Concurrencia y concurso de acreedores

AutorElsa Sabater Bayle/Aránzazu Novales Alquézar
1. Casos prácticos
1.1. Ejercicio nº 1
1.1.1. Supuesto de hecho

Diego (deudor) ha logrado que Vicente (vendedor) le entregue un precioso juego de sus maletas de piel, pese a que aquél no ha abonado ni siquiera un mínimo porcentaje del precio de las mismas (120.000 ptas.). Por otra parte, Diego lleva cerca de dos meses hospedado en el hotel de Herminia, a la que adeuda 60.000 pesetas. Herminia aprovecha la ocasión y reclama en base al artículo 1.922,5 CC; pero, enterado Vicente por los vecinos del barrio, reclama también su crédito (ex. art. 1.922, 1 CC), ya que las maletas están en "poder de" Diego.

1.1.2. Cuestiones
  1. Embargadas y, posteriormente, vendidas en subasta pública las maletas, en un procedimiento de ejecución individual (no colectiva), se obtienen por ellas 100.000 pesetas, ¿cómo se repartirán entre los indicados acreedores?

  2. Herminia, fondista experimentada y resuelta, ha convencido a Diego de que le entregue en prenda las maletas ¿cómo se distribuirá entonces entre los 2 acreedores el dinero obtenido por la venta en pública subasta de los bienes embargados?

1.2. Ejercicio nº 2
1.2.1. Supuesto de hecho

Sobre el patrimonio del deudor, integrado por unas fincas, pesan diversos procedimientos ejecutivos a instancia de varios acreedores: uno formulado por la empresa propietaria de una maquinaria industrial cedida al deudor mediante contrato de arrendamiento financiero, y otro, de tercería de mejor derecho, que ha interpuesto la Tesorería General de la Seguridad Social para reclamar las cotizaciones no abonadas por el deudor como trabajador autónomo.

En la demanda de tercería se pedía que el orden para pagar a los dos acreedores con el producto de aquellas fincas fuera el siguiente: primero, 2.160.456 ptas. a la tercerista; segundo, crédito de la ejecutante garantizado con las anotaciones preventivas de embargo a su favor practicadas el 7 de noviembre de 1994; y tercero, crédito restante de la tercerista hasta 6.717.419 ptas., todo ello en función de si los créditos de la tercerista por impago de cuotas de la Seguridad Social eran anteriores o posteriores a las anotaciones de embargo de las fincas a favor de la ejecutante.

El demandado se allanó a la tercería. Pero la otra empresa ejecutante discrepa por considerar que el patrimonio del deudor debía distribuirse en forma distinta. En particular, sostiene que tiene mejor derecho en cuanto a determinados embargos de la tercerista sobre una de las dos fincas.

Interpuesto recurso de apelación por la tercerista, el tribunal de segunda instancia lo desestimó por considerar, entre otras cosas que en la apelación no se había suscitado cuestión alguna sobre la fecha en que había nacido el crédito de la demandada-ejecutante ni sobre las preferencias que podrían derivar de las anotaciones preventivas de embargo. La tercerista recurre contra la sentencia de apelación.

1.2.2. Cuestiones

En relación con el caso anterior, que versa sobre la prelación de créditos entre una empresa de leasing y la Seguridad social, conteste a las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué crédito tiene preferencia a su juicio, el del tercerista o el del acreedor ejecutante? Fundamente su respuesta.

  2. ¿Qué tipo de preferencias contiene el artículo 1.924 CC?

  3. ¿Qué crédito es preferente cuando concurre un crédito con privilegio especial con otro con privilegio general según las disposiciones del CC?

  4. ¿Qué derechos tiene la Tesorería General tercerista conforme al art. 22 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 1.924, CC?

Formule sus respuestas conforme a la normativa actualmente en vigor.

(Ver STS nº 1370/2008, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 3 de enero).

2. Cuestiones de autocomprobación

2.1. Del principio de responsabilidad patrimonial universal se infiere:

  1. Que en toda clase de sociedades los socios responden con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad.

  2. Que los acreedores, en caso de incumplimiento, pueden embargar todos los bienes que el deudor tenía al contraer la deuda, aunque los haya enajenado luego.

