La reforma del Derecho concursal (El largo «ante» de un proyecto). Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 30 de septiembre de 1996

AutorManuel Olivencia
Cargo del AutorCatedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Sevilla

LA REFORMA DEL DERECHO CONCURSAL (EL LARGO «ANTE» DE UN PROYECTO)

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996

POR MANUEL OLIVENCIA

Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Sevilla

  1. INTRODUCCIÓN

    La publicación, el 15 de febrero de 1996, como suplemento al número 1.768 del Boletín de Información del entonces Ministerio de Justicia e Interior, de un folleto denominado Materiales para la reforma de la Legislación concursal, ha vuelto a poner de actualidad un viejo tema. El folleto, con prólogo de don Juan Luis Ibarra Robles -a la sazón, director general de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional de aquel Departamento-, contiene los «criterios básicos para la elaboración de una propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal», establecidos por el que fue ministro don Juan Alberto Belloch, comunicados el 23 de junio de 1994 al presidente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, profesor Aurelio Menéndez, y la propuesta redactada en el seno de ésta por el vocal permanente, profesor Rojo Fernández-Río, entregada el 12 de diciembre de 1995.

    Nuevos criterios y nueva propuesta sobre un tema viejo, el de la permanentemente proclamada y, hasta ahora, nunca realizada «reforma» de nuestro Derecho concursal, esa especie de «revolución pendiente», sobre cuya necesidad todos coinciden, pero cuya formulación positiva no acierta a pasar del «Anteproyecto», porque ningún Gobierno ha osado siquiera prescindir del prefijo y convertirlo en proyecto. «En España, cuando no hay algo hay un Proyecto», me dijo en una ocasión un ejecutivo americano, buen conocedor y observador de nuestra realidad; pero en materia concursal, ni siquiera eso, y ahora ni un «Anteproyecto», sino «criterios básicos» y «propuesta» de Anteproyecto.

    La coincidencia se produce en la crítica de la legislación vigente y en la «necesidad» y hasta en la «urgencia» de su reforma. El «arcaísmo», la «dispersión» o fraccionamiento y la falta de «armonía» y de «sistema» son ya lugares comunes en la denuncia del Derecho en vigor, defectos que, inexorablemente, van agravándose con el transcurso del tiempo.

    Hace ya treinta y cinco años, en la Conferencia que pronuncié en Bolonia sobre «El movimiento de reforma del Derecho concursal español» (vid. un resumen en Verdera, E., «Tres mercantilistas españoles en Bolonia», en R.D.M., núm. 85, 1962, págs. 83-108, especialmente págs. 99-104), distinguía entre Derecho «viejo» y Derecho «anticuado». La vejez no es defecto en las leyes, que pueden llegar a viejas por ser buenas. El defecto es la antigüedad o el arcaísmo, que significa inadecuación a la actualidad, algo propio de otra época pero impropio de la presente. Y no puede extrañar que se tache de «arcaico» a un Derecho concursal que contiene normas cuyo vigor data de 1829 (C. de C. de Sainz de Andino, reformado en 1878), de 1881 (L.E.C.), de 1885 (C. de C. vigente, reformado en esta materia por Ley de 10 de junio de 1897) y de 1922 (la más reciente de nuestras leyes concursales, nacida bajo el signo de la transitoriedad marcado en su artículo adicional 2.° y que ya ha cumplido los setenta y cuatro años de vida). Junto a estas piezas fundamentales de nuestro Derecho concursal, una fronda de disposiciones especiales, lejos de corregir su arcaísmo, incrementa los vicios de su dispersión y su fragmentación.

    Con tan herrumbroso instrumental -lo que no significa que la herramienta hoy oxidada no fuese útil en su tiempo y en buen estado-, el Derecho español ha de hacer frente a las crisis económicas en una economía globalizada, protagonizada por los grupos de sociedades, las «multinacionales», las grandes empresas, en la época de la revolución tecnológica, la ingeniería financiera, las comunicaciones electrónicas y las autopistas de la información.

