Consentimiento ajeno en el usufructo con facultad de disposición

La Notaría (desde 1995)Núm. 9/2004, Septiembre 2004

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Abogados Civil

Resumen


I. Planteamiento inicial: encuadre jurídico del usufructo con facultad de disposición. - 1. Primera aproximación. Incidencia de la facultad de disponer en el usufructo como ius in re aliena. - 2. La facultad de disponer como legitimación extraordinaria. - II. Antecedentes y fundamento. - III. El consentimiento ajeno para disponer. Naturaleza y función en este usufructo. - 1. El consentimiento y su juego funcional. - 2. Forma de emisión de la declaración de voluntad. - 3. Momento de emisión de la declaración de voluntad. - IV. Supuesto en que el ejercicio de la facultad de disponer se subordina al consentimiento de "otras personas". - 1. Modalidades. - 2. Disposición con el consentimiento de una sola persona. -2.1. Diferentes supuestos. - 2.2. Imposibilidad de prestar el consentimiento por la persona única designada. - 3. Consentimiento prestado por varias personas. - 3.1. Posibilidad de designación de varios cotitulares por cuotas. - 3.2. Posibilidad de designación de varias personas. -V. Consecuencias jurídicas del ejercicio de la facultad de disposición sin el consentimiento ajeno necesario.

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Extracto


Consentimiento ajeno en el usufructo con facultad de disposición

I. Planteamiento inicial: encuadre jurídico del usufructo con facultad de disposición

1. Primera aproximación. Incidencia de la facultad de disponer en el usufructo como ius in re aliena

El llamado usufructo con facultad de disposición es una de las modalidades del derecho real en cosa ajena por excelencia dotándolo de un halo de misterio e indefinición que lo hace especialmente atractivo para numerosos juristas. Esta figura, carente de regulación en el Código Civil español, ha sido, sin embargo, recogida por el legislador catalán en su Ley 13/2000, de 20 de noviembre, de regulado deis drets d'usdefruit, d'ús i d'ha-bitació [LUUH]1 No obstante, a pesar de esta regulación legal, continúan siendo muchos los interrogantes acerca de la naturaleza jurídica de esta modalidad de usufructo con con-tornos desfigurados, o si se prefiere, a caballo entre dos instituciones2. Puesto que el en-cuadramiento en el panorama jurídico es el paso previo para el estudio de alguna de las instituciones que lo conforman, abordaremos, en primer lugar, esta cuestión.

Sin ánimo de repetir aquí lo que se ha dicho y, en ciertos casos, sentado, acerca de la naturaleza jurídica de esta controvertida figura, sí que se hace necesario, sin embargo, verter alguna reflexión que nos ayude a entender determinadas consecuencias que, para terceras personas, pueden derivarse del ejercicio de esta inusitada facultad en el seno de un derecho real limitado, es decir, derecho real en cosa ajena.

De todos son conocidas las más importantes manifestaciones en este sentido, que podríamos resumir, sin intención de exhaustividad, del siguiente modo:

1) En primer lugar, no faltan aquellos que renuncian o se resisten a la posibilidad de admitir un usufructo con semejantes prerrogativas3.

2) Y, en segundo lugar, aparecen en el panorama jurídico aquellas posiciones que se decantan en favor de la admisión de esta figura como un verdadero usufructo, si bien, reconociendo un especial entramado de relaciones entre el titular del derecho real limitado y el titular de la nuda propiedad, que desembocará en un intento de justificación desde diversos puntos de vista.

Así, hay quien ve en este juego de poderes una yuxtaposición o acoplamiento de un poder de disposición al derecho de usufructo sin que éste quede desnaturalizado4. Sin embargo, otros consideran que no estamos en presencia de una verdadera yuxtaposición sino de un acoplamiento, de tal manera que el resultado es una figura compleja, un usufructo de contenido distinto al normal. Y este contenido distinto al normal viene motivado no por haberse concedido al usufructuario una facultad más, sino precisamente por habérsele liberado de una obligación: la de conservar el objeto del usufructo5.

Lejos de esta consideración, nos encontramos, también, con una línea de justificación de esta naturaleza jurídica compleja y rebelde a todo postulado típico, que acaricia la idea de considerar que podemos estar en presencia de un supu...

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