Consecuencias procesales

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas310-352

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2.1. La inadmisión del acto procesal solicitado

Si el juez advierte que la solicitud de una determinada actuación procesal infringe la buena fe, debe simplemente inadmitirla en aplicación directa de los arts. 247.2 LEC y 11.1 LOPJ. Tal es el caso de la indebida proposición de una diligencia preliminar, una prueba, una oposición a la ejecución hipotecaria más allá de los motivos previstos en el art. 695.1 LEC, etc.

Esta consecuencia debe producirse para todos los actos proce-sales solicitados después del plazo legalmente previsto para su realización, es decir, que ya estén precluídos650. No instar una determinada actuación procesal en el momento procesal oportuno, con el objetivo malicioso de realizarlo fuera de su plazo legal para beneficiarse así de una situación privilegiada y ventajosa frente a la contraparte, solo puede tener como consecuencia su más pleno rechazo, esto es, su inadmisión651. Ello sucede, ad exemplum, en la formula-ción extemporánea de la declinatoria (art. 416.2 LEC), de alegaciones o pretensiones no debidamente recogidas en la demanda (art. 412 LEC) o de excepciones no manifestadas en la contestación a la demanda (art. LEC); la aportación de documentos con posterioridad a los escritos iniciales de alegaciones (art. LEC); la proposición de nuevas pruebas en el acto del juicio (art. 429.1 y 4 LEC) o mediante las diligencias finales (art. 435.1.1ª LEC); o la formulación de una recusación después del momento en que se tuvo conocimiento de la causa en que se funde (art. 107.1 LEC).

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2.2. La ineficacia del acto procesal realizado

Un acto procesal efectuado infringiendo la buena fe no puede desplegar la eficacia deseada por el litigante malicioso. Tal sucede, por ejemplo, con la reconvención implícita realizada para que el actor no tenga conocimiento de la misma y no pueda así defenderse como es debido (art. 406.3 LEC); o la alegación de hechos o pretensiones una vez establecido ya el objeto del proceso y al margen de las previsiones legales (arts. 218 y 412 LEC).

2.3. La pérdida de las cantidades económicas depositadas judicialmente para la realización de actos procesales

Con carácter previo a la realización de determinados actos procesales, la LEC exige, ante una posible actuación de mala fe de la parte que pretende su realización y el perjuicio económico que se le puede causar a la contraparte, la prestación de una caución, que se perderá de no efectuar con posterioridad el correspondiente acto procesal: tal es el caso de la diligencia preliminar acordada si, transcurrido un mes desde su terminación, deja de interponerse la demanda, sin justificación suficiente (art. 256.3 LEC); o el de la medida cautelar acordada previo al inicio del proceso, si no se formula la demanda dentro de los veinte días siguientes a su adopción (art. 730.2.II LEC).

De igual modo, existen determinadas actuaciones procesales que para su realización exigen la prestación previa de una caución, que posteriormente puede perderse si se acredita que el solicitante actúo de mala fe, beneficiándose entre tanto de una situación privilegiada respecto de la contraparte: así, por ejemplo, el demandado que formula declinatoria y presta caución para asegurar los daños y perjuicios que pueda causar, perderá su caución si se desestima la declinatoria por estar desprovista de fundamento (art. 64. 2 LEC); o el beneficiado por una medida cautelar, si después ésta es revocada, la caución prestada para su adopción se destinará a pagar los daños y perjuicios que haya podido ocasionar al demandado (arts. 728.3, 742 y 745 LEC).

En la misma línea, la DA 15ª LOPJ -introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre- en su punto noveno, prevé la pérdida del obligatorio depósito para recurrir para cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o confirme la resolución recurrida.

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Por último, se prevén supuestos de intervención de terceros que se condicionan al pago previo de cantidades económicas susceptibles de perderse si se acredita su actuación maliciosa. Es el caso, por ejemplo, del rematante en una subasta -que necesariamente para pujar habrá depositado el veinte por ciento del valor de tasación del bien subastado (arts. 647.1.3º y 669.1 LEC)- que provoca su quiebra, esto es, no consigna el precio del remate. En este caso, el deposito entregado se pierde, aplicándose a los fines de la ejecución, y se procede a una nueva subasta (art. 653.1 y 2 LEC).

