El conocimiento de la antijuridicidad del hecho en la teoría jurídica del delito
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1. El Derecho penal constitucional en una sociedad compleja. -2. Culpabilidad y Derecho penal democrático. -3. El conocimiento de la antijuridicidad del hecho como elemento de la culpabilidad. 3.1. breve referencia histórica. 3.2. La norma jurídico penal. 3.3. Pretensión de validez y error de prohibición. 3.4. El Principio de Igualdad y el modelo paradigmático.
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El conocimiento de la antijuridicidad del hecho en la teoría jurídica del delito
1. El Derecho penal constitucional en una sociedad compleja I. Hace casi medio siglo, CORDOBA RODA iniciaba su libro titulado "El conocimiento de la antijuridicidad en la teoría del delito" afirmando que el conocimiento de la antijuridicidad "se encuentra estrechamente ligado a las cuestiones relativas al carácter de la norma, a la función propia del orden jurídico y a la concepción de la culpabilidad"1. Esta afirmación sigue plenamente vigente, ya que, efectivamente, el concepto de ordenamiento jurídico y de las relaciones entre estado (como detentador del ius puniendi) y persona (como destinatario de la norma jurídica penal) determinarán la eficacia y significación del conocimiento de la prohibición en el ámbito de la culpabilidad. Sin embargo, en nuestros días, junto a esta reflexión estrictamente jurídica, al menos prima facie, debe quedar aún margen para el análisis del segundo pilar sobre el que dicha (sub)categoría del delito se asiente, esto es, el elemento cognitivo, desde una perspectiva multidisciplinar en la que han de jugar un importante papel las aportaciones de ciencias experimentales sobre el comportamiento humano. De modo que si bien tradicionalmente la reflexión sobre el conocimiento de la antijuridicidad del hecho, como elemento del delito, se ha realizado mayoritariamente desde una perspectiva ius-filosófica y normativa, hoy en día, puede y debe ir acompañada de una revisión del estado actual del conocimiento científico sobre las bases del comportamiento humano. Esto se ha debido fundamentalmente a que la reflexión sobre el conocimiento humano ha sido una tarea encomendada históricamente a la filosofía. Sin embargo, los avances técnicos y la alta especialización de las Ciencias que estudian el comportamiento humano, el cerebro y la mente, han variado la óptica de análisis hacia una perspectiva de base biológica (o neurológica) y multidisciplinar. Ambas perspectivas -iusfilosófica y científico-experimental- constituirán los pilares a partir de los cuales se construya este trabajo. Para ello partiremos de una concepción del ordenamiento jurídico y penal acorde a nuestro sistema constitucional abierto a los problemas jurídicos que a las sociedades globalizadas se les presentan y de una teoría de la racionalidad limitada para explicar el comportamiento humano como elemento esencial del concepto del delito. Y ello, con la manifiesta finalidad de iniciar una reflexión que ayude al Derecho penal a adaptarse a las nuevas condiciones sobre las que se está configurando nuestra globalizada sociedad. II. Los rasgos estructurales de la sociedad hodierna, compleja y globalizada; caracterizada, cada vez más, por la convivencia de concepciones morales distintas y fundamentada valorativamente en los estados democráticos occidentales en el reconocimiento del respeto a los Derecho humanos2 como base esencial de la convivencia, lo que implica el respeto y protección de la diversidad3, condicionan la intervención penal obligando a un continuo y renovado proceso de racionalización que, abandonando explicaciones de trasfondo metafísicoideológico, permita fundamentar la intervención penal en razones de mínimos compartidos por los distintos sistemas morales4. Nuestro ordenamiento jurídico se aventura ya en este interesante y complejo proceso de adecuación a una nueva realidad social en pleno proceso de cambio. El éxito del Derecho penal dependerá de la capacidad de racionalización y (re)explicación del propio sistema. Esta situación no es única en la historia del derecho, ni del Derecho penal. Más aún, el modelo de Derecho penal que intentó construir PUFFENDORF5 y que ha llegado hasta nuestros días debió responder en su momento precisamente a una situación social nueva de convivencia de sistemas morales distintos6 -católicos y protestantes-. En este conjunto de nuevas condiciones sociales el Derecho penal alcanza su máximo significado como medio de control social7, a la vez que coadyuva en la simplificación de la complejidad8. En el modelo social descrito, propuestas de corte iusnaturalista no facilitan...
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