Conflictos que suscita la facultad de enervar

AutorMª José Achón Bruñén
Cargo del AutorDoctora en Derecho Procesal
Páginas77-104

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Enervar es desvitalizar o privar de nervio, fuerza o eficacia, por lo que dicho concepto aplicado al juicio de desahucio supone privar al procedimiento del fundamento que le servía de base, configurándose dicha prerrogativa legal con un carácter mixto: procesal en su ejecución y de derecho sustantivo civil en su esencial naturaleza, sin perjuicio de que ante todo tenga carácter procesal, pues es un acto que incide directamente en la relación jurídico procesal extinguiéndola121.

El abono de las rentas y cantidades adeudadas, si bien produce en el ámbito material un efecto solutorio, provoca en el terreno procesal el efecto de enervar o anular la eficacia de la acción, impidiendo la normal terminación del proceso, con sentencia declarando el desahucio, siempre que concurran los presupuestos prevenidos en el art. 22.4 de la LEC: temporal (pago antes de la vista) y cuantitativo (abono de todas las cantidades en que se fundamente la demanda y las que adeude en el momento del pago enervatorio). La enervación podrá decretarse por auto, salvo que el arrendatario se oponga a los pedimentos del actor en cuyo caso su apreciación se deberá posponer al momento de dictar sentencia; ahora bien, si después de enervar el arrendatario dejare de abonar otras rentas, el arrendador ya no podrá fundamentar en este motivo el recurso contra la resolución que decrete la enervación122.

La enervación es el nudo gordiano del juicio de desahucio en tanto que constituye una facultad procesal conferida al arrendatario para frustrar por Page 78 una sola vez, mediante el pago o la consignación de la renta adeudada, la acción entablada contra él, haciendo desaparecer el objeto de la pretensión ejercitada por el arrendador.

VII 1 Silencio en la demanda sobre la facultad de enervar

La enervación es una prerrogativa a favor del arrendatario que, en contrapartida, se torna en una carga para el arrendador habida cuenta que el art. 439.3 de la LEC sanciona con la inadmisión de la demanda de desahucio la omisión en la misma de las circunstancias que pueden permitir la enervación; sin perjuicio de que la demanda deba admitirse en el caso de que, no adjuntando los oportunos documentos, el arrendador niegue la facultad de enervar, lo que jugará a favor del arrendatario que en principio podrá enervar defendiendo en la vista las circunstancias que se lo permitan.

El problema de la inadmisión de la demanda cuando no se haga constar en la misma la procedencia o no de la enervación se plantea especialmente cuando se haya acumulado a la acción de desahucio la de reclamación de rentas. A este respecto, algún autor123 defiende que tan sólo se inadmitirá el desahucio, debiendo el juez acordar la desacumulación y permitiendo que se sustancie la acción de reclamación de rentas, opinión que no compartimos, habida cuenta que si la acción reclamando rentas se sustancia de manera independiente de la de desahucio habrá de sustanciarse por el juicio ordinario, por lo que no será posible continuar su tramitación si el arrendador se ha limitado a presentar una demanda sucinta de juicio verbal que no reúna los requisitos del art 399 de la LEC. Por consiguiente, antes de adoptar de oficio dicha determinación resultará más adecuado otorgar al arrendador un plazo de subsanación apercibiéndole de las consecuencias de incumplir dicha obligación legal.

Resulta criticable que el art. 439.3 de la LEC tan sólo exija al arrendador la indicación de las circunstancias que puedan permitir la enervación y no una justificación de éstas que, en principio, debería ser necesaria tanto cuando estuviera vedada la enervación como cuando ésta procediera, aunque bien es cierto que en este último caso dicha exigencia resultaría de escasa operatividad dada la dificultad de probar los hechos negativos y la relativa facilidad de poder ocultarlos por parte del arrendador, por lo que no se antoja atrevido afirmar que el art. 22.4 de la LEC, que impide una segunda enervación en Page 79 los juicios de desahucio por falta de pago, tan sólo opera como norma de ius cogens frente al arrendatario, pues si el arrendador desea otorgar un voto de confianza a su arrendatario podrá permitir la enervación silenciando en la demanda las circunstancias que la impidan.

En este caso, si el órgano judicial, desconocedor de las circunstancias concurrentes que impiden la enervación, reconoce la misma en el auto admitiendo la demanda y el arrendatario hace uso de ella, el demandante no podrá a posteriori oponerse a una facultad de enervación que él mismo ha reconocido como cierta en la demanda porque venire contra factum propium non potest, por lo que a nuestro juicio la prueba que en dicho sentido pudiera proponer debería ser inadmitida por manifiesto abuso de derecho. Por el contrario, si al practicar la citación al demandado se le participa un derecho a enervar que el arrendador había negado en la demanda, éste podrá recurrir en reposición el auto admitiendo la misma.

VII 2 Omisión o errónea indicación de la facultad de enervar en la citación al demandado

Resulta un imperativo insoslayable que en la citación a la vista de juicio verbal se informe al demandado sobre su posibilidad de enervar la acción de desahucio, sancionándose dicha omisión con la nulidad de actuaciones124, de oficio o a instancia de parte, aun en el caso de que estuviera verdada la posibilidad de enervación, lo que ocasionará la retroacción de las actuaciones al momento en que se cometió la irregularidad, sin perjuicio de que en virtud de lo previsto en el art. 166.2 de la LEC los actos de comunicación practicados contraviniendo lo prevenido por la ley puedan surtir todos sus efectos si el interesado se diere por enterado no denunciando la nulidad, por lo que tanto cuando enerve en legal forma como cuando por facta concludentia pueda presumirse que, conocedor de la posibilidad de enervar, renuncia a la misma (v. gr. oponiendo el pago en el acto de la vista del juicio verbal) se puede considerar subsanado el defecto125.

Asimismo, puede ocurrir que en la citación del demandado a la vista de juicio verbal se contenga referencia sobre la posibilidad de enervación, pero que dicha indicación no sea correcta En este caso aun cuando se esté negando al demandado una prerrogativa legal, no por ello la citación incu-Page 80rrirá en un vicio de nulidad y lo propio ocurrirá si no siendo procedente la enervación se le ha reconocido dicha facultad, pues no es ocioso recordar que la decisión que in limine litis realiza el órgano judicial respecto a la enervación no es definitiva.

En estos supuestos, cabría preguntarse si el auto admitiendo la demanda en que se contenga la errónea indicación sobre la enervación, podrá ser susceptible de recurso o si habrá que demorar la discusión de este extremo al acto de la vista.

En nuestra opinión, lo más conveniente es que las discrepancias sobre la posible enervación sean objeto de discusión en la vista del juicio verbal, ya que tampoco resultaría oportuno la celebración de la comparecencia prevista en el art. 22. 2 de la LEC, pues aunque bien es cierto que la finalidad de dicha comparecencia es resolver sobre el diferente criterio de las partes respecto a la carencia sobrevenida del objeto procesal, no puede olvidarse que el art. 444.1 de la LEC prescribe espresamente que las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación deberán ser objeto de discusión en la vista, máxime teniendo en cuenta que dichas circunstancias junto con el pago son las dos únicas causas tasadas cuya alegación se permite en dicho acto.

No obstante, y aunque parte de la doctrina se muestra contraria a esta posibilidad126, estimamos que en tanto el auto admitiendo la demanda no es irrecurrible, tampoco puede dejar de admitirse un recurso de reposición contra dicho auto por contener una errónea indicación de la posibilidad de enervar aunque no desconocemos las dificultades que dicho recurso comporta:

- En primer lugar, en tanto que el recurso de reposición no suspende el curso de las actuaciones puede llegar el día de la vista -que es la fecha límite para la enervación- sin que el recurso relativo a la facultad de enervar se haya resuelto, puesto que entre la citación y la vista deben mediar entre diez y veinte días, por lo que si el recurso lo interpone el demandado en los cinco días siguientes a la recepción de la citación habrá de darse traslado al demandante por otros cinco días, debiendo resolver el Juez en otros cinco, con lo que estos plazos y los de la celebración de la vista pueden solaparse.

- En segundo lugar, y en el caso de recurrir el demandante contra el auto admitiendo la demanda por concederse en el mismo una facultad de enervación que él había negado, se suscita el problema de que no estando...

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