La conditio iuris.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

La condición, que califica la obligación de condicional, es la impuesta por los sujetos, siendo, pues, la voluntariedad una nota característica de la misma. Por el contrario, las llamadas condiciones legales o conditiones iuris vienen impuestas por ley o por la misma naturaleza de la obligación y son eventos aparentemente condicionantes, pero que forman parte de la estructura misma de la obligación (1). GALGANO (2) la define como aquella en que es la ley quien subordina la eficacia de la obligación a la verificación de un evento futuro e incierto.

Así, un concepto estricto de conditio iuris es el evento condicionante, que procede de la ley; lo que lo diferencia de la condición en sentido propio, que procede de la voluntad de los sujetos.

Un concepto más amplio es el de conditio iuris como requisito legal de eficacia de la obligación (3), en cuyo caso, la coincidencia con la condición propiamente dicha es que ambas son requisitos de eficacia (4). Es presupuesto de eficacia: la norma integra en su supuesto de hecho un acontecimiento futuro e incierto del que depende la eficacia de la obligación (5).

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