Consideraciones en torno a la publicidad confusionista a la luz de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el Régimen Legal de la Competencia Desleal y de la Publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 721, Septiembre 2010

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Resumen


PUBLICIDAD CONFUSIONISTA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

La publicidad confusionista es una práctica comercial que se utiliza por los competidores para crear en los consumidores confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sea susceptible de afectar al comportamiento de los consumidores y usuarios, llevándoles a realizar una compra que sin ella no hubieran realizado. Es decir, afectando a su comportamiento económico. Es una publicidad no permitida, pero que se da frecuentemente en la práctica. Existen diferentes cauces para luchar contra ella, uno de ellos es la responsabilidad extracontractual. En el presente comentario analizamos cuándo estamos ante un supuesto de práctica confusionista, y cuáles son los mecanismos que tiene el consumidor para combatirla cuando ha sido víctima de la misma.


CONFUSING ADVERTISING CONSUMER AND USER PROTECTION

Confusing advertising is a commercial practice that is used by competitors to sow in consumers a sense of confusion or risk of association with the goods or services, registered trademarks, trade names or other distinctive marks of a competitor. The practice is liable to affect consumers' and users' behaviour, leading them to make a purchase that they would not have made otherwise. In other words, it affects their economic behaviour. It is a type of advertising that is not allowed and yet frequently appears in practice. There are different channels for fighting it; one is extra-contractual liability. This commentary looks at how to identify confusing practices and what mechanisms a consumer has for fighting such practices when he has fallen victim to them.

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Extracto


Consideraciones en torno a la publicidad confusionista a la luz de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el Régimen Legal de la Competencia Desleal y de la Publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios

I. Régimen jurídico de la publicidad confusionista antes de la Ley 29/2009, de 30 de mayo

En el presente comentario pretendemos analizar la actual regulación de la publicidad confusionista, a la que la Ley de Competencia Desleal dedica varios artículos y lo haremos partiendo de la base de que este tipo de publicidad ya estaba contemplada en nuestro ordenamiento, por lo que nos parece oportuno e interesante comenzar, recordando, qué se entendía por publicidad confusionista y cómo estaba regulada la cuestión antes de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Posteriormente analizaremos cuál es el régimen vigente para, finalmente, analizar si la nueva regulación ha supuesto una mejora en la protección de los consumidores y usuarios, tal y como preconiza el título de la Ley.

Respecto a la primera cuestión, hay que señalar que se entendía por publicidad confusionista, la publicidad en la que se pretendía crear confusión entre la empresa anunciada, su actividad, prestaciones, nombres, marcas o signos distintivos, la denominación de origen o indicación geográfica y la de un competidor.

Respecto a la segunda cuestión, la publicidad confusionista venía contemplada, tanto en la Ley General de Publicidad como en la Ley de Competencia Desleal, según que la publicidad ilícita se produjera o no en el ámbito competencial, lo que significaba que sí existía una doble regulación de algunos supuestos de publicidad. La doctrina había puesto de manifiesto que en algunos extremos se producía una dualidad normativa que ocasionaba grandes disfunciones y hacia compleja la tarea interpretativa.

Debe observarse que, por una parte, en el apartado b) del artículo 6 de la Ley General de Publicidad, establecía que era publicidad desleal «la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas uotros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivas de otras empresas o instituciones, o de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores y, en general, la que sea contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas de corrección y buenos usos mercantiles». Este tipo de publicidad era uno de los supuestos que agrupaba la Ley bajo la denominación de publicidad desleal.

Y, por otra parte, en la Ley de Competencia Desleal, artículo 6.1, se refería a los actos de confusión, también como comportamientos desleales, así se establecía que: «Se consideraba desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el estab...

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