La condena en costas por causa de allanamiento en la ley de enjuiciamiento civil de 2.000.

AutorJoaquín Carbonell Tabeni
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Universitat de Lleida
Páginas174 - 241

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El Art. 395 LEC, merece sin duda un comentario inicial. Se trata de una norma de crucial importancia para el allanamiento, atendido que está dedicada integramente a la solución de la condena en costas, para el supuesto de allanamiento del demandado ante el petitum de la demanda, con la siguiente redacción literal:

“Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.

  1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

    Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

  2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”.

    Se encuentra la norma, dentro de la teoría de que sólo una eficaz regulación de la condena en costas para el allanamiento, considerándolo como un caso especial, que por consiguiente, no puede participar en las reglas generales de condena en costas para los procesos declarativos, va a permitir el uso del allanamiento en la práctica, de forma que el principio del vencimiento, resulta incompatible con el allanamiento.

    Con la condena automática en costas contra el demandado, por el mero hecho de su allanamiento, el allanamiento se condena a su desuso en la práctica, con lo que no sólo pierde el demandado, pierde sobre todo la Jurisdicción, que de esta forma no podrá evitar procesos innecesarios.

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I - El extravagante argumento de la reducción de costas que consigue el allanamiento

No nos sirve el argumento, de que en todo caso, el demandado conseguirá reducir las costas, si se allana al contestar la demanda aunque sea condenado por el criterio objetivo de la victoria procesal, ya que aún siendo cierta la reducción de costas que conseguiría el allanamiento, en la medida en que la condena sólo se extendería a las costas efectivamente devengadas ex Art. 242 in fine LEC405, sancionar al allanamiento con una condena en costas automática, conlleva la propia condena de la Jurisdicción Civil, a seguir integramente procesos innecesarios, que un eficaz criterio de condena en costas ad-hoc para el allanamiento pueden evitar.

II - El acierto de la reforma: la superación del lamentable criterio de la base décima, ordinal c, regla 8ª in fine de la ley de bases de la justicia municipal, de 19 de julio de 1.944

El Art. 395 LEC resulta heredero del Art. 523-3º LEC/1.881, según la redacción literal siguiente, que instauró en la ley procesal civil, la Ley de Reforma Urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 34/1984, de 6 de agosto406:

“Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”.

El Art. 395 LEC, y su precedente Art. 523-3º LEC/1881, suponen plausibles criterios legislativos, para erradicar de nuestro ordenamiento procesal civil, precisa y curiosamente su más directo antecedente normativo. Lamentablemente, la base décima, ordinal C, regla 8ª in fine, de la Ley de Bases de la Justicia Municipal, de 19 de julio de 1.944, sancionó entonces de forma literal:

“El allanamiento llevará implícito la condena en costas”.

El intérprete debe inmediatamente preguntarse, a que antecedentes histórico-legislativos, se refiere tal criticable criterio, no perdiendo de vista que si el allanamiento, “llevará implícito la condena en costas”, sin duda ningún demandado debidamente asesorado en Derecho, va a utilizar el allanamiento aunque sea lo más aconsejable. Es decir, si el allanamiento acarrea la condena automática en costas procesales, será sin duda más aconsejable, ignorar la po-Page 177sibilidad de allanamiento, y oponerse a la demanda, ocasionando un proceso injusto para el actor, en tiempo y en dinero, y que en definitiva la Jurisdicción civil, deba resolver un proceso innecesario.

Cuestión muy diferente, es que el demandado debidamente instruido, sepa que mediante el allanamiento, puede evitar la condena en costas, si no ha sido requerido expresamente de forma preprocesal, hoy ex Art. 395 LEC, y antes, ex Art. 523-3º LEC/1.881.

Ambas normas...

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