Resolución del Consejo de la CEE de 25 de junio de 1987 sobre el acceso de los consumidores a la justicia (87/C 176/02)

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  1. El Consejo de las Comunidades Europeas,

    Visto *el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el memorándum y la comunicación complementaria de la Comisión sobre el acceso de los consumidores a la justicia,

    Visto la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 relativa a las futuras orientaciones de la política de la

    Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores 1,

    Vista la Resolución del Parlamento de 13 de marzo de 1987 sobre el acceso de los consumidores a la justicia 2,

    Considerando los obstáculos que encuentran los consumidores que, mediante denuncias, solicitan reparación de los daños sufridos a raíz de la compra o del uso de productos defectuosos o como consecuencia de servicios insuficientes;

    Considerando el derecho de los consumidores a tal reparación mediante procedimientos rápidos, eficaces y poco onerosos, a los que podrían acogerse asimismo los demás agentes económicos;

    Considerando que dicho principio forma parte de los programas de la Comunidad en favor de los consumidores;

    Considerando el contexto económico comunitario que, en conjunto, ofrece a los consumidores una elección de creciente amplitud, pero en el que, al mismo tiempo, las condiciones de la oferta resultan cada vez menos perceptibles para el consumidor individual;

    Considerando que la creciente dimensión comunitaria del problema del acceso del consumidora la justicia exige por parte de la Comunidad un mayor interés en las denuncias y litigios resultantes de actividades profesionales a través de las fronteras y contactos directos de los consumidores de un Estado miembro con profesionales y comerciantes de otro Estado miembro;

    Considerando la importancia de la función que están llamadas a desempeñar las organizaciones de consumidores, así como los organismos y las instituciones públicas dedicadas a la protección de los consumidores,Page 165

  2. acoge con interés la comunicación que le ha diri gido la comisión y toma nota de su análisis de cómo podrían tenerse en cuenta en adelante los intereses de los consumidores en lo que respecta al acceso a la justicia; invita a la Comisión a completarla habida cuenta de la ampliación de la Comunidad;

  3. reconoce la importancia de que se atiendan ade cuadamente las reclamaciones de los consumi dores y la conveniencia de proporcionar medios adecuados de acceso a la justicia;

  4. reafirma, en particular, su compromiso respecto a principios encaminados a...

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