Consentimiento viciado o error en los matrimonios de conveniencia celebrados desde la antigua Roma

AutorElisa Muñoz Catalán
CargoLicenciada en Derecho en 2006 y Doctora por la Universidad de Huelva desde 2013. Actualmente, es profesora PSI en el área de conocimiento de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva.
Páginas253-271

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I Introducción

Hablar de matrimonio celebrado sin que realmente exista un consentimiento verdadero o no viciado entre los cónyuges puede resultar llamativo debido a la propia naturaleza de esta institución familiar, pues precisamente uno de los presupuestos esenciales que tradicionalmente ha caracterizado al matrimonio es la necesidad de que entre las partes exista un acuerdo de voluntad, libremente prestado y consciente, para unirse maritalmente formando de este modo una familia1. Sin embargo, a lo largo de la Historia nos encontramos con diversas fuentes que efectivamente aluden de forma directa o indirecta a la existencia de matrimonios que carecen de este elemento subjetivo generador del vínculo conyugal, siendo el propio Derecho Romano el que por primera vez reconoce y, de algún modo regula, los supuestos de ausencia de asentimiento consciente (continuado en tiempo clásico o, meramente inicial, en época postclásica) entre los que se casan2.

Razón por la cual, a lo largo de nuestro trabajo vamos a investigar la consideración jurídico-social y efectos que se derivaban de las mencionadas uniones que en Roma carecían del presupuesto esencial del consensus y, a la misma vez del elemento subjetivo o affectio maritalis, pues entendemos que en esta materia existe una falta de sistematización doctrinal que de alguna forma haya ordenado el llamado matrimonium iniustum, denominado así porque esa ausencia de consentimiento matrimonial le impedía desplegar plenos efectos en el Ordenamiento romano.

En este sentido, a lo largo de nuestra exposición vamos a tomar el criterio clasificatorio de si mediaba o no un consentimiento conyugal real y no coaccionado, viciado o simulado entre los esposos, para diferenciar entre3: a) de un lado, los conocidos también hoy como

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"matrimonios de conveniencia", dada su frecuencia y el carácter fraudulento de los mismos por realizarse normalmente a cambio de un precio; b) los comúnmente calificados de "matrimonios celebrados bajo violencia o miedo", porque entendemos que son el ejemplo más claro de consentimiento obligado y no libre; c) en tercer término, los "matrimonios por error o dolo" puesto que la equivocación en la persona con la que casarse o en sus cualidades personales conllevaba la existencia de un matrimonio menos perfecto por su propia configuración; d) o, incluso, aquellos otros en los que no se había producido solemnidad alguna o rito nupcial considerándose, en este último caso, como "matrimonios informes o sin forma"; si bien la forma no fue siempre exigida, tal y como ocurrió durante la vigencia del Derecho Romano clásico.

No obstante lo anterior, antes de comprender dicha tipología, consideramos necesario aportar en las siguientes líneas una breve referencia al concepto de matrimonio romano plenamente legítimo, sus presupuestos y elementos esenciales, tomando como punto de partida la etapa clásica o de mayor esplendor del Imperio, para en un último apartado de nuestra investigación, ofrecer de manera comparativa los supuestos de nulidad matrimonial reconocidos en nuestro Código Civil español en relación con los numerosos casos de relaciones extra-matrimoniales que se dieron en Roma.

Pues bien, partiendo de las dos célebres definiciones del matrimonio clásico contenidas en la Compilación justinianea4, que definen literalmente las nupcias o el matrimonio como "la unión de hombre y mujer en un consorcio para toda la vida" y "la unión de hombre y mujer con la finalidad de vivir en comunidad", a continuación hemos examinado el concepto de matrimonio romano clásico delimitándolo como la unión de dos personas de sexo distinto capaces, natural y jurídicamente, con la intención de comportarse recíprocamente como marido y mujer; siendo una situación fundada en la convivencia conyugal, cuyos elementos constitutivos eran el honor matrimonii (representado por la necesidad de que existiese una reconocida convivencia entre los contrayentes) y la affectio maritalis (conocida en Roma como la intención recíproca de los cónyuges de tenerse por marido y mujer, precisándose la renovación diaria de ese consentimiento continuado y mutuo)5.

