Sobre la actual configuración de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal › Estudios (2005)
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Sobre la actual configuración de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Como consecuencia de la reforma operada en el Código Penal español por L.O. 11/ 2003 de 29 de septiembre, de Medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, se ha procedido a una profunda remodelación del artículo 318 bis, único que da cuerpo al Título XV bis del Libro II de dicho texto, y que desde su introducción por mor de la L.O. 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social ha venido ocupándose de los denominados "Delitos contra los Derechos de los ciudadanos extranjeros"1. Las modificaciones introducidas en el precepto son numerosas y de muy diversa índole formal y sustancial, y superan muy mucho en contenido justificativo que como motivación de la reforma se desarrolla en la Exposición de Motivos de la ley11/2003, dando lugar a un cambio especialmente profundo en una figura delictiva que desde su mismo origen planteó especiales dificultades para su entendimiento. Por ello que parezca interesante realizar algunas reflexiones sobre los aspectos más esenciales de la modificación de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, que quisiera dedicar expresamente al Homenaje a D. Manuel Cobo del Rosal, maestro además de amigo entrañable y persona a la que debo el haber aprendido mucho y no sólo Derecho Penal, sino sobre tantas cosas, por lo que siempre le estaré profundamente agradecido. 1.Los cambios a los que vamos a referirnos en el artíuclo 318 bis son numerosos. En efecto, la reforma ha tenido, en primer lugar un efecto de reordenación sistemática de la infracción, reubicando el delito de tráfico sexual de personas anteriormente contenido en el artículo 188.2 del Código Penal2, con la clara intención de reubicar y dar un tratamiento conjunto a los diversos supuestos de tráfico ilícito de personas antes dispersos en diversos títulos del texto punitivo. En segundo lugar, puede observarse que la Ley 11/2003 ha puesto especial interés en modificar el sistema de tipos agravados previstos originariamente en el artículo 318 bis. En este sentido, unifica los anteriores números 2 y 3 de di...
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