Comentario al Artículo 56 de la Ley Concursal, sobre paralización de ejecuciones de garantías reales

Abogados Civil

Resumen


Paralización de ejecuciones con garantías reales.

Original


Artículo 56. Paralización de ejecuciones de garantías reales.

1. Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una uni...

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Extracto


Comentario al Artículo 56 de la Ley Concursal, sobre paralización de ejecuciones de garantías reales

Paralización de ejecuciones con garantías reales

No es como dice el epígrafe de este artículo, que son ejecuciones de garantías reales, porque lo que se ejecuta no son las garantías sino los bienes del deudor sobre los que pesa la carga de una garantía real por los créditos que tales acreedores le concedieron, y es el carácter de esa garantía lo que permite a los acreedores a cuyo favor se constituyeron, ejecutar, en principio, libremente y fuera del concurso, aunque la Ley impone ciertas rémoras muy j...

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