Conflictos, solución de conflictos y arbitraje

AutorRosa Pérez Martell
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Procesal, ULPGC
Páginas19-32

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Los conflictos en el contrato de franquicia son inevitables. Constantemente crece el número de enseñas, de franquiciadores1, de franquiciados, hay un incremento de las transacciones comerciales, de las inversiones... En cualquier relación de negocios, cada una de las partes tiene derechos y obligaciones, y cuando estas obligaciones se incumplen, se pueden generar situaciones conflictivas entre los intervinientes.

Si preguntásemos a franquiciadores y a franquiciados que cómo les gustaría resolver sus conflictos, seguramente dirían que querrían solucionar cualquier disputa con el menor coste, el menor tiempo, y de la forma más confidencial y menos hostil posible. En este sentido, hay que subrayar la importancia de la libertad que tiene cualquier ciudadano, en este caso, las partes de un contrato de franquicia, franquiciadores y franquiciados, de resolver sus conflictos eligiendo acudir a dos formas diferentes de resolución de mismos.

Cuando franquiciadores y franquiciados tienen un conflicto durante su relación empresarial, en el marco de un contrato de franquicia, para solucionar dicho conflicto pueden optar, indistintamente, por cualquiera de las fórmulas que tienen a su alcance, bien la vía judicial, bien la extrajudicial. Franquiciador y franquiciado tienen la oportunidad de elegir si acudir a juicio para resolver sus conflictos, o si acudir a un procedimiento extrajudicial, como por ejemplo, el arbitraje. Esta posibilidad de elección es muy importante2, incide Page 20en la libertad que tiene cualquier ciudadano, en este caso, franquiciadores y franquiciados, de resolver sus conflictos de una u otra forma, con las ventajas que cada una de estas fórmulas tiene.

En la actualidad y en nuestro país, la vía judicial es la forma más utilizada de resolver cualquier conflicto que haya surgido con ocasión de la celebración de un contrato de franquicia. De hecho, de una mera lectura de la jurisprudencia, se puede comprobar un número ingente de sentencias que han resuelto conflictos diversos planteados por franquiciadores y franquiciados en algún momento de su relación negocial.

Si franquiciadores y franquiciados deciden acudir a la vía judicial, obtendrán algunas ventajas como por ejemplo, entre otras: la formalidad del procedimiento (estrictas reglas de prueba, la posibilidad de apelar la decisión que se dicte en primera instancia y que, en consecuencia, una Sección de la Audiencia Provincial revise la decisión de ese órgano inferior). Una vez constatado que la vía judicial es el camino más usado para resolver este tipo de conflictos entre franquiciador y franquiciado, surge la cuestión de si en un ámbito de relación empresarial tan especifico, como el que se establece con ocasión de un contrato de franquicia, como decía, surge la duda de si la vía judicial es la más adecuada para dirimir las diferencias entre estas partes en conflicto. En muchos casos, no parece que sea la forma más adecuada para resolver este tipo de conflictos, entre muchas razones, porque la vía judicial es muy lenta para resolver conflictos que requieren una solución rápida: El mercado y los agentes empresariales que operan en él, en una economía cada vez más globalizada donde la oportunidad es un factor de competitividad, requiere soluciones rápidas a sus conflictos para no ver entorpecido o limitado el ritmo de su tráfico mercantil; También, en ocasiones, porque franquiciadores y franquiciados quieren evitar la notoriedad pública de sus conflictos para evitar riesgos de publicidad no deseada sobre sus relaciones empresariales. Me refiero a la no difusión de los conflictos que puedan existir entre franquiciador y franquiciado, de tal forma que puedan obstaculizar futuras relaciones empresariales: de un franquiciador con otros franquiciados o de un franquiciado con otro franquiciador. Si el conflicto se resuelve entre ellos, entre franquiciador y franquiciado, sin una publicidad negativa para ambos, mejor. Asimismo, otros motivos, y no es nada nuevo hablar de: la carestía de la justicia civil así como de la sobrecarga de trabajo que tienen los tribunales de este orden jurisdiccional, como otras causas para no animar precisamente a franquiciadores y franquiciados a que sus conflictos se resuelvan de esta manera.

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Señala BARONA VILAR3 que el fenómeno de jurisdiccionalización de las sociedades modernas, está provocado en gran medida por un aumento considerable de los conflictos en todos los sectores de las relaciones jurídico-personales, en parte por el desarrollo social, cultual y económico de los pueblos.

