Concurrencia (¿o confusión?) de modelos y concurrencia de disciplinas de fuente diversa en la patente europea con efecto unitario. ¿Existe una alternativa razonable?

AutorVincenzo di Cataldo
Páginas91-110

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I Marco del presente escrito

La llamada patente europea con efecto unitario, creada por el que denominaré

Paquete UP 1 (traduciendo de manera parcial la fórmula, habitualmente utilizada, UP Package. El Paquete UP comprende, como es sabido, los dos Reglamentos de la UE núms. 1257 y 1260 de 2012 y el Agreement on a Unified

Patent Court -acuerdo mencionado como UPCt Agreement-) 2 parece destinado, si se repara en los comentarios oficiales de los organismos de la UE y de los Estados miembros, a tener un gran éxito.

La doctrina existente en la materia está, sin embargo, formada principalmente por comentarios no positivos que, a veces, denotan perplejidad, y en

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otras ocasiones son totalmente negativos 3, sea en referencia al texto legal proyectado o a la versión final del mismo, que, por otra parte, se diferencia bien poco del proyectado. Y esto es cierto no solo si se consideran los trabajos de

Autores pertenecientes a los pocos países que han quedado fuera, por ahora, del Paquete UP (Italia y España están fuera del procedimiento de cooperación reforzada, y por tanto, no están vinculadas por los reglamentos núm. 1257 y 1260/2012/UE. Italia -pero no España- ha firmado el UPCt Agreement.

Polonia participa en el procedimiento de cooperación reforzada, pero no ha firmado el UPCt Agreement), sino también si se observan los trabajos de autores de países que se han adherido a tal Paquete, Alemania el primero. Basta recordar un documento crítico del Max-Planck-Institut de Múnich titulado «The Unitary Patent Package: Twelve reasons for concern» 4, de acuerdo con el cual el Paquete UP (todavía en su versión proyectada) representa «a significant step back» en términos de calidad del sistema de patentes europeo. Otros han visto en la versión final del Paquete UP una «appalling caricature of the

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original plans» 5. Otros han dicho que el sistema europeo de patentes es «Auf dem Weg ins Desaster» 6.

No se trata de comentarios no fundamentados, realizados desde el exterior solo por incomprensión o quizás por cualquier otra motivación. La publicación de los informes de la reunión de la Comisión de Asuntos Legales de la Unión Europea del 19 de noviembre de 2012 y de la reunión del Servicio Legal del 26 de noviembre de 2012 evidencia, internamente, comentarios absolutamente desconcertantes sobre la conclusión final de los trabajos con los cuales la Comisión de la UE ha cerrado el Paquete UP 7. La solución final (en particular, el compromiso final, gestionado por la Presidencia chipriota, que llevó a la cancelación de los artículos 6 a 8 del proyecto de reglamento núm. 1257, y a su inclusión en el UPCt Agreement) es juzgada por uno de los relatores del proyecto, Rapkay, no como «sub-optimal», sino como «sub-sub-optimal», clarificándose inmediatamente que este adjetivo «would still be a too positive description». Poniéndolo en términos negativos, prosigue tal relator, «this is a bad solution» 8.

Podemos preguntarnos, entonces, si se debe reparar, al margen de que tal éxito sea irresistible o, en cambio, resistible, en si la operación que ha llevado a este punto tiene o no una alternativa razonable que pueda merecer ser preferida.

En este trabajo no trataré de analizar en detalle la estructura del sistema de patentes europeo con efecto unitario, ni sus puntos fuertes o débiles. Tales cuestiones se han descrito adecuadamente y son bien conocidas en toda Europa.

Tampoco deseo reconstruir las diferentes etapas de estos últimos años que han llevado a la promulgación del Paquete UP. También este aspecto me parece suficientemente conocido 9. Asimismo, no deseo tratar la cuestión, a mi parecer no resuelta, de la compatibilidad del Paquete UP con los Tratados de la UE 10.

Y, finalmente, tampoco deseo discutir acerca de la oportunidad de diseñar un

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sistema de patentes común para Europa, estando de acuerdo personalmente con los que consideran 11 que este diseño es una etapa fundamental para un ulterior progreso en la construcción de una Europa un poco más unida que la actual.

