El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC)

AutorLluis de Carreras Serra
Cargo del AutorProfesor de Derecho de la Información, Universitat Ramon Llull
Páginas111-137
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LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Lluis de Carreras Serra
El Consejo del Audiovisual
de Cataluña (CAC)
Sumario:
1. Breve historia de la génesis del CAC.
2. La nueva Ley del CAC y sus modif‌icaciones.
3. Naturaleza del organismo.
4. Composición. Nivel de independencia del órgano:
sistema de nombramiento y perf‌iles de los miembros.
5. Funciones, potestades, ámbito de actuación
y control judicial de las decisiones.
6. La potestad sancionadora.
7. Relaciones con otros organismos de autorregulación.
1. Breve historia de la génesis del CAC
El CAC se constituyó el 10 de marzo y se presentó públicamente el 19 de mar-
zo de 1997. El organismo había sido creado en tres artículos de la Ley 8/1996,
de 5 de julio, de Regulación de la Programación Distribuida por Cable de una
forma un tanto sorpresiva, puesto que el contenido del resto de dicha ley, que
hacía méritos a su título, nada tenía que ver con la constitución de un organismo
independiente de regulación del sector audiovisual en Cataluña al estilo de los
organismos europeos de la misma naturaleza. Sin embargo, es de destacar que
el CAC era el primer organismo que se creaba en España, a pesar de que una
Comisión Especial sobre los contenidos televisivos del Senado elaboró durante la
V Legislatura un Informe y una Propuesta de creación de un Consejo Superior del
Audiovisual que fueron aprobados por unanimidad por el Pleno de la Cámara en
sus sesiones del 26 de abril y 15 de noviembre de 1995, respectivamente, pero
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sin otra consecuencia que la edición de un Libro1 por el Senado que no tuvo
legislativamente más recorrido por haber decaído los proyectos de ley que se
presentaron entre 1997 y 19992 . De hecho, hasta la aprobación de la Ley 7/2010
General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) no se creó el Consejo Estatal
de Medios Audiovisuales que no ha llegado a constituirse y que parece que no
llegará a hacerlo por razones de ahorro ante la crisis económica, repartiéndose
las funciones y competencias previstas en la LGCA entre otros organismos de
control y los Ministerios de Indústria y Presidencia. Por lo que respecta a las
Comunidades Autónomas3, solamente sigue en funcionamiento el Consejo Au-
diovisual de Andalucía (CAA) después de su creación por Ley 1/2004, de 17 de
diciembre, puesto que el otro organismo que ha llegado a constituirse, el Consejo
Audiovisual de Navarra (COAN), creado por Ley foral de 2001 ha sido suprimido
por motivos de ahorro presupuestario por el Parlamento navarro el 20 de octubre
de 2011.4
Por otra parte, cabe decir que en la Unión Europea todos los Estados, ex-
cepto Luxemburgo y España, tienen encomendado a autoridades independientes
de regulación audiovisual el control del cumplimiento de la legalidad de la pro-
gramación audiovisual en los medios de comunicación, incluida la publicidad,
así como el respeto del pluralismo político y cultural y a los derechos de libertad
de expresión y de información. Así pues, en la actualidad, en España solamente
1 Informe de la Comisión Especial sobre contenidos televisivos, Senado, Servicio de Publicaciones,
Madri 1995.
2 Antes de con stituirse el C AC no se había presentado en el Parl amento español ninguna pro-
posición d e ley de creación de un consejo audiovisual est atal. Sin e mbargo, en 1 0 de junio
de 1997, una propo sición de Ley presentada en el Senado por Convergència i Unió n o fue
admitida a trámite por oposición del Grupo Popular. Posteri ormente otra pr oposición presen-
tada por el mismo grupo c atalán en el Congreso de los Diputado s (BOCG de 31 de octubre de
1997), trajo como consecuencia la presen tación sucesiva de otras cuatro Proposiciones de Ley
de Nueva Izquierda, integrad a en el G rupo Parlamentario Mixto (BOCG de 28 de noviembre
de 1997) Izquierda Unid a (BOCG de 19 de diciembre de 1997), Gru po Parlamentario Popular
(BOCG de 9 de febrero de 1968) y Grupo Parlamentario Soci alista (BOCG de 9 de febrero de
1968). Estas proposiciones de le y fueron tomadas en consideración en la sesión plenari a del
Congreso de los Diput ados de 23 de junio de 1968. Sin e mbargo, estas proposiciones de caye-
ron con el f‌in de l a legislatura.
3 Ver el estudio de Antoni Milián i Massana y Ferran Pons Cànovas «Los consejos audiovisuales
de las Comunidades Autónomas» dentro del Informe Comunidades Autónomas 2006, segunda
parte, del Instituto de Derecho Público (IDP), Barcelona 2009.
4 Se han constituido también otros organismos con el nombre de consejos audiovisuales, aunque
no pueden homologarse a las entidades de regulación a las que aquí nos referimos por estar
integrados en la administración de una Comunidad Autónoma y, en consecuencia, no son in-
dependientes. Es el caso del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia,
creado por Ley 6/1999 y el Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid, creado por Ley
2/2001, que ha sido suprimido por Ley 2/2006.
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