  3. Que el deudor responde incluso con los bienes que adquiera con posterioridad al momento de contraer la obligación.

  4. Que se responde solo con bienes patrimoniales y no, por tanto, con el sueldo o salario percibido en razón de trabajo personal.

    2.2. Una de las siguientes afirmaciones en relación con las convenciones acerca de la limitación, exoneración y agravación de la responsabilidad es FALSA. Señálela.

  5. Es válido el pacto por el cual se concrete a los bienes hipotecados la acción de los acreedores, dejando libre el resto del patrimonio del deudor.

  6. Cabe limitar los plazos de ejercicios de las acciones ya que a ello no se opone el art. 1.935 CC.

  7. Cabe el pacto de agravación de la responsabilidad del deudor en el sentido de extender los supuestos en que se podrá exigir al caso fortuito y la fuerza mayor.

  8. No cabe el pacto de aumentar la cuantía de la responsabilidad misma consistente en incluir en el contrato una cláusula penal.

    2.3. En relación con la regla de la par conditio creditorum una de las siguientes afirmaciones es FALSA. Señálela.

  9. Significa que todos los acreedores deben reclamar al mismo tiempo el pago de sus créditos.

  10. Significa que, como los acreedores son de igual condición, justo es que sufran todos proporcionalmente la reducción de su crédito o créditos, cuando el patrimonio del deudor no baste para satisfacerlos por entero.

  11. Ha quedado desbordado por sus excepciones pues determinados acreedores gozan de un derecho de preferencia o prelación con respecto a los demás.

  12. La nueva Ley Concursal trata de reforzar el principio de la par conditio creditorum.

    2.4. Según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal:

  13. El concurso presupone un estado de insolvencia que provoque la falta de cumplimiento regular y puntual de las obligaciones del deudor.

  14. Puede solicitar la declaración de concurso el deudor (concurso voluntario) dentro de dos meses en que hubiere conocido o debido conocer su situación de insolvencia, ya que en otro caso se calificará el concurso de "culpable".

  15. Puede solicitar la declaración de concurso el acreedor u otras personas legitimadas (concurso necesario), cumplidos una serie de requisitos que demuestren que no lo solicitan infundadamente.

  16. Todas las afirmaciones anteriores son verdaderas.

    2.5. Son créditos superprivilegiados, preferentes a todos los demás:

  17. Los créditos salariales.

  18. Los créditos refaccionarios.

  19. Los créditos a favor de la Comunidad de Propietarios derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales.

  20. Los créditos a favor de la Hacienda Pública.

3. Preguntas cortas

3.1. Defina que es:

· El principio de la par conditio creditorum.

· "Privilegio" o "preferencia" para el cobro.

· El concurso de acreedores: Concurso voluntario y concurso necesario.

· Los beneficios de quita y espera.

· Un crédito refaccionario.

· Un crédito especial o "singularmente privilegiado".

· Un crédito general o "privilegiado".

· Un "superprivilegio".

· Un crédito ordinario.

· Un crédito "subordinado" según la categoría que introduce la nueva Ley Concursal.

· La reintegración a la masa.

3.2. Haga un cuadro con las clases de "privilegios" o "preferencias" con sus respectivas definiciones.

3.3. Señale cuales son las reglas para la graduación de los créditos, es decir, para determinar el orden de prelación entre ellos.

4. Análisis del tratamiento jurisprudencial de una materia

Lea las siguientes sentencias y analice qué tipo de "privilegios" o preferencias crediticias aparecen en ellas:

· STS nº 589/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 20 de septiembre.

· STS nº 492/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 22 de junio.

· STS nº 1231/2009 (Sala de lo Civil, Sección Pleno), de 21 de enero.

5. Key-words

- Beneficios de quita y espera

- Concurso necesario de acreedores

- Concurso voluntario de acreedores

- Crédito ordinario o no preferente

- Crédito preferente

- Crédito privilegiado

- Crédito refaccionario

- Crédito subordinado

- Crédito "super privilegiado"

- La regla de la par conditio creditorum

- Ley Concursal

- Medidas de ejecución del derecho de crédito

- Medidas para evitar la disminución del patrimonio del deudor

- Medidas para reforzar el derecho de crédito

- Preferencia documental

- Preferencia privilegiaria

- Preferencia real

- Principio de responsabilidad patrimonial universal

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