Consecuencias de la ineficacia de los contratos realizados por el menor

AutorRocío López San Luis
Cargo del AutorDoctora en derecho

CONSECUENCIAS DE LA INEFICACIA DE LOS CONTRATOS REALIZADOS POR EL MENOR

En este capítulo tratamos de analizar las consecuencias que se derivan del ejercicio de la acción de nulidad recogida en el artículo 1302 del Código civil, y en especial, las repercusiones que tal acción representa para el menor contratante. Sin perjuicio de lo sostenido en el capítulo anterior.

1. RESTITUCIÓN RECÍPROCA DE LAS COSAS

De la valoración negativa que la invalidez implica como calificación, de riva una determinada disciplina de los intereses que el contrato pretendió re gular con cierto carácter de sanción para una o ambas partes. Ciertamente, las consecuencias del contrato inválido no son las pretendidas por los contratan tes, las correspondientes a la finalidad por ellos perseguida, o al tipo contrac tual utilizado. No son efectos contractuales, aunque, en algunos aspectos, tampoco la pretendida regulación sea irrelevante. Es una regulación ex lege, dirigida en primer lugar, a negar la producción de los efectos contractuales, pero que incluye también efectos positivos251.

Una vez ejercitada la acción de nulidad, el contrato inválido es ineficaz, siendo ésta la primera y general consecuencia de la invalidez. Por tanto, si hubo desplazamientos patrimoniales, operados en cumplimiento del contrato inválido, son prestaciones que carecen de fundamento jurídico, siendo preci so restablecer el anterior statu quo, reponer la situación al estado que tenía antes de celebrar el negocio.

El contratante que realizó la prestación podría reivindicar la cosa entre gada, bien repetir lo indebidamente pagado o ejercitar una acción de enrique cimiento. Sin embargo, nuestro Código civil establece en los artículos 1303 y 1308 un cauce específico, con la peculiaridad de que, cuando en atención al contrato inválido se han cumplido prestaciones correspectivas, mantiene la reciprocidad de la acción.

Así, el artículo 1303 del Código civil señala que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los in tereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”; cuando no sea po sible la restitución de las mismas cosas, deberá restituirse su equivalente pe cuniario, (art. 1307 del Cc). Ahora bien, mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquéllo a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba (art. 1308 del Cc).

En cuanto a la legitimación para pedir la restitución, sin mucho detalle, diremos que la podrá solicitar quien haya realizado alguna prestación en cum plimiento del contrato inválido, aunque la cosa entregada no sea de su propie dad. La restitución sólo puede pedirse al contratante que recibió la prestación, es una acción personal que no permite recuperar la cosa sino mientras se en cuentre en manos del accipiens. Distinto son las acciones que se puedan ejer citar frente a terceros, como por ejemplo la acción reivindicatoria.

1.1. Excepción en favor del menor e incapaz

A pesar de lo mantenido acerca de los efectos de la nulidad del contrato, es decir, la restitución de las prestaciones realizadas, el Código civil, confor me al artículo 1304, establece una excepción o privilegio en favor del menor; señalando que, cuando la nulidad proceda de la incapacidad de uno de los contratantes el incapaz sólo está obligado a restituir en la medida de su enri quecimiento252.

En principio, dado el efecto retroactivo de la anulación, la prestación even tualmente efectuada en ejecución de ese contrato resulta ser “no debida”, con secuentemente, la posición del accipiens corresponde a la de un sujeto que ha biendo recibido una prestación indebida, está obligado restituir. Este principio general sufre una derogación parcial cuando el contrato se anula por incapaci dad de una de las partes intervinientes en el mismo, pues la responsabilidad del incapaz viene limitada a la medida de su enriquecimiento. Así, el incapaz puede evitar, total o parcialmente, la obligación de restituir la prestación debida.

La finalidad de este precepto es arbitrar una protección adecuada para los incapaces, especialmente para los menores, ya que la protección acordada en forma de anulabilidad seria ilusoria si para conseguir la restitución de lo por ellos dado, se vieran obligados a pagar, con cargo a su patrimonio, el equiva lente de lo recibido o malgastado.

Ahora bien, el precepto analizado, supone un privilegio en favor del me nor, pero no con carácter absoluto, sino que sólo tiene lugar cuando la causa de nulidad del contrato sea, precisamente, la incapacidad entendida como au sencia de capacidad natural. Ya que, si el contrato es anulable por incapaci dad y existe, además, otra causa de nulidad, interesa solicitar la nulidad en base a la incapacidad, es decir, si concurren varias causas de invalidez, cada una de ellas funciona con independencia de las demás, y si una de ellas es la incapacidad, invocada ésta, se aplicará el régimen excepcional en orden a la restitución, que prevalecerá sobre el general253.

Es conveniente analizar la posibilidad de que el artículo 1304 del Código civil se pueda aplicar cuando ambos contratantes sean incapaces, a lo que res ponde la doctrina de forma unánime manifestando que cada contratante habrá de responder en la medida de su enriquecimiento254. Parece que esta postura es la más justa; es conveniente que cada incapaz devuelva en la medida del enriquecimiento que obtuvo, entre otras razones, porque no suponiendo todas las limitaciones legales igual grado de incapacidad natural, se podrán apreciar mejor estas desigualdades aplicando la solución propuesta255.

Otro aspecto en el que coinciden doctrina y jurisprudencia es en qué se debe entender por enriquecimiento, el cual, no consiste sólo en un aumento material y duradero de fortuna, exige también un empleo beneficioso por el incapaz de lo que recibió. Por tanto, existe enriquecimiento cuando lo recibi do...

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