Resum
1. Introducción - 2. La rescisión por lesión: encrucijada entre la libertad y la justicia contractuales - 3. Un breve apunte histórico - 4. El modelo francés: ¿el renacer de la justicia en el contrato? - 5. El modelo catalán: onerosidad material y justicia contractual - Bibliografía
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La configuración objetiva de la rescisión por lesión en los modelos catalán y francés
1. Introducción Es la rescisión por lesión ultra dimidium la institución más emblemática del -hasta ahora más bien- escaso Derecho catalán de obligaciones y contratos. Y es que, tal como se halla actualmente configurada, es prácticamente la única figura dentro del campo del Derecho de obligaciones de la que puede decirse que es propia y específica del Derecho civil catalán y, sobre todo, distinta. Al mismo tiempo, el específico perfil que presenta nuestra rescisión por lesión -y que, en el escenario del Derecho comparado, solo es compartido por el modelo francés- ha levantado en los últimos tiempos alguna que otra reacción adversa, porque -se argumenta- se trata de una institución que responde a un modelo jurídico y económico totalmente superado y, en consecuencia, no tiene -no debería tener- cabida en el actual universo jurídico1. Con cinco de los seis libros del Código civil de Cataluña publicados y en vigor, el proceso de codificación civil catalana solo requiere, para su culminación, de la aprobación y publicación del último de los libros de los que, según la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, debe constar el Código: el Libro VI, sobre obligaciones y contratos. No va a ser tarea fácil ni pacífica, atendidas las graves dudas que suscita la interpretación del art. 149.1.8 de la Constitución Española en cuanto a las competencias legislativas de Cataluña (y otras Comunidades Autónomas) en materia civil, dudas que se han acrecentado a raíz de la STC 31/2010 sobre el Estatut d'Autonomia de Catalunya. En la materia que debe constituir el contenido del Libro VI, la sombra de una posible inconstitucionalidad deviene más alargada y oscura, habida cuenta de la reserva a favor del Estado para, «en todo caso», legislar sobre «las bases de las obligaciones contractuales». Con este difícil panorama en el horizonte, ya se han puesto en marcha, en el seno del Observatorio de Derecho privado (organismo adscrito al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya), tres grupos de trabajo que se centran, cada uno de ellos, en el contrato de compraventa, en el contrato de servicios y en el Derecho de Daños. Como puede comprobarse, se ha empezado la tarea por aquellas materias menos -por así decirlo- sospechosas de incurrir en la tacha de inconstitucionalidad por contravención de la reserva estatal sobre «las bases de las obligaciones contractuales». Es un primer paso, pero resulta innegable que falta lo fundamental del Derecho de obligaciones y contratos. Dentro de ese núcleo duro del Derecho contractual se ubica, sin ...
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