Conjuntos Inmobiliarios, parcelas, parkings y trasteros

La regulación de la Propiedad Horizontal en CatalunyaSumario (2010)

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Resumen


Subcomunidades - Parking y trasteros - Parcelas y Urbanizaciones de nueva creación - Urbanizaciones existentes - Asociaciones de Propietarios - Recopilación de jurisprudencia

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Conjuntos Inmobiliarios, parcelas, parkings y trasteros

Subcomunidades

Por la situación de la finca, por la existencia de diferentes portales o escaleras o incluso de varios edificios independientes que comparten una zona común, la propiedad horizontal permite la existencia de subcomunidades en las que cada una de ellas se regirá por las normas del Código Civil de Catalunya aplicables a las Comunidades. (apartado 48).

Con esta situación, cada subcomunidad tendrá su presupuesto, sus gastos y sus cuotas de participación en ella, y, además, al propietario se le asignará una cuota de contribución y de titularidad en el elemento común de las subcomunidades.

Como establece la jurisprudencia 1 el TS tiene declarado que «no resulta ni ilógico ni desorbitado que se puedan es-

tablecer tantas comunidades parciales como portales tiene un bloque» (S 16 Feb. 1971), pero se entiende que para ello será necesario que la certificación del Registro no omita a la referida subcomunidad, que esté legítimamente constituida y que el Reglamento de la comunidad establezca la posibilidad de estas agrupaciones de propietarios y sus propios reglamentos internos, por eso, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 15 Nov. 1994, establece que si determinado conjunto de propietarios forman un órgano colectivo específico de la comunidad parcial de intereses, para la efectividad de sus actos es necesario que exista ese órgano especial permanente, es decir que de los Estatutos resulte de modo indubitado que determinados asuntos habrán de ser decididos por una junta que es especial por estar constituida sólo por esos propietarios.

El apartado 50 del Código Civil de Catalunya recoge esta exigencia al imponer la constitución en escritura pública que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad en el que se describa el complejo inmobiliario en conjunto, los elementos comunes, viales, zonas ajardinadas.

La Comunidad que engloba a los diferentes edificios puede c...

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