La conflictividad cooperativa

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

BIBLIOGRAFÍA: -O.G.: Jaime Lluis y Navas, «Derecho de Cooperativas», págs. 270-276, Librería Bosch, Barcelona 1972. - Benigno Pendas Díaz y otros, «Manual de Derecho Cooperativo», págs. 163, 171-173, Editorial PRAXIS, Barcelona 1987.- O.E.: Domenico Borghesi, «Aspetti processuali e arbitrali della Cooperazione», IV Encuentros Cooperativos de la Universidad del País Vasco, págs. 111-123, Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social de la Universidad del País Vasco, San Sebastián 1991. - Wenceslao Diez Argal, «Arbitraje cooperativo». Anuario de Estudios Cooperativos de 1987. págs. 61-80, Instituto de Estudios Cooperativos de la Universidad de Deusto, Bilbao 1987. - «Impugnación de acuerdos sociales en las Sociedades Cooperativas», Anuario de Estudios Cooperativos de 1988, págs. 39-50, Instituto de Estudios Cooperativos de la Universidad de Deusto, Bilbao 1988. - José Vicente Gimeno Sendra, «La impugnación de los acuerdos de las Sociedades Anónimas y Cooperativas», CIVITAS, Segunda Edición, Madrid 1985. - Juan Luis Gómez Colomer, «Normas procesales de la legislación estatal sobre Cooperativas: En especial, en materia de impugnación de acuerdos sociales», IV Encuentros Cooperativos de la Universidad del País Vasco, págs. 17-52, Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social de la Universidad del País Vasco, San Sebastián 1991. -Antonio Longo (a cura di). «LA SOCIETA COOPERATIVE», PRACTICA GIURIDICA. Doctrina e giurisprudenza di frante al casi pratici. Giufré editore Milano. - Antonio B. Muñoz Vidal, «El arbitraje cooperativo». Caja Rural Provincial de Murcia. Murcia 1978. - María del Carmen Ortiz Lallana. «Problemas procesales en relación a las Cooperativas de Trabajo Asociado», Boletín de estudios y documentación. Cooperativismo y Economía social, págs. 51-49, 3." trimestre. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid 1990. - Narciso Paz Can alejo. «Problemas societarios y procesales de la expulsión de socios en Cooperativas que no son de Trabajo Asociado». IV Encuentros Cooperativos de la Universidad del País Vasco, págs. 73-110, Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social de la Universidad del País Vasco, San Sebastián 1991.

I. INTRODUCCIÓN.

La situación idílica que, algunos antiguos doctrinarios del cooperativismo, desde la mitad del siglo pasado, vinieron dibujándonos en sus publicaciones, y la que aún hoy, quienes les sucedieron, manifiestan haber encontrado en las entidades cooperativas por ellos observadas, ha de interpretarse dentro del ámbito político económico en el que aquéllas se desenvolvieron y hoy se desenvuelven ordinariamente, y en comparación con otras organizaciones empresariales entre las que se ven obligadas a desarrollar su actividad cotidiana.

La asunción de los principios cooperativos, desde el plano de las ideas, encuentra cierta aceptación en el mundo actual, especialmente por las clases intermedias y las de escaso nivel económico, pero como toda organización humana, y ésta con mayor motivo, al ser generalmente masificada e incidir en ella notoriamente los personalismos de sus miembros, al descender a la realidad, resulta un crisol de intereses, en algunos casos mayor de lo deseable. Consecuentemente, la Sociedad Cooperativa, como más representativa de las entidades de éste carácter, no ha de contemplarse como la solución única y esperada a los problemas de orden económico de todo grupo humano, sino como un tipo societario útil para quienes están convencidos de la bondad de un determinado modo de gestión empresarial y un concreto sistema de reparto de los resultados obtenidos en la actividad económica.

II. CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS.

Las relaciones humanas que se producen alrededor de cualquier Sociedad Cooperativa, son muy diversas. Unas lo son entre los mismos socios, bien dentro del marco de cada uno de los órganos societarios, o bien desde la propia individualidad de aquéllos, al relacionarse con éstos, y otras aparecen en la actividad externa de la Sociedad, al actuar como empresario, donde encuentran pluralidad de personas físicas y jurídicas, organismos, instituciones e incluso la Administración Pública.

Pues bien, todas estas relaciones pueden ser pacíficas, o por el contrario no serlo, apareciendo lo que denominamos la conflictividad cooperativa. Para estos casos, el legislador, dentro de las normas propiamente cooperativas, y fuera de ellas, permitiendo la utilización de otras de carácter más general, tiene instituidas unas reglas con la finalidad de ofrecer los procedimientos que permitan llegar a la solución del conflicto.

