Consecuencias accesorias.

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal

CAPÍTULO XV

CONSECUENCIAS ACCESORIAS

I. EL COMISO

1. Regulación legal

Conforme al vigente texto punitivo, toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente1.

Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados anteriormente, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenenzcan a los criminalmente responsables del hecho2.

El Juez o Tribunal podrá acordar el comiso aun cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse esta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita3.

Los bienes4 que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán5.

Asimismo, cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente6.

2. Concepto y naturaleza

Al amparo de una tradicional corriente jurisprudencial7, un sector de nuestra doctrina otorga a esta consecuencia una naturaleza puramente punitiva, de manera que define el comiso en cuanto pena accesoria que consiste en la pérdida de los efectos e instrumentos del delito8.

3. Efectos del delito o falta

Resulta problemática la consideración conceptual de qué son los efectos del delito o falta a los que se refiere el Código9.

Así, un sector de la doctrina reduce tal consideración a los objetos producidos por el delito o la falta, esto es, los conseguidos a su tenor10.

Por contra, otro sector doctrinal más tradicional viene a entender por efectos, con mayor amplitud, todo objeto o dinero que se encuentre en pose- sión del delincuente a consecuencia de la infracción, aunque se trate del propio objeto material del...

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