Tratamiento jurídico-penal de las conductas relacionadas con el suicidio y la eutanasia, en el derecho comparado
Limites penales a la disponibilidad de la propia vida: el debate en España (1999)
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IX. TRATAMIENTO JURíDICO-PENAL DE LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL SUICIDIO Y LA EUTANASIA, EN EL DERECHO COMPARADO
1. República Federal de Alemania 2. Francia 3. Holanda 4. Italia 5. SuizaVer el contenido completo de este documento
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Tratamiento jurídico-penal de las conductas relacionadas con el suicidio y la eutanasia, en el derecho comparado
IX TRATAMIENTO JURÍDICO-PENAL DE LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL SUICIDIO Y LA EUTANASIA, EN EL DERECHO COMPARADO El dilema en torno a cómo ha de reaccionar la sociedad a través de sus instituciones jurídicas ante las conductas relacionadas, en el más amplio sentido de la palabra, con el suicidio, es una realidad frente a la que también se ha tenido que posicionar el legislador de otros países, intentando así dar respuesta a las aspiraciones e inquietudes de sus ciudadanos. Con la finalidad de conocer el enfoque que se ha adoptado, a continuación examinaremos el tratamiento legal que en diferentes países se concede a los comportamientos de esta clase. El análisis que llevaremos a cabo se dividirá en dos bloques. El primero, dedicado al examen más o menos profundo de la situación en una serie de ordenamientos jurídicos europeos; y el segundo, en el que se recogerá un breve análisis comparativo de los mismos con la actual regulación que reciben estas conductas en nuestro Ordenamiento Jurídico. PRIMERA PARTE 1. REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA En el Código penal alemán no existe previsión específica alguna en cuanto a los comportamientos de ayuda e inducción al suicidio, lo que ha llevado a la doctrina a optar de forma mayoritaria por la impunidad de estas conductas. Sin embargo, es precisamente esta falta de regulación la que ha originado fuertes polémicas acerca de qué soluciones había que darle a situaciones en las que de una manera u otra, desde el punto de vista de la justicia material, se advertía en el sujeto una actuación que era acre- edora de desaprobación penal y en consecuencia debía ser sancionada. La vía que se ha seguido ha tratado de fijar los perfiles del concepto jurídico-penal de suicidio y con ello cuando se puede hablar de un acto suicida libre y responsable y cuando no360, con las consecuencias que en uno u otro caso puedan derivarse. Resulta llamativa la controversia que en el ámbito doctrinal se suscita en Alemania en torno al tema de la no intervención en los supuestos de suicidio, dado que como ya se ha indicado no existe previsión legal alguna al respecto. Desde el punto de vista jurisprudencial «una persona que no cumple con su obligación jurídica de proporcionar ayuda a una persona herida o —en vistas de un especial deber de actuar— constituye un homicidio por omisión, cuando ante una tentativa de suicidio no se proporciona una ayuda adecuada, posible y razonable, como muy tarde, cuando la persona dispuesta a morir ha devenido inconsciente y ha perdido el control sobre el proceso»361. El punto de partida que en principio se adopta frente a estas situaciones es el reconocimiento del derecho de auto- determinación del individuo, con lo cu...
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