con el conocido libro de George Orwell "1984" y su Gran Hermano que todo lo controla. Unos han argumentado su oposición con la restricción de libertades que esta Ley iba a suponer, ya que vulneraba el secreto a las comunicaciones recogido en el artículo 18 de la Constitución Española así como el derecho a la intimidad. Otros, por el contrario, han visto la necesidad de una Ley así, y ya no sólo por el imperativo comunitario que supone la transposición de la Directiva Europea, sino una necesidad real frente a la inseguridad y desprotección pública que suponen las nuevas tecnologías, donde la intimidad, la seguridad, el bienestar o el futuro de una persona depende, en muchas ocasiones, de un conjunto de datos mostrados en forma binaria.

Las nuevas tecnologías, su amplio desarrollo e innovación, suponen para las empresas como para los usuarios un campo novedoso donde fomentar nuevas ideas. Y es en este terreno fértil donde las comunicaciones han impulsado gran parte de su actividad. La palabra, la carta, el fax o el teléfono han ido cediendo terreno a nuevas formas de comunicación. El correo electrónico, Internet, la telefonía IP o las videoconferencias han ido conquistando espacios, muchas veces ignorados por el ingeniero o el jurista de hace treinta años. Y es el derecho, un vez más, el que debe dar una respuesta a los nuevos interrogantes que se plantean en el ámbito jurídico y comercial.

Pero estas nuevas formas de comunicación no sólo han supuesto un acercamiento de los usuarios y la interrelación en un mundo globalizado. También han ocasionado, no en sí mismos, sino por su utilización, serios "inconvenientes" para la sociedad. El ejemplo más claro fueron los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004, cuando la activación de las bombas se produjo por una llamada telefónica a un móvil que disponía de tarjeta prepago. Este hecho delictivo que escondían ciertas comunicaciones electrónicas ha ocasionado la promulgación por parte de la Unión Europea de la Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas (en adelante Directiva 2006/24), y su transposición en España por la Ley 25/2007 (LCDCE o Ley), de 18 de octubre, sobre la conservación de datos de comunicaciones electrónicas . A pesar de opiniones contrarias por parte de ciertos organismos internacionales y comunitarios, como el Consejo Económico y Social Europeo o el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre determinados aspectos de la normativa, la Directiva Comunitaria y la Ley española pretenden ser un instrumento a disposición de las autoridades para el mejor cumplimiento en su actividad de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos, en especial, de aquellos que con frecuencia tienen parte de su desarrollo a través de las comunicaciones electrónicas.

La pérdida de ciertos aspectos de la libertad de comunicación que la conservación de datos de tráfico por los operadores puede suponer es una carga que quizás debamos soportar, al igual que lo es que la Oficina de Correos registre las cartas que un usuario envía de forma certificada. Son esos mismos datos, en este caso electrónicos, los que los operadores deben conservar, si bien parece que al no dar un consentimiento expreso se tiene la sensación de que la pérdida de secreto es mayor. Datos que sólo podrán ser "ojeados" por la autoridad competente en el transcurso de una investigación policial y bajo autorización judicial.

Nos encontramos, por tanto, ante una Ley que a mi entender regula aspectos que debían ser regulados, si bien haberlo hecho a través de Ley Orgánica hubiese dado una mayor eficacia a la misma, así como una mayor protección a los usuarios, porque al fin y al cabo, los datos de tráfico, aún siendo irrelevantes en el contenido de la comunicación, son parte esencial de la misma.

II. Una ley que viene de Europa (Directiva 2006/24/CE)

1. Necesidad...

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