Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 10 de enero de 2006, de derogación de la orden de la Consejera de Bienestar Social de 18 de mayo de 2001, y de aprobación de la normativa interna de funcionamiento de los centros de internamiento de las Islas Baleares para ejecutar las medidas privativas de libertad que dicten los juzgados de menores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas173-188

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(BOIB de 21 de enero)

En el BOE núm. 209, de 30 de agosto del 2004, se publicó el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Este Reglamento, que desarrolla la Ley 5/2000, entra en vigor, según lo que determina la disposición final única, a los seis meses de haberse publicado en el BOE, y cubre el vacío legislativo existente desde la entrada en vigor de la Ley 5/2000.

El 18 de mayo del 2001 la consejera de Bienestar Social dictó una Orden mediante la cual se aprobaba el Reglamento de régimen interno y de funcionamiento de los centros socioeducativos de les Illes Balears para la ejecución de las medidas privativas de libertad (BOIB núm. 67, de 5 de junio). Esta Orden, de artículo único, contenía como anexo el citado Reglamento, que ha sido hasta ahora la normativa de referencia de los diferentes centros socioeducativos para regular el funcionamiento interno.

Vista la entrada en vigor del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, se hace necesario modificar y adaptar a la nueva regulación esta normativa de régimen interno. De hecho, el nuevo Reglamento de la Ley regula en el ámbito nacional muchas de las cuestiones que disponía la norma autonómica.

Visto que el Real Decreto 1774/2004 no agota la totalidad de cuestiones que se han de regular, que la regularización específica de muchas cuestiones se remite a la organización de régimen interno de cada centro, y que la peculiaridad de los centros socioeducativos de les Illes Balears precisa que se regule mediante una norma específica que complemente el Reglamento que desarrolla la Ley 5/2000, de 12 de enero, dicto la siguiente Orden

Artículo único

Se aprueba la Normativa interna de funcionamiento de los centros de internamiento de les Illes Balears para ejecutar las medidas privativas de libertad que dicten los juzgados de menores, el texto de la cual figura en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria.

Esta Orden deroga la Orden de la consejera de Bienestar Social de 18 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno y de funcionamiento de los centros socioeducativos de les Illes Balears para la ejecución de las medidas privativas de libertad.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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Anexo

Normativa de funcionamiento interno de los centros de internamiento de las Islas Baleares para la ejecución de las medidas privativas de libertad dictadas por los Juzgados de Menores.

Título preliminar Disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

  1. Esta normativa de funcionamiento interno regula la organización y las condiciones necesarias para la consecución de una convivencia ordenada qué permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa, así como las funciones de custodia de los menores y jóvenes internados.

  2. Esta normativa es aplicable tanto a los centros de titularidad de la Administración Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares como los centros colaboradores de ésta, que se destinen a la ejecución de las medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto, internamiento terapéutico, permanencia de fin de semana y medidas cautelares de internamiento, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

  3. Esta normativa será aplicable a todos los menores y los jóvenes que cumplan medidas privativas de libertad impuestas por el Juzgado de Menores competente, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de esta Ley.

  4. Para el cumplimiento de sus funciones de ejecución de las medidas privativas de libertad anteriormente indicadas, los centros contarán con las instalaciones y equipamientos necesarios, así como con personal suficiente y cualificado. Asimismo todos los centros de internamiento habrán de tener un Proyecto Educativo de Centro, el cual será aprobado por la dirección general competente en materia de menores, y dónde se desarrollarán una serie de programas que habrán de cubrir todas las áreas de intervención educativa, pedagógica y/o terapéutica que sean adecuadas por garantizar la correcta ejecución de las medidas de internamiento dictadas por los Juzgados de Menores.

