Contrato condicional: incertidumbre, intangibilidad y manipulación de la condición

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 728, Noviembre 2011

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Resumen


En este trabajo se aborda el problema de la manipulación de la condición a la que se sujeta el contrato por parte de uno de los contratantes, así como la eficacia de los posibles remedios consecuencia de dicha manipulación. En primer lugar se analiza la estructura del suceso condicional: presupuestos y elementos, para de esta manera proceder a estudiar la relación entre condición potestativa, discrecionalidad y arbitrariedad (manipulación). Se examina la naturaleza y función del interés en la condición, trasladando a nuestro sistema el debate que la doctrina extranjera mantiene acerca de la condición unilateral. La unilateralidad del interés en la condición se vincula al tratamiento de la causa contractual, dependiendo de él las posibilidades en el ejercicio de distintas facultades que, con respecto a la condición, asisten a los contratantes. En orden a las consecuencias aparejadas a la manipulación de la condición, se propone revisar el enfoque de la ficción de cumplimiento como sanción legal, tanto en sus requisitos como en sus efectos, imprimiendo en estos últimos una mayor flexibilidad acorde con la mejor tutela del interés del contratante perjudicado. Para finalizar se defiende la construcción de la tesis del cumplimiento por equivalente de la condición.

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Contrato condicional: incertidumbre, intangibilidad y manipulación de la condición

I. Diversa configuración de los presupuestos y elementos del suceso condicional. Fundamento de la actividad de los contratantes

La estructura intrínseca del suceso condicional puede ser simple o compuesta, al menos desde la percepción que aquí se tiene de la actuación humana relevante, pues desde la justificación física es posible que se niegue la existencia de un suceso de producción simple. Pues bien, desde aquella percepción menos física, el suceso condicional será simple cuando en su estructura solo se percibe la participación de un hecho o acto, que de esta manera coincide con el evento mismo en que la condición consiste. Hecho o acto, además, en el que bien concurre una sola voluntad, bien ninguna. Es fácil, en este último caso, imaginar aquellos hechos externos, indomables desde la voluntad humana, cuya producción (o no producción) se escoge para que funcione como condición. Se dirá que tal hipótesis nos lleva a la condición casual, afirmación que sin dejar de ser cierta, no es del todo exacta. Hay condiciones casuales absolutamente ajenas a los contratantes (tanto en los presupuestos como en los elementos), y otras relativamente ajenas a ellos (solo en los elementos). Ejemplos de las primeras serían una helada, que una compañía alcance una determinada cotización, que un club quede primero del campeonato, o una boda entre dos famosos, mientras que de las segundas sería, por ejemplo, que el contratante gane un premio en la lotería. Para que el hecho en que consisten las primeras tenga o no lugar, nada hace falta que hagan las partes contratantes, pero para que el hecho contenido en la segunda se cumpla o tenga probabilidades de hacerlo, será presupuesto que el contratante en cuestión adquiera el número o bono que le da derecho a participar en el sorteo correspondiente. Si la complejidad la referimos aquí a la pluralidad de elementos (no de presupuestos), de entre los ejemplos citados posiblemente la misma solo puede apreciarse en la boda entre famosos, pues en un mismo plano se comprende tanto la voluntad de uno como de otro de formalizar su unión (necesidad de concurrencia de ambos elementos; y sin entrar en las razones y conductas que pueden influir o marcar aquella determinada cotización de la compañía).

Aceptando esta construcción, poco puede extrañar que si la condición es compleja cuando en su posible verificación están llamados a intervenir varios elementos, donde mejor puede apreciarse su dimensión sería en las denominadas condiciones mixtas, en las que alguno de esos elementos ya no es ajeno ni extraño a la esfera de actuación de uno u otro contratante. En la propia definición de condición mixta se halla su complejidad, al combinarse en ella ese elemento no extraño con otro necesariamente extraño. La perfección de un negocio bilateral entre el contratante y un tercero es el ejemplo más claro (matrimonio, compraventa, préstamo). Se comprende, finalizando así el repaso a la tradicional clasificación, que la complejidad de la condición vuelva a diluirse cuando avanzamos hacia la condición potestativa, caracterizada por depender de un solo elemento: la voluntad no arbitraria de una de las partes.

Este recorrido por la estructura de las tres clases de condición que nos presentan los artículos 1169 a 1171 del Code francés, nos permite, en síntesis, apreciar cómo hay presupuestos y elementos que dependen de la voluntad o conducta de algún contratante, y otros que son totalmente ajenos a la condición de parte contractual. Y a los efectos que ahora nos van a ocupar, poco importa si se trata de presupuesto o de elemento, pues lo decisivo va a ser, de un lado, que en él intervenga la voluntad o actividad del contratante, y, del otro, el grado de influencia que ella puede tener respecto del resultado final demostrativo del cumplimiento o no cumplimiento de la condición convencionalmente incorporada. En definitiva, siempre que estamos ante un presupuesto o elemento subjetivo (no extraño al contratante), nos preguntaremos acerca de cómo puede contribuir ese contratante a que la condición se cumpla o no.

Si por un momento, y aunque sea con pretensiones pedagógicas, recuperamos los ejemplos más barajados -y no solo porque puedan ser habituales, sino porque pueden ser extrapolables-, su análisis nos entrega a matices que conviene no inadvertir. Puro azar, consentimiento contractual y decisión de tercero reglada y rogada, arrojan en su dirección causologías y consecuencias bastante diversas. Del puro azar (o cálculo probabilístico) depende que se gane un premio de lotería, aunque sin olvidar que la voluntad del sujeto de comprar la participación correspondiente para jugar es completamente necesaria. Comportamiento necesario lo hay también en los otros dos casos, pero no solo. En el de la lotería, tal comportamiento se agota en la simple voluntad ejecutada de pretender participar; no exige querer ni hacer nada más. Sin embargo el comportamiento necesario que se da al prestar e...

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