La configuración jurídica de la acción cultural en Iberoamérica

AutorCarlos A. Amoedo Souto
Cargo del AutorUniversidade da Coruña
Páginas723-742

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1. Introducción

En línea con los contenidos del Curso, la finalidad del presente trabajo no es otra que proporcionar una aproximación general a la regulación jurídica de los países iberoamericanos en materia cultural.

Premisa o hipótesis necesaria de un tal empeño es la existencia de un mínimo común denominador de esa acción cultural en este espacio geopolítico, que aúna realidades políticas, sociales, económicas de uno y otro lado del Atlántico. A lo largo del presente trabajo iremos viendo cómo los distintos datos disponibles confirman esta premisa, sin perjuicio, obviamente, de los matices singulares pertenecientes a cada uno de tales países. El hecho histórico de la colonización española y portuguesa, sumado a la conservación de culturas indígenas subalternizadas en el mundo global contemporáneo, constituye un singular campo de fuerzas culturales, un crisol cultural en movimiento cuyos dos principales rasgos, a los efectos presentes, podrían resumirse en (a) el planteamiento de múltiples iniciativas intergubernamentales de cooperación cultural por parte de sus poderes públicos; y (b) la generación de respuestas jurídicas comunes, pero todavía escasamente articuladas y eficaces.

2. La creación de un espacio cultural común Iberoamericano

Gracias al desarrollo de múltiples conferencias intergubernamentales sobre políticas culturales de ámbito regional, las distintas tradiciones locales iberoamericanas han configurado durante los últimos cuarenta años articulaciones de las tres grandes ideologías culturales internacionales1: el mecenazgo cultural, la democratización cultural (extensión

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del consumo cultural a todas las capas de la población mediante la acción estatal); la democracia o basismo cultural (fomento de la creación cultural autónoma y plural), que incluye la conservación y promoción de la diversidad cultural, en particular de las culturas nacionales o indígenas minoritarias, frente al creciente papel del mercado globalizado como mecanismo provilegiado de regulación y satisfacción de las necesidades culturales2.

En efecto, desde la Conferencia Intergubernamental sobre políticas culturales en América Latina y el Caribe (Bogotá, 1978), la UNESCO ha venido desarrollando a lo largo de los últimos años un trabajo de animación y profundización de las políticas culturales del conjunto de estos países. Estos trabajos dieron lugar a la Declaración de Bogotá de 1978 y al desarrollo de múltiples iniciativas intergubernamentales posteriores: Declaración de Brasilia, Carta de México sobre la unidad e integracion cultural latinoamericana y Caribeña, Carta de la Habana…

Junto a ello, se ha ido configurando un aparato institucional especializado mediante la agregación de la Organización de Estados Americanos, la Conferencia Iberoamericana de la Cultura (reunión de ministros de cultura de la Organización de Estados Iiberoamericanos, la OEI), el Convenio Andrés Bello (CAB)3, y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB)4.

La Carta de la Organización de Estados Americanos, elaborada y aprobada en Bogotá en abril de 1948, aunque reformada posteriormente en distintas ocasiones, recoge en su artículo 3 el principio de que «La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana». Su artículo 17 establece que «Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal». El artículo 47 establece que «Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus

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planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso», mientras que el artículo 48 obliga a que los Estados miembros cooperen entre sí «para satisfacer sus necesidades educacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos». El artículo 52 establece que «Los Estados miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas de integración regional deben fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura». Al servicio de estos objetivos se dirige el entramado institucional intergubernamental regulado por la Carta, en especial las conferencias especializadas interamericanas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creada en 1967.

Desde su creación en 1949, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha contribuído también al impulso de este espacio cultural iberoamericano, fundamentalmente mediante sistemas de cooperación cultural cuyo más acabado ejemplo es la Carta Cultural Iberoamericana. Aprobada en Montevideo el 4 y 5 de noviembre de 2006 durante la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, la Carta constituye el mejor testimonio de los esfuerzos desarrollados para la creación de un espacio cultural iberoamericano integrado, mediante el que identificar soluciones y proyectos comunes para los problemas que se suscitan en ese espacio5.

Los fines que recoge la Declaración son:
— afirmar el valor central de la cultura como base indispensable para el desarrollo integral del ser humano y para la superación de la pobreza y de la desigualdad;

— promover y proteger la diversidad cultural que es origen y fundamento de la cultura iberoamericana, así como la multiplicidad de identidades, lenguas y tradiciones que la conforman y enriquecen;

— consolidar el espacio cultural iberoamericano como un ámbito propio y singular, con base en la solidaridad, el respeto mutuo, la soberanía, el acceso plural al conocimiento y a la cultura, y el intercambio cultural;

— facilitar los intercambios de bienes y servicios culturales en el espacio cultural iberoamericano;

— incentivar lazos de solidaridad y de cooperación del espacio cultural iberoamericano con otras regiones del mundo, así como alentar el diálogo intercultural entre todos los pueblos; y

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— fomentar la protección y la difusión del patrimonio cultural y natural, material e inmaterial iberoamericano a través de la cooperación entre los países.

Como principios de actuación, la Carta proclama:
— El principio de reconocimiento y protección de los derechos culturales
— El principio de participación
— El principio de solidaridad y cooperación
— El principio de apertura y equidad
— El principio de transversalidad
— El principio de complementariedad
— El principio de especificidad de las actividades, bienes y servicios culturales
— El principio de contribución al desarrollo sustentable, a la cohesión y a la inclusión social
— El principio de responsabilidad de los Estados en el diseño y aplicación de políticas culturales.

Como ámbitos de aplicación de todo lo anterior, se definen los siguientes campos de trabajo: cultura y derechos humanos; culturas tradicionales, indígenas, de afrodescendientes y de poblaciones migrantes; creación literaria y artística; industrias culturales y creativas; derechos de autor; patrimonio cultural; cultura y educación; cultura, ciencia y tecnología; cultura y ambiente; cultura y comunicación; cultura y economía solidaria; cultura y turismo. En el año 2007, la X Conferencia iberoamericana de Cultura celebrada en Chile aprobó el Plan de Acción de la Carta Cultural Iberoamericana, aunque sus desarrollos desde entonces no hayan sido ciertamente notables.

En paralelo a este proceso político, e interactuando con él, se ha ido positivando jurídicamente la acción cultural pública mediante distintos instrumentos normativos que veremos en el siguiente punto.

3. Las respuestas jurídicas comunes en el ámbito cultural

El segundo rasgo del espacio cultural iberoamericano es la generación de respuestas jurídicas comunes a sus problemas culturales.

Estas respuestas se han desarrollado mediante una serie de mecanismos institucionales: los tratados internacionales impulsados a nivel global desde la ONU y la UNESCO; las convenciones y cartas impulsadas a nivel internacional regional; y finalmente, el constitucionalismo desarrollado por los países latinoamericanos. Estos mecanismos no están separados, sino que se engranan entre sí mediante distintas articulaciones gene-radoras de complementariedades y refuerzos mutuos6.

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3.1. Los derechos culturales globales

Tanto en el plano de la discusión doctrinal como en el plano jurídico-positivo, las dificultades para delimitar correctamente una categoría propia de los derechos culturales son grandes. No por casualidad se han considerado los hijos pródigos de los derechos humanos7, «parientes pobres», o «categoría descuidada»8.

La doctrina...

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