Concursos

AutorJosefina García García-Cervigón
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Penal (UNED)
Páginas245-254

Page 245

La institución del concurso tiene especial trascendencia en el delito de lesiones, en general, y en los tipos cualificados, en particular. En este capítulo se procederá al desarrollo de dicha institución en la doctrina española.

No hay que olvidar las resoluciones de los Tribunales, pues en la praxis son frecuentes las sentencias relacionadas con el delito de lesiones en las que el sujeto realiza más de un comportamiento típico o su conducta satisface la hipótesis de hecho de más de una norma penal, debiendo delimitarse el precepto que ha de aplicarse al plantearse el problema concursal. Aunque el concurso puede ser de leyes o de delitos es éste último el que más se da en la praxis, en cualquiera de sus dos vertientes: real1 o ideal2.

Si bien la relevancia práctica del concurso es evidente, no sólo en materia de lesiones sino en cualquier delito del CP, la dimensión teórica es importante complementándose con aquélla. Teóricamente las soluciones que pueden darse abarcan cualquier supuesto que pueda plantearse y son factibles distintas opiniones doctrinales. Este estudio teórico se concreta en dos facetas: la primera es la posibilidad de concurrir en un sujeto varios preceptos referentes a lesiones y la segunda es la posibilidad de concurrencia entre el delito de lesiones, en cualquiera de sus tipos, y uno o más delitos que afectan a otros bienes jurídicos.

1. Concurso entre los distintos tipos de lesiones

El concurso de los distintos preceptos de lesiones requiere una determinación previa de la intención del sujeto, de la finalidad que perseguía el sujeto activo. Los resultados obtenidos no siempre coinciden con lo pretendido, por ello es esencial saber qué quería el sujeto agente; de esta forma se delimitará el precepto aplicable a la finalidad perseguida y el precepto aplicable al resultado obtenido. A continuación se verá la relación Page 246 concursal existente entre ellos. Es preciso destacar que el principal problema radica no tanto en la determinación de la relación concursal en sí como en la determinación del animus del agente; por tanto, los problemas probatorios inciden directamente en los concursos. Partiendo del resultado conseguido y del dolo del sujeto activo, de lo querido por éste, las combinaciones dadas son varias según estemos ante falta de lesiones o delito y a su vez, ante el tipo básico o los cualificados:

  1. Concursos si el resultado logrado es más grave que el resultado pretendido por el sujeto activo: Si el resultado conseguido es alguno de los comprendidos en los artículos 147.1, 149 ó 150 cuando lo pretendido por el sujeto activo era una falta de lesiones del art. 617.1 la solución será una falta dolosa consumada en concurso ideal con el artículo 152.1.1º, 2º ó 3º (el tipo mencionado que le corresponda, según el resultado logrado, con carácter imprudente). Si el resultado conseguido es alguno de los comprendidos en los artículos 149 ó 150 cuando lo querido por el sujeto agente era el tipo básico del artículo 147.1 existirá un concurso ideal entre el tipo básico doloso consumado y el artículo 152.1. 2º ó 3º (tipo imprudente del art. 149 ó 150, según el resultado conseguido). Si lo obtenido es el resultado del artículo 149 y lo pretendido era el resultado del artículo 150, se aplicará un concurso ideal de delitos entre el tipo doloso consumado del artículo 150 y el artículo 152.1. 2º (tipo imprudente del artículo 149).

  2. Concursos si el resultado logrado es menos grave que el resultado pretendido por el sujeto activo: Si el resultado obtenido es una falta de lesiones del artículo 617.1 cuando el resultado pretendido era el del artículo 147.1, 149 ó 150 se sancionará como una tentativa de alguno de estos preceptos y no como una falta dolosa consumada. Si el resultado es el del tipo básico del artículo 147.1 y lo pretendido era el resultado del artículo 149 y 150 se dará una tentativa del artículo 149 ó 150 en concurso ideal con el artículo 152.1.1º consumado (tipo básico imprudente)3. Si lo conseguido es alguno de los resultados del artículo 150 y lo pretendido es alguno de los resultados del artículo 149 existirá un concurso ideal del artículo 149 en grado de tentativa y el tipo del artículo 152.1.3º (tipo imprudente del artículo 150)4.

  3. Concursos entre el artículo 148 y los artículos 149 y 150: La doctrina no es unánime pues se puede aplicar el concurso de leyes por alternatividad y las circunstancias de los demás tipos se aplicarían como agravantes genéricas5. Es más factible la solución del concurso de delitos pues la solución antes apuntada y otras similares pueden ocasionar dificultades en la configuración de las circunstancias dentro de las agravantes del artículo 22; cabe mencionar la circunstancia agravante del artículo 148.2º, ensañamiento, más reducida en su contenido que la agravante del artículo 22.5ª, y la alevosía (artículo 148.2º), víctima menor de doce años (artículo 148.3º) y víctima vulnerable (artículo 148.5º) en relación a la Page 247circunstancia genérica de abuso de superioridad. Respecto de los concursos DíEZ

RIPOLLÉS lleva a cabo un estudio detallado de los distintos supuestos que pueden darse6. Otros, en cambio, se centran en el artículo 148.1º destacando la necesidad de que el dolo abarque el riesgo puesto que si no es así se aplicaría el art. 149 o el art. 1507.