2.4. La imposición de los daños y perjuicios ocasionados por la actuación maliciosa

En distintos ordenamientos procesales europeos se prevé la temeridad o mala procesal como motivo de justificación para imponer a la parte que haya actuado así una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasión. Este es el caso, por ejemplo, del art. 96 CPC italiano, en el que se prevé un supuesto de responsabilità agravata, indicando con carácter general, que la parte que haya iniciado el proceso o se haya resistido en juicio con mala fe o culpa resultará condenada, al margen de las costas, al resarcimiento del daño causado por su actuación, siempre evidentemente que así lo solicite la contraparte652.

En nuestro ordenamiento encontramos distintos supuestos en los que se establece la posibilidad de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que haya podido causar una actuación atentatoria a las reglas de la buena fe procesal: así, por ejemplo, la paralización de un proceso por una cuestión prejudicial planteada con ánimo dilatorio (art. 40.7 LEC); o la realización de actos ejecutivos contra personas o bienes no autorizados en el título ejecutivo o en la ley (art. 538.4 LEC).

En cualquier caso, los daños y perjuicios que puedan causarse de forma culposa o dolosa por la propia existencia de un proceso, son susceptibles de originar la posterior acción de resarcimiento del art. 1902 CC, por responsabilidad extracontractual, si bien, como destaca la jurisprudencia, ello debe admitirse de forma muy restrictiva, debiéndose analizar con sumo cuidado la conducta procesal supuestamente fraudu-

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lenta o abusiva, para no coartar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva o a la defensa653.

2.5. La valoración intraprocesal de la conducta de las partes Especial atención a la ficta admissio

El comportamiento de una parte puede ser fuente continua de indicios susceptibles de fundamentar una presunción, esto es, puede adquirir valor probatorio654/655. En la LEC encontramos algunas reglas sobre presunciones que surgen del comportamiento de mala fe del li-

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tigante, y que se sancionan mediante la figura de la ficta admissio. Esta figura puede originarse en diversos momentos procesales:

  1. En la contestación a la demanda, cuando el demandado no se pronuncia respecto de los hechos alegados por el actor en su demanda o formula respuestas evasivas, siempre que tales hechos le sean perjudiciales (art. 405.2 LEC)656.

  2. En la audiencia previa, ante la negativa a contestar a las aclaraciones o precisiones que el tribunal estime necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en los escritos de alegaciones. En este caso, si tales aclaraciones o precisiones no se efectúan, el tribunal puede advertir a la parte que se niegue a colaborar que podrá tenerla por conforme con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario (art. 426.6 LEC).

  3. En la actividad probatoria: normalmente, la parte maliciosa suele actuar de este modo respecto de todos los medios de prueba, como se desprende, por ejemplo, de la STS de 19 de noviembre

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    de 2003657en la que se afirma: «El ar tícu lo 11 de la LOPJ sanciona el principio del respeto a las reglas de la buena fe procesal, lo que en palabras de nuestro TC, impide que dicho principio de buena fe pueda ser quebrantado con conductas interesadas. Creemos que en concordancia con lo anterior, la conducta de don Luis Ángel, tiene una clara connotación de mala fe procesal -oculta deliberadamente el contrato de arrendamiento, la existencia del tercero supuesto arrendatario, su carácter de tutor y representante de hecho de tal arrendataria, utiliza de forma fraudulenta unos recibos de renta ocultando el destinatario de los mismos- [...]».

    Respecto de la prueba de interrogatorio de las partes, la negativa a comparecer al interrogatorio o la formulación de respuestas evasivas o inconcluyentes puede dar lugar a que el juez admita como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial (arts. 304 y 307 LEC). De igual modo, el comportamiento...

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