  5. La consejería competente en materia de menores ejercerá el control y seguimiento de las actividades de los centros de internamiento de titularidad de la Administración Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los centros colaboradores de ésta. Con este fin la dirección general competente en materia de menores dará a estos centros las instrucciones que sean necesarias por garantizar la correcta ejecución de las medidas judiciales de internamiento. Asimismo, estos centros habrán de informar sobre sus actuaciones y colaborar con la consejería y la dirección general competentes en materia de menores en todo el que sea necesario por garantizar el correcto funcionamiento de los servicios, programas y actuaciones que lleven a término.

Título I Principios rectores e inspiradores de la intervención socioeducativa

Artículo 2.- Principios básicos de actuación

  1. En cumplimiento de la Ley 5/2000, de 12 de enero, y al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, la intervención a los centros qué ejecuten en las Islas Baleares medidas judiciales de internamiento dictadas por los Juzgados de Menores, se regirá por los siguientes principios:

    1. El superior interés del menor, que prevalece sobre cualesquiera otros intereses con los que entre en conflicto.

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    2. El respeto al libre desarrollo de la personalidad y de las características individuales y colectivas.

    3. La intervención adoptará un carácter educativo y responsabilizador y se adaptará a las circunstancias personales, formativas, familiares, sociales y a las características individuales de cada menor o joven internado a través de un plan de intervención individualizado.

    4. Favorecer la adecuada relación entre los menores y jóvenes y sus familias y conocidos, siempre y cuando no resulte negativo para sus intereses.

    5. El internamiento tiene que proporcionar un clima de seguridad personal a todos los implicados -profesionales, menores y jóvenes- que posibilite una convivencia ordenada y generadora de procesos educativos y resocializadores. Además, ha de conseguir la superación de las dificultades personales de los menores y jóvenes por poder recuperar los recursos de relación tanto consigo mismos, como con la familia y con la comunidad, y facilitar de esta manera la incorporación social.

    6. La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad, el respeto por los derechos y la libertad de los otros y una actitud constructiva de la sociedad.

    7. La dinámica de la institución no tiene que prevalecer sobre las necesidades de los menores. La infraestructura, las relaciones entre el personal y los menores, así como las actividades de todo tipo que se desarrollen, se entenderán como integrantes del sistema de intervención.

    8. Se ha de preservar la confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de los menores y jóvenes o de sus familias, en las actuaciones profesionales que se realicen.

    9. El fomento de la pluralidad, así como la valoración de la diversidad positiva, enriquecedora y posibilitadora de crecimiento individual y de grupo.

    10. Información de los derechos correspondientes y la asistencia necesaria para poder ejercerlos.

    11. Priorización de los programas de actuación en el propio entorno familiar y social, siempre y cuando la medida de internamiento lo permita y no sea perjudicial para los intereses del menor/joven.

    12. La promoción de la colaboración y participación de las instituciones comunitarias, públicas y privadas, en el proceso de integración social. A tal efecto, la entidad pública competente en materia de menores promoverá la colaboración y participación del voluntariado y de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad llevar a cabo actividades socioeducativas, terapéuticas, formativas, prelaborales o laborales, y cualquier otra que contribuya al beneficio de los menores y jóvenes.

    13. La coordinación, cooperación y colaboración de las actuaciones con los otros órganos de la misma o diferente Administración que intervengan con menores y jóvenes.

    14. Promover la solidaridad y sensibilidad social hacia los menores y jóvenes en conflicto social, y fomentar la participación de la comunidad en los programas impulsados por las administraciones públicas por atender estas problemáticas.

  2. Las medidas de internamiento en los centros socioeducativos de menores tienen un carácter primordial de intervención socioeducativa y/o terapéutica, orientando su finalidad hacia la efectiva integración social de los menores y jóvenes infractores. Velarán por el superior interés de los menores todos los profesionales que desarrollan su área de intervención en los centros de internamiento.

    Artículo 3.- Principios metodológicos

    Respetando los principios básicos de actuación mencionados anteriormente, los principios metodológicos que regirán la actuación en los centros de internamiento respecto al menor o al joven son:

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    1. Individualización y...

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