Conducir sin permiso ¿de verdad que es nuevo delito?

AutorJuan Luis M. Retamino
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Lo que desde el 1 de mayo de 2008 se castiga en el artículo 384 C. P. ya estaba contemplado como infracción administrativa en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante L.T.C.V.M.S.V.).

En efecto, el art. 59.3 de la L.T.C.V.M.S.V. establece la obligación de todo conductor de estar en posesión...///... (de) su permiso o licencia para conducir. En términos parecidos se expresa el artículo 60.1. que prohíbe expresamente conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa.

Y en el cuadro general de infracciones del artículo 65 se señala como infracción grave en el ne 4, letra n conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente. En el ne 5 del mismo precepto, letra j se recoge como infracción muy grave, la conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.

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El Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo, por su parte establece en su art. 16.4 que el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.

Con la L.O. 15/2007 se ha elevado la infracción conducción sin carné o licencia, de categoría administrativa, a delito. ¿Era, es necesario? ¡Si desde 2003 a 2008 se ha pasado de 11 muertos diarios en las carreteras a 7'5!. Hay razones para el optimismo, dentro del drama que supone un solo muerto diario (o anual) en carretera. Pero es que además, me parece muy dudoso que la causa directa o eficiente de esas muertes (o de la mayoría) en carretera sea precisamente la carencia del carné por parte del culpable doloso o imprudente de esas muertes.

Aunque muy remotamente se puede acabar en la cárcel si finalmente se es condenado por conducir sin permiso o licencia administrativa que habilite para ello, las autoridades han "vendido" la "novedad" como si de verdad se fuera a la cárcel ipso facto tras ser denunciado por la Policía o la Guardia Civil. Pero no es así. Otra cosa es que el corolario mediático de la entrada en vigor de este precepto el primer día de mayo de 2008 haya tenido efectos de prevención general. Si es así, bienvenido sea el derroche publicitario del que hizo gala la Dirección General de Tráfico (Gobierno de España) con ocasión de su entrada en vigor. Pero visto lo visto, sospecho que no ha sido así. De efectos preventivos nada de nada. Eso sí, el incremento de procesos penales por delitos contra la seguridad vial se ha notado en los Juzgados de Instrucción. Sobre todo en los de guardia. Pero nada más. Si acaso ahora hay más delincuentes primarios por comisión del delito del artículo 384 C.P., y otros muchos reincidentes que antes. Es decir, la prevención general no se ha notado. Y el efecto represivo casi tampoco, porque existen infracciones administrativas castigadas con una multa económica de mayor cuantía. Es más, antes del 1 de mayo de 2008, conducir permiso administrativo habilitante se castigaba (y castiga en los casos que hoy siga siendo infracción administrativa) con una sanción de 91 euros hasta 600 euros y la perdida de 4 puntos (art. 67 y anexo II.9 de la L.T.C.V.M.S.V.)

DISCRIMINACIÓN PUNITIVA

En este trabajo se pretende hacer ver al lector, que el legislador no ha deparado, al permitir penas alternativas al delito que puede elegir el reo prácticamente en todo caso (aunque parezca que es decisión judicial), en que el tratamiento punitivo es distinto según el "castigo" sea multa y trabajos en beneficio de la comunidad (TBC), o prisión. Otra vez los principios de igualdad y legalidad se han ausentado en este precepto, como a mi parecer ocurría con el artículo 379 cuando "respectivamente" algunos jueces sólo condenaban a la privación del carné de conducir o de la licencia de ciclomotores, según con qué máquina se hubiera cometido el delito, y otros jueces y tribunales, los más (sensatos a mi parecer), privaban de ambos permisos administrativos.

Dice textualmente el artículo 384 del Código Penal tras la entrada en vigor de la

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Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados...

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