La administración concursal profesional tras la reforma de la Ley 38/2011 y la construcción de mercados competitivos

AutorLeopoldo Pons Albentosa
Cargo del AutorPresidente del REFor-CGCEE
Páginas507-512

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ver nota 1

La administración concursal como institución en el marco de las insolvencias es la pata junto con la judicatura especializada de referencia en el funcionamiento de las mismas. La tercera pata la conforma la propia población de situaciones concursales. El presente trabajo en el marco de la ponencia de cierre del II Foro Concursal de Fundieco, aborda el problema de la calidad del concurso

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y de la identificación de la administración concursal, y lo hace a la luz de los resultados recientes de 2011.

1. El ciclo económico y la actividad profesional concursal, ¿Dos curvas en paralelo?

La crisis económica ha visto su perfil de ciclo perfectamente reflejado en la estadísticas concursales, de hecho se ha pasado del millar de casos de los prime-ros años de entrada en vigor de la Ley Concursal, 2005, 2006 y 2007, a los siete mil casos del año 2011, con ello podría parecer que el perfil de las insolvencias y por ende de la actividad judicial y profesional que las mismas conllevan, resultan del ciclo económico como tal. Si esto fuese así difícilmente se podría diseñar un mercado competitivo de la administración concursal profesional, al menos tal y como se está dibujando en la actualidad, con ello volveríamos al mundo reducido y translucido del mundo de las suspensiones de pagos y de las quiebras de antaño.

Evolución del crecimiento del PIB y de las declaraciones de concurso en España (2005-2011) Crecimiento del PIB en % interanual Declaraciones de concurso en número

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Fuente: Cuentas trimestrales de la economía española (INE) y estadística del procedimiento concursal (INE).

* Los datos del TIV de 2011 son previsiones del FMI para el PIB y del Observatorio Concursal del REFor para las declaraciones de concurso.

Sin embargo el panorama puede, y debe ser, bien diferente, si tenemos en cuenta que la solución legal de las insolvencias, el concurso de acreedores, es un mecanismo reducido y fuera de cualquier principio de generalidad y seguri-

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dad jurídica, cuando debería presentar otra imagen, cuantitativa y cualitativa a la que nos da en estos momentos.

2. Crisis económica e insolvencias en el contexto español Una disfunción flagrante en su tratamiento jurídico y económico

Tal y como viene recogiendo el Consejo General de Colegios de Economistas de España en su modelo de aproximación al problema económico de...

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