La litigiosidad se ha incrementado sustancialmente, cada vez son más los conflictos que surgen: estamos ante un mundo cada vez más Ínterrelacionado, con economías más abiertas y con una mayor complementariedad de los mercados, y, en consecuencia, las transacciones comerciales se incrementan en número y complejidad. Este incremento de las transacciones comerciales y de las inversiones puede dar lugar a un mayor número de situaciones conflictivas entre las empresas, entre particulares con empresas, entre particulares... Ante cualquier conflicto que surge, se acude a juicio para resolverlo, desde las cuestiones más intrascendentes y nimias hasta las más complicadas, desde las más leves a las más arduas, desde las más sencillas a las más complejas. Esto provoca una acumulación de asuntos que, de otra parte, la maquinaria judicial no está en condición de soportar. En este sentido, BARONA VILAR3bis destaca que: ante la necesidad social y empresarial de solucionar los conflictos jurídicos, se proponen diferentes alternativas por los operadores jurídicos como métodos más adecuados y eficientes, y agrupa en tres direcciones la búsqueda de estas soluciones: 1) Aquellos que afirman que la vía de solución de esta crisis viene por el camino del aumento de medios materiales y personales de la Administración de Justicia. 2) Los que desde posiciones políticas más poderosas mantienen la proliferación legislativa procesal como única vía de introducir soluciones, que, por otra parte y en muchas ocasiones, obedecen a parches, búsquedas apresuradas, como si trasladando del derecho comparado instituciones no aplicables en nuestro país se alcanzara la solución a nuestra Administración de Justicia. 3) Los que buscan fuera del Poder Judicial la solución de los conflictos o controversias jurídicas.

En todo caso, considera que, factores que eran imprevisibles a comienzos de este siglo, han convertido en inoperantes, en muchas ocasiones, los cauces jurisdiccionales de solución de conflictos, ante el aumento progresivo de asuntos, que alcanzan y pretenden una decisión judicial de los mismos. Los factores esenciales que han provocado la desestabilización del sistema jurisdiccional son, entre otros: la consecuencia del aumento de los conflictos juríPage 22dicos que ha supuesto una incapacidad para ser asumidos por los órganos jurisdiccionales del Estado aunque también son consecuencia de la variabilidad en la calidad, derivada de la complejidad en las causas que se incoan ante los Tribunales4... La práctica ha reflejado la creciente inoperancia del sistema estatal de solución de conflictos jurídicos... Se trata, en suma, de convertir en realidad el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, en primer lugar, y, en segundo lugar, de buscar soluciones de Justicia alternativa o complementaria que faciliten, no sólo el descongestionamiento de los tribunales judiciales admitiendo los reclamos de todos los ciudadanos, sino la búsqueda de una mayor calidad de la justicia5.

En definitiva, en nuestro contexto, la litigiosidad se ha incrementado notablemente, y parece razonable, junto con el esfuerzo de los poderes públicos por mejorar la imagen y el funcionamiento de la justicia, apostar por las soluciones extrajudiciales de los conflictos. En la actualidad, estamos ante un nuevo estadio en las formas de tutela que se ha extendido a los diferentes ámbitos del derecho: patrimonial, laboral, de seguros, empresarial, de consumo, familiar... No hay duda de la incontestable realidad que supone la universalización del arbitraje6: Un elemento decisivo en la cristalización de estos métodos ha sido, por ejemplo, la firma multilateral de convenios y tratados tendentes a asegurar la ejecutividad de un laudo, como por ejemplo, el Convenio de Nueva York de 1958, además de la creación de centros institucionales de arbitraje y mediación...

Además, en la mayor parte de los países de nuestro entorno, ganan posiciones unos sistemas de resolución de conflictos alternativos a la Administración de Justicia. Ello deriva del hecho de que cada vez más, se concibe a la Justicia como un servicio público que debe prestar el Estado, y que como tal debe impartirse en unas condiciones mínimas de calidad. Pero para que ello sea posible es necesario que antes cambien modos y conductas, potenciandoPage 23 esos sistemas alternativos de resolución de litigios no sólo entre los ciudadanos, sino también y, sobre todo, entre los propios operadores jurídicos7.

Ya la recomendación 12/1986 del Comité de Ministros de Consejo de Europa señalaba que el arbitraje es un procedimiento que contribuye decisivamente a evitar la acumulación de asuntos en una Administración de Justicia cada vez más saturada. Por ese motivo, muchos países europeos han decidido seguir las diversas recomendaciones que el Consejo de Europa viene emitiendo desde 1988 reconociendo las ventajas de solucionar determinados tipos de conflictos a través de las formas extrajudiciales.

En nuestro país, la nueva normativa sobre arbitraje, es la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje8. Uno de los elementos más destacados de nuestra LA reside en la inspiración que recibe de la Ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)9 sobre arbitraje comercial internacional de 1986. El que se haya usado la Ley modelo como cauce a seguir era lógico teniendo en cuenta que la unificación...

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