Resumen
Capítulo II Consecuencias jurídico-procesales de la ilicitud I. Teorías sobre la admisibilidad y eficacia de la prueba ilícita 1. Posturas favorables a su admisión y valoración. Análisis crítico 2. Posturas contrarias a su admisión y valoración 3. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la prueba ilícita y el derecho a un proceso justo II. La eficacia procesal de la prueba ilícita en el marco de nuestro proceso penal 1. El artículo 11.1 L.O.P.J.: ámbito de aplicación 1.1. El concepto de derechos y libertades fundamentales 1.2. La interpretación del término legal «obtención» 1.3. Naturaleza de la norma jurídica infringida 2. El problema de la admisibilidad y eficacia procesal de las pruebas irregulares 2.1. Análisis de las diferentes posiciones doctrinales 2.2. Las pruebas irregulares en la doctrina jurisprudencial. Consideraciones críticas 3. La prueba ilícita y la presunción de inocencia III. La inutilizzabilità de las pruebas ilícitas: significado y efectos 1. La inutilizzabilità como prohibición de admisión de la prueba 2. La inutilizzabilità como prohibición de valoración de la prueba 2.1. Significado 2.2. Excepciones a la prohibición de valoración 2.2.1. La denominada excepción de la buena fe 2.2.2. La prueba ilícita en favor del reo 2.3. El efecto psicológico de la prueba ilícita 3. Los efectos reflejos de la prueba ilícita 3.1. La doctrina norteamericana de los «frutos del árbol envenenado»: su recepción en nuestro ordenamiento jurídico 3.2. Análisis de la doctrina del T.C. y del T.S. 3.2.1. Reconocimiento constitucional y jurisprudencial 3.2.2. Excepciones 1ª La excepción de la "prueba jurídicamente independiente" 2ª El descubrimiento inevitable 3ª La doctrina de la conexión de antijuridicidad 3.2.3. Los efectos reflejos y las pruebas irregulares
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Consecuencias jurídico-procesales de la ilicitud
Capítulo II CONSECUENCIAS JURÍDICO-PROCESALES DE LA ILICITUD I. TEORÍAS SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y EFICACIA DE LA PRUEBA ILÍCITA 1. Posturas favorables a su admisión y valoración. Análisis crítico Consideramos necesario, antes de abordar la cuestión desde la óptica de nuestro derecho positivo, examinar, aunque sea brevemente, las diferentes posiciones mantenidas por la doctrina. Tradicionalmente la mayoría de nuestra doctrina se pronunciaba en favor de la admisión, validez y eficacia procesal de las pruebas obtenidas ilícitamente. Éstas, se afirmaba, no estaban afectas de nulidad y podían ser utilizadas por el órgano jurisdiccional para formar su convencimiento sobre los hechos. Al margen de otro tipo de consideraciones, el argumento decisivo que se esgrimía en defensa de su validez residía en la proclamación de la verdad material como fin del proceso penal y, por tanto, también de la prueba procesal, en contraposición con la denominada verdad formal característica del proceso civil105. Todo aquello que pudiera ser utilizado para el descubrimiento de la verdad material debía ser valorado por el Juez para formar su convicción. Resultaba irrelevante a los efectos de su apreciación el modo de obtención de las pruebas, sin perjuicio de las eventuales sanciones (disciplinarias, civiles o penales) que pudieran imponerse a quienes hubieran obtenido dichas pruebas vulnerando normas jurídicas. La defensa que se hacía de la verdad material como fin del proceso penal justificaba, como corolario, la admisibilidad procesal de las pruebas ilícitas. En definitiva, para los partidarios de esta postura la prueba obtenida ilícitamente debía admitirse en el proceso y podía ser objeto de apreciación por el juez en aras al descubrimiento de la verdad. El fin justificaba la utilización de cualquier medio probatorio. Una vez la fuente de prueba hubiera sido incorporada al proceso resultaba intrascendente su forma de obtención. Lo verdaderamente importante era su disponibilidad por el juez para el mejor esclarecimiento de la verdad de los hechos106. La Sala 2.ª del T.S. en la citada sentencia de 29 de marzo de 1990 (R.Ar. 2647) resumía, desde una visión crítica, las razones aducidas en favor de la admisibilidad de las pruebas ilícitas, destacando como «tradicionalmente la doctrina venía concediendo relevancia a los resultados de tales pruebas ilegítimamente adquiridas, porque en la ponderación de los intereses en juego se estimaba que tenía que prevalecer aquel de carácter público que derivaba de la necesidad de que en el proceso penal la sentencia definitiva respondiera a la verdad material, por encima de lo que se consideraba como una lesión a un derecho individual». También el principio de libre apreciación o valoración de la prueba, conectado con el de la verdad material, venía siendo utilizado como coartada para justificar la admisión y utilización de las pruebas ilícitas. Sin embargo, tal interpretación suponía, en realidad, una distorsión del verdadero significado de dicho principio107. La libertad de apreciación de la prueba, como acertadamente expone WALTER, no puede entenderse como libertad de utilización108. La licitud de la prueba no es una cuestión de apreciación o valoración, sino un presupuesto ineludible de esa apreciación. Determinada su licitud procede su valoración, por el contrario, su ilicitud conlleva la prohibición de valoración. La libre apreciación de la prueba se refiere únicamente a la apreciación de medios de prueba lícitos, y ella misma no puede fundar su licitud109. Idéntico razonamiento utiliza VESCOVI, para quien el principio de libre apreciación de la prueba no autoriza a pronunciarse sobre la base de una prueba ilegítimamente admitida o inválidamente constituida. Dicho principio significa libertad de apreciar los medios de prueba que sean tales y producidos de acuerdo con las formalidades legales110. El Tribunal Supremo Federal alemán (B.G.H.), en sentencia de 14 de junio de 1960, afirmaba, en frase recordada frecuentemente por la doctrina moderna, que en el proceso penal la investigación o averiguación de la verdad no puede realizarse a cualquier precio111. En Italia, GIANNINI escribía que «durante siglos se ha vivido fascinado por lo que po...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 225 , 285 , 287
- Constitución Española de 1978. - Artículos 5 , 10 , 14 , 15 , 17 , 18 , 24 , 30 , 33 , 53 , 120
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. - Artículo 61
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 90
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