    Pero el tema de la reforma no es nuevo, sino recurrente; no refleja un movimiento uniforme ni continuo, sino a intervalos o per saltum, interrumpido por fases de parálisis o de latencia, tras las que vuelve a surgir con renovados ímpetus. Ahora que estamos ante otra recidiva reformista, permítanme que recuerde sus antecedentes y que ofrezca un testimonio que, no sé si por viejo o por antiguo, creo que soy el único que puede prestar, como participante directo en los más importantes intentos oficiales de reforma desde hace cuarenta años. No voy a remontarme más atrás de esa fecha, porque los anteriores intentos reformistas, que no faltaron, carecieron de la entidad global y de la unidad legal y de disciplina que caracterizan al movimiento desde el Anteproyecto de 1959, al que paso a referirme

  2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    1. El Anteproyecto de 1959

      Son cuarenta los años que se han cumplido desde mi incorporación a los trabajos de redacción del Anteproyecto de Ley

      Concursal del Instituto de Estudios Políticos, concluso en 1959. Con anterioridad, sólo el Proyecto de C. de C. de 1926, bajo la Dictadura del General Primo de Rivera, había ensayado una reforma del Libro IV, dentro del cuerpo legal mercantil.

      La labor prelegislativa se había iniciado en el Instituto de Estudios Políticos (en adelante, I.E.P.), en su Sección de Justicia, bajo la presidencia de Garrigues, el mismo taller en que se había elaborado el Anteproyecto de Ley de Sociedades Anónimas. Pero la Sección redactora, de la que inicialmente formaban parte con Garrigues juristas de la talla de Federico de Castro, Guasp, Uría y De la Plaza, se vio afectada por la parálisis que en sus miembros provocó el «virus» de la Barcelona Traction, la «quiebra de la canadiense», generadora, como ha escrito recientemente Jiménez Sánchez («Las aportaciones de don Joaquín Garrigues al Derecho concursal español», en Joaquín Garrigues, Jurista y universitario ejemplar, Madrid, 1996, págs. 145-155, especialmente págs. 150-151), de no pocas situaciones conflictivas, como consecuencia de la participación de la mayoría de aquéllos en la defensa de los intereses antagónicos de las partes enfrentadas en el «caso».

      Con objeto de remediar esa parálisis, se constituyó una «Sub-sección especial», de «jóvenes», en la que nos integramos (porque entonces lo éramos) el Magistrado Luis Vacas, el Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado Pío Cabanillas, y los profesores ayudantes Luis Díez-Picazo (de Derecho civil) y Olivencia (de Derecho mercantil). Guardo de aquella lejana e interesante experiencia el mejor recuerdo y la cordial amistad que creó o incrementó entre nosotros. Es la amistad una relación bilateral que no se extingue con la muerte de una de las partes, sino que perdura y se eleva al sentimiento emocionado del recuerdo y la admiración, que es el que aquí reconozco a Pío Cabanillas, precoz y rápido hasta en el trance de morir.

      Trabajamos mucho y creo que bien, en una atmósfera grata y de amplio entendimiento, tanto entre los jóvenes como en las sesiones periódicas en que rendíamos cuenta de la labor a los «seniors», Garrigues y De la Plaza. Fruto de aquel trabajo fue el Anteproyecto de Ley Concursal de 1959, no publicado oficialmente, pese al deseo de sus redactores.

      Quedó aquel texto en un intento frustrado por el clima de la B.T.; aunque hay que reconocer, con Jiménez Sánchez, que no todos los efectos de aquel clima fueron inconvenientes y que, superadas las viejas tensiones, queda hoy el amplio debate abierto sobre nuestro Derecho concursal con ocasión de la B.T., del que derivaron, en último extremo, efectos muy positivos, que enriquecieron la literatura jurídica española, pusieron de manifiesto los defectos de nuestro Derecho positivo y generaron un estado de opinión acerca de la necesidad de proceder a su profunda reforma (op. cit., págs. 150-151).

      Años después, cerrado el caso de la B.T., se intentó exhumar el texto del Anteproyecto de 1959. Siendo ministro de Justicia Francisco Ruiz-Jarabo, se creó en la Secretaría General Técnica del Departamento un Grupo de Trabajo, que revisó el texto, entre los años 1973 a 1975. Al siguiente año, en 1976, la Sección de Derecho mercantil de la Comisión General de Codificación (en adelante, C.G.C.), bajo la presidencia de Garrigues, decidió retomar el Anteproyecto y creó un Grupo de Trabajo para su revisión.

      No prosperaron aquellos intentos y el texto de 1959 pasó a la historia de la reforma. Hoy pueden valorarse sus méritos: respondía aquel trabajo a las necesidades del momento; otorgaba al Derecho concursal una unidad orgánica, al regular conjuntamente los aspectos sustantivos y procesales y hacer desaparecer la diferencia entré deudores comerciales...

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