Comentario al Artículo 182 de la Ley Concursal, sobre fallecimiento del concursado

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Fallecimiento del concursado

La muerte del concursado abre la tramitación del concurso de la herencia como patrimonio autónomo y es la administración concursal la que se encargará de la gestión de ese patrimonio y disposición del caudal relicto. No obstante y tratándose de una herencia, se produce el ius delationis a favor de los herederos y tienen éstos el derecho inalienable de que se les permita aceptar la herencia con o sin beneficio de inventario e incluso, rechazarla.

La participación de los herederos puede constituir, a veces, un provechoso trámite sucesorio para los acreedores si, por ejemplo, se produce la aceptación pura y simple de la herencia, porque en tal caso se amplía en gran medida el patrimonio que integrará la masa activa del concurso, al quedar incluidos los patrimonios de los herederos. Y más aun si se tiene en cuenta que por este artículo se dispone que la herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.

El pago de los legados y mandas del testador, en su caso, se abonarán después de haber pagado los créditos contra la masa y los privilegiados e integrarán la lista de acreedores con créditos...

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