En una primera aproximación, diremos que el conflicto es externo cuando se haya producido entre la Sociedad y una persona física, jurídica, o con la misma Administración. Consideraremos que el conflicto es interno cuando se haya producido entre los mismos socios, dentro de los límites, y por razón, de su propio «status», o entre éstos y los órganos societarios.

Los conflictos que aparecen entre los órganos societarios competentes en cada caso y los trabajadores de la empresa, tanto ordinarios como cuando se trate del personal sujeto a relaciones laborales de carácter especial, no pasan de ser conflictos de carácter externo a la Sociedad, mas por la situación que puede producirse en la empresa, merecen un estudio separado.

III. CONFLICTOS DE LA SOCIEDAD CON PERSONAS FÍSICAS Y JURIDICO-PRIVADAS.

a) Con personas físicas o jurídico-privadas en general.

La Sociedad Cooperativa, como cualquier otra persona jurídico-privada, puede entrar en un conflicto de intereses con otras personas físicas o jurídicas con las que se relacione. Dejando aparte aquellas conductas que puedan constituir infracción penal, y que se situarán ante el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuya última reforma lo fue por la Ley 19/1992, de 20 de abril (BOE n.° 108, de 5 de mayo), algunos de los posibles conflictos, normalmente de índole económica, encontrarán solución mediante el diálogo, llegando a convenir verbalmente o por escrito lo procedente, otros sin embargo, con menor fortuna, acabarán en los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881, reformada numerosas veces y últimamente también por la Ley 19/1992 ya citada, el Decreto de 21 de noviembre de 1.952 por el que se desarrolla la Base Décima de la Ley de 19 de julio de 1.944 sobre normas procesales aplicables en la Justicia Municipal, reformado como algunas de las normas mencionadas recientemente por la Ley 19/1992. la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y la Ley 10/1.968 de 20 de junio sobre atribuciones de competencia en materia civil a las Audiencias Provinciales, serán las normas indicadoras de las competencias jurisdiccionales y procedimientos que habrán de seguir para obtener la satisfacción de sus pretensiones.

La fórmula del arbitraje para la solución de conflictos, no es prácticamente utilizada, pero ha de señalarse que podría ser una vía adecuada, especialmente cuando los Juzgados y los Tribunales se encuentran saturados de procedimientos que impiden resoluciones rápidas y eficaces. Los arbitrajes se hallan regulados por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre (BOE n.° 293, de 7 de diciembre; corrección de errores en BOE n.° 185. de 4 de agosto de 1989).

b) Con otras Cooperativas.

Lo dicho anteriormente sirve del mismo modo cuando los conflictos son entre las mismas Cooperativas. Respecto al arbitraje, el legislador, en el artículo 163 de la Ley General contempló la conciliación y el arbitraje cooperativos, dentro de las competencias que se otorgaron al Consejo Superior del Cooperativismo. Este Consejo fue suprimido por el artículo 98.5 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, derogando los artículos 162 y 163 de la Ley General que lo regulaban. A la vez transmitió únicamente, al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES), que lo creaba en el artículo 98.1 de la Ley, las funciones y competencias del Consejo establecidas en el artículo 112.4 de la LGC, que como recordamos le designaba como destinatario de los activos sobrantes y remanente del Fondo de Educación y Promoción, en el proceso de liquidación.

El Real Decreto 1.836/1991, de 29 de diciembre (BOE n.° 312, de 20 de diciembre) determinó la estructura orgánica básica y funciones del INFES, pero ni él, ni su Corrección de errores (BOE n.° 4, de 4 de enero de 1992), que amplió aquéllas, asumió la competencia conciliadora, ni la de arbitraje, por lo que estas instituciones habrán de desenvolverse, fuera del ámbito cooperativo, de acuerdo con las normas generales que las contemplan y a las que hemos hecho referencia anteriormente.

IV. CONFLICTOS ENTRE LA SOCIEDAD Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

No faltan a las Cooperativas tampoco, de vez en cuando, conflictos con la Administración Pública, ya sea Local, Autonómica, Central, e incluso Institucional, derivados algunas veces de incumplimiento de algunas obligaciones por parte de la Sociedad y en otras como consecuencia de la acción administrativa.

La casuística es muy extensa, desenvolviéndose generalmente dentro de la normativa de carácter administrativo y tributario, entre la que podemos destacar la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE n.° 171. de 18 de julio y correcciones en los números 210 y 220, de 12 y 13 de septiembre, así como en el n.° 98 de 24 de abril de 1.959) derogada parcialmente por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE n.° 285), la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformada varias veces y como otras normas antes señaladas, recientemente por la Ley 10/1992 de 30 de abril, y la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, en relación con las demás normas de este carácter.

V. CONFLICTOS ENTRE LA SOCIEDAD Y SUS MIEMBROS.

Los conflictos externos, con razón o sin ella, suelen unir a los...

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