Me gustaría, únicamente, tratar de forma breve tres cuestiones. En primer lugar, querría centrarme, aunque sea rápidamente, en la relación entre la patente europea con efecto unitario y los otros «modelos» de patente que convivirán con ella en el escenario europeo. Querría después comprobar, y valorar, la presencia, en el régimen de la patente europea con efecto unitario, de reglas con fuentes diversas, y, en particular, señalar la supervivencia, dentro de este régimen, y en clara contradicción con el proyecto de base de la patente que se proclama «unitaria», de una red de reglas no sólo mínimas y de carácter nacional, diferentes de Estado a Estado. Por último, me gustaría indicar una posible salida a una situación que, por cuanto me parece haber entendido, no le gusta realmente a nadie, si bien parece que todos consideran inevitable.

II Paquete up y dos nuevos modelos de patente además de los dos ya existentes. Un panorama muy complicado

Respecto al primer punto, creo importante remarcar que el denominado Paquete UP crea no uno, sino dos nuevos «modelos» de patente (la palabra «modelo» puede que no sea la más apropiada, pero no encuentro otra que se adapte más al caso). El Paquete UP, de hecho, además de construir (con un mecanismo de opt-in) la patente europea con efecto unitario, da vida además (en este caso, con un mecanismo de op-out) a una patente europea (que no tiene efecto unitario, en el sentido dado a esta fórmula por los Reglamentos núms. 1257 y 1260 de 2012, porque no se somete, en realidad, a estos dos reglamentos, pero está sujeta a la jurisdicción del nuevo Tribunal unificado de las patentes -no es seguro, al menos para mí, que también se apliquen en su totalidad las normas sustantivas contempladas en el UPCt Agreement-). Lo llamaré, como ya han hecho otros, patente europea UPCt-style. Además, el Paquete UP deja sobrevivir la «vieja» patente europea y las «viejas» patentes nacionales.

Conviene recapitular e indicar las normas vinculantes para cada uno de los modelos, dado que es difícil no confundirse.

  1. La patente europea con efecto unitario (creada, precisamente, por el Paquete UP) estará disciplinada íntegramente por el Paquete UP. Por tanto, estará sujeta al Convenio de Múnich, a los Reglamentos UE núms. 1257 y 1260, y al UPCt Agreement, así como a la legislación nacional en la parte (no mínima, como se verá) que no está regulada en textos antes citados.

  2. La patente europea UPCt-style (derivada de la falta de ejercicio del optout previsto en el artículo 83.3 del UPCt Agreement) estará sujeta al Convenio de Múnich y al Derecho nacional por la parte no regulada por aquél. Estará ade-

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    más sujeta a la jurisdicción del Tribunal unificado. Ciertamente no será objeto de los dos Reglamentos UE núms. 1257 y 1260. No está claro, al menos para mí, y no parece haber pocas dudas, si estará sujeta además a la regulación sustantiva del UPCt Agreement, esto es a la reglas expresadas en los artículos 25 a 30 y quizás también a la del artículo 68. El artículo 83.3 del UPCt Agreement, literalmente, parece decir únicamente que (en ausencia del ejercicio del opt-out) las patentes europeas dependerán de la jurisdicción del Tribunal unificado, pero no me parece que diga nada que pueda llevar a una sujeción a la parte sustantiva del Agreement. La intención de los Autores del Paquete UP, y una visión general del Agreement, sin embargo, podrían sugerir la solución opuesta. Según se responda positiva o negativamente a esta pregunta, se reducirá o ampliará correspondientemente, por esta patente UPCt-style, el espacio del derecho nacional.

  3. La patente europea old-style (en virtud del ejercicio del opt-out del UPCt Agreement) queda como está, sujeta al Convenio de Múnich y al derecho nacional, y no al Paquete UP. Queda, según esta fórmula, un conjunto de patentes nacionales, y la jurisdicción queda asignada al juez nacional.

  4. También la patente nacional permanece igual, disciplinada enteramente por el Derecho nacional y asignada al Juez nacional.

    Cada una de estas patentes se distingue de las otras en dos frentes. En primer lugar, por una disciplina sustantiva y/o procesal (especialmente en materia de jurisdicción) diversa; en segundo lugar, por un ámbito territorial diverso. Aparte de estas primeras consideraciones generales, respecto a las cuales no creo que puedan existir desacuerdos, parece demasiado difícil (y aquí no intentaré adentrarme en este terreno) proceder a una precisa identificación de los caracteres distintivos de cada uno de estos cuatro «modelos», parece bastante difícil trazar las líneas de demarcación entre cada uno de ellos. Me limito a señalar, entre tantos, uno de los problemas abiertos, no de importancia secundaria, y de difícil solución, al que ya he aludido: no está claro si la patente europea UPCt-style está sujeta...

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