2. Concurso con otros delitos

Las lesiones pueden concurrir con otros delitos regulados en el CP. Se iniciará el estudio con una perspectiva general procediéndose a continuación al análisis de cada uno de los delitos con los que pueden concurrir las lesiones, teniendo en cuenta las opiniones de los distintos autores. Así, con carácter general se establece la apreciación del concurso de leyes por especialidad en detrimento de las figuras genéricas de lesiones cuando el menoscabo a la integridad concurra en personas con protección autónoma en otros tipos; y si hay pluralidad de víctimas no habrá delito continuado y sí tantos delitos como víctimas.

Esbozadas unas líneas generales se procederá al estudio de delitos concretos que guardan relación con las lesiones por la vía del concurso, mencionando aquéllos que pueden plantear cuestiones interesantes, obviando aquellos otros delitos que no planteen problema al ser el concurso real (pensemos en robos, allanamientos de morada, etc.):

- Homicidio8: La concurrencia de lesiones y homicidio es muy frecuente en la praxis judicial. Los supuestos concursales están tratados ampliamente por la doctrina, así se dice que hay concurso de leyes en relación de subsidiariedad tácita en el concurso de lesiones y homicidio en grado de tentativa pero la relación es de consunción, condenando por el delito que tenga pena superior, si el concurso es entre lesiones consumadas y tentativa de homicidio9. Ahora bien, la institución del concurso ha incidido más directamente en la relación homicidio-lesiones a raíz de la derogación de la preterintencionalidad, de forma que se aplicará el concurso ideal entre un delito o falta de lesiones con carácter doloso y un delito o falta de lesiones o de homicidio a título de imprudencia. La práctica totalidad de la doctrina10 se inclina por la solución del concurso ideal ante la derogación de la atenuante de preterintencionalidad, que regulaba aquellos supuestos en los que el resultado obtenido era más grave que el que se pretendía. Ya se han señalado anteriormente los problemas probatorios y la incidencia en la institución del concurso, máxime en materia de lesiones y homicidio donde la determinación del animus es esencial, pues ante la causación de una muerte objetivamente se esta- Page 248 ría ante un homicidio pero el sujeto puede que no haya tenido un animus necandi sino laedendi, incidiendo en la solución dada al caso la cual varía según el animus (homicidio doloso o concurso ideal entre homicidio y lesiones, respectivamente). Estas dificultades probatorias han sido destacadas por sectores doctrinales, no sólo en lo que al animus se refiere sino también en relación a la permanencia o no de la lesión y en la determinación de su clase, estableciendo que la solución del concurso ideal plantea problemas prácticos ya que al producirse la muerte, el hecho inicial de lesiones desaparece siendo difícil determinar que hubiera pasado si la muerte no se hubiese producido; en aquellos casos en que la lesión ha sido perfectamente comprobada no hay problema para la admisión del concurso, pero si no hay tal comprobación o el lapso de tiempo es prolongado será necesario establecer en el informe pericial de la autopsia el tipo de lesión en caso de no producirse la muerte, esta solución ha sido dada por MUÑOZ CONDE11.

- Aborto: La realización de prácticas abortivas puede ocasionar lesiones en la madre o en el feto, en ambos casos existirá un concurso de delitos que será ideal pues un mismo hecho (prácticas abortivas) puede subsumirse en dos preceptos penales (el precepto referente a las lesiones y el precepto referente al aborto). En el supuesto de prácticas abortivas y causación de lesiones a la madre la solución será concurso ideal entre aborto doloso ya intentado ya consumado y lesiones imprudentes consumadas. Si las prácticas abortivas conllevan la causación de lesiones al feto también es admisible el concurso ideal entre dichas prácticas dolosas intentadas o consumadas y las lesiones imprudentes consumadas; la cuestión que cabe plantearse es si el feto puede ser sujeto pasivo de lesiones estimando su admisibilidad, basándonos en la STS 25-4-1995. Ahora bien, si lo pretendido son las lesiones del artículo 157 (lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo o provoque una grave tara física o psíquica) y se causa aborto el concurso será entre lesiones dolosas al feto del artículo 157 y el aborto imprudente12. Existe una laguna legal en el artículo 157 en el supuesto de que la tara causada no sea grave, en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR