Relecciones (Conferencia del Sr. Bellón en el Colegio Notarial de Barcelona.)

AutorAntonio Bellver Cano
CargoNotario
Páginas738-745

Page 738

Manos amigas, a las que rendimos sincero reconocimiento, pusieron en las nuestras el aludido trabajo del insigne Magistrado del Supremo : «1)'Efectos en la compraventa de los retractos legales. 2) Significación social de éstos. 3) Particularidades del arrendamiento rústico. 4) ¿Ocasionan deberes para el Notario?».

La alta significación del prócer jurista y la postrera pregunta de sus enunciados llenó de interés nuestra curiosidad, 'porque si bien ya la Prensa y nuestra Revista nos habían dado una impresión de tan original trabajo, no nos ha parecido nunca igual leer una recensión que estudiar el texto recendido, y ahora en éste habría de esperarse algo sustancioso e importante para el Notariado ; que no habría de creerse en vano, aun formulado en pregunta, el señalamiento de deberes para un Cuerpo del que siempre se mostró tan amigo el autor, que situó en él a uno de sus hijos y cautivó la amistad de muchos Notarios y el respeto de todos.

  1. Con una prosa de fuerte concentración conceptista y de sabio hipérbaton, el autor nos va dando cuenta de múltiples motivos alrededor de los enunciados 'propuestos. Parte del notorio desaliño del artículo 1.506 del Código civil, que achaca al retracto legal la resolución de la venta en que interfiere. Vio el redactor de dicho artículo los efectos del retracto en la compra, que en efecto la resuelve, pero, unificando la figura, achacó igual efecto a la venta, resultando desatinado e inexplicable. No, ciertamente; los retractos legales no resuelven la compraventa, porque la transferencia de lo vendido queda operada y efectiva, aunque el comprador se encuentra desplazado y eludido del contrato propuesto. ¡Son tantos los detalles que habría que revisar y fijar técnicamente en el texto de nuestroPage 739 Código civil... ! El autor pone con esto un alerta estimadísimo en la afirmación genérica del expresado artículo. Nos llevaría esto a pretender un estudio acerca de la naturaleza simple o compuesta de la compraventa sobre los casos en que marchan paralelas ambas figuras, o tal vez mejor los efectos del complejo transmisorio, sobre los casos en que van disociados y divergentes. En fin, una porción de sugerencias, de las que tan veladamente llama la atención el modoso tratadista. .Su examen sobre la sustitución de sujetos jurídicos en el 'retracto es de la mejor entraña romanista, hasta llegar a la paridad con ciertas formas irregulares de una servidumbre legal, de que hablara Roca Sastre. Califica después la naturaleza ingénita del retracto como derecho de preferente adquisición onerosa, esto es, una elucubración dogmática muy discreta, que no implica prohibición de disponer, produciendo una subrogación sui géneris, con todas las consecuencias acordes a tal carácter.

  2. El autor se regocija en fijar claramente la significación social de los retractos legales; entendiendo por social, ahora, no aquella actitud que han de poner en el cumplimiento del derecho cada calidad social en relación de clase a clase, como algún autor entendió el derecho social, sino como una «tendencia de igualdad general, en la que se supedita el individuo a la masa, atendidas no sólo superiores consideraciones de bien común, sino propósitos equilibrantes de las diferencias ocasionadas por influjos económicos. Y así examina el retracto de comuneros, el de coherederos, el de acreedores litigiosos, el de colindantes, el gentilicio y hasta los administrativos y el gracioso de Navarra, para afianzar su tesis de que todos significan «el linde irrebasable deb puder del titular del dominio para la protección de otros derechos análogos de prevalencia necesaria para 'la conveniencia general».

  3. La principal preocupación, a estos respectos, la encamina e\ autor al retracto arrendaticio de la Ley del 35...

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