La existencia del matrimonio romano justo o legal dependía, en definitiva, de la continuidad del conubium y, a su vez, de la voluntad recíproca de los contrayentes de compartir una vida en común y dicha intención mutua, a diferencia de otras relaciones extramatrimoniales, se exteriorizaba a través de cualquier forma y mediante cualquier medio deduciéndo-

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se del modo de vivir y comportarse de los cónyuges. Sobre este particular, ORTEGA6aclara que dicho consorcio para toda la vida aludía a la unión sexual y física entre un hombre y una mujer con la finalidad de procrear y educar a los hijos nacidos en dicha unión conyugal formando así una familia, por lo que el consentimiento recíproco de permanecer unidos como marido y mujer se configuraba como un elemento esencial del matrimonium.

Motivo por el cual, podemos concluir asegurando que se producía un matrimonium iustum7 cuando un hombre y una mujer que habían alcanzado la pubertad y tenían reconocida entre ellos la capacidad mutua para contraer matrimonio válido (ius conubii), expresaban su consentimiento o intención de formar una comunidad de vida, con la conciencia y voluntad recíprocas de que la unión estable que integraban era un matrimonio en el que iban a respetar el principio monogámico. Lo que se manifestaba externamente en el modo de comportarse como marido y mujer, produciendo una serie de efectos jurídicos personales y patrimoniales, especialmente, para el Derecho Romano en su etapa de mayor esplendor.

II Los matrimonios de conveniencia desde roma
1. Hacia una definición de las uniones a cambio de un precio

En primer lugar, vamos a examinar la controversia suscitada en torno a los matrimonios de conveniencia pues entendemos que merecen ser objeto de un estudio detallado en nuestro trabajo, no sólo por su frecuencia en los distintos Ordenamientos jurídicos actuales sino porque su origen, regulación y efectos jurídico-sociales surgieron desde el propio Derecho Romano. En este contexto, se trata de un tipo de matrimonio simulado y fraudulento donde el consentimiento para contraer el vínculo conyugal se encuentra condicionado a la obtención de ciertos beneficios jurídicos, sociales o económicos, sin que exista el elemento volitivo de crear una familia o procrear; de ahí que también se conozcan con la denominación de "matrimonios de complacencia" o "matrimonios a cambio de un precio" en el sentido de ficticios, simulados y fraudulentos por atender a unas necesidades concretas de obtener un resultado extramatrimonial engañoso (como puede ser satisfacer a alguien por dinero) o "matrimonios blancos", en este último caso, dada la falta de consumación y la inexistencia

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de relaciones sexuales íntimas entre los que contraen la unión motivado, especialmente, a la falta de afecto conyugal.

No podemos obviar que, desde hace aproximadamente dos décadas, el fenómeno de la inmigración en España ha favorecido la existencia de diversos métodos utilizados engañosamente por los inmigrantes para obtener una situación regular en España; concretamente, CABRIA8alude al caso de los mencionados matrimonios fraudulentos celebrados entre ciudadanos españoles y extranjeros (normalmente, de países extracomunitarios) ya que su finalidad no es la de formalizar la relación afectiva sino, todo lo contrario, con ellos se pretende aprovechar las ventajas que ofrece la institución marital y poder así regularizar su estancia u obtener la nacionalidad en tan sólo un año.

Por tal motivo, los Registros civiles españoles han venido impidiendo precisamente esos matrimonios de complacencia y, como advierte la autora, son fundamentales las medidas que se están adoptando en esta materia desde los diversos frentes para evitar la falsedad documental, pues: "Además frecuentemente este tipo de matrimonios son promovidos por redes organizadas a cambio de dinero. Ante la imposibilidad de rechazar la autorización de un matrimonio entre un español y un extranjero si no existen hechos que demuestren la existencia de simulación, la lucha contra los matrimonios ficticios, se está llevando a cabo desde varios frentes: legislativamente, y desde las actuaciones administrativas y judiciales".

Bajo las premisas expuestas, seguidamente centramos nuestra atención en la conceptualización de los matrimonios romanos de conveniencia. En efecto, pertenecen a esta categoría aquellos vínculos contraídos en la Roma clásica por personas entre las que no había un consentimiento verdadero como para formar una familia, sino todo lo contrario, la intención real era el beneficiarse de las ventajas que se daban a los matrimonios en las Leyes de Augusto9. En este punto, nos interesa conocer la etimología del término simulare pues éste se traduce por simular, imitar o llevar a cabo aparentemente un acto o negocio jurídico, por lo que en el caso del matrimonium como hecho con relevancia social, se trataría de la discordancia existente entre las voluntades declaradas por las partes y las que verdaderamente son queridas, no concurriendo una intención real de convivir en una sociedad conyugal ni una voluntad continuada de formar una familia, lo que...

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