Conclusiones en el juicio verbal (art. 447 LEC)

AutorDavid Vallespín Pérez
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona catedrático Habilitado de derecho Procesal
Páginas235

Page 235

Si bien es cierto que el art. 447.1 LEC dispone: ´Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dar· por terminada la vista y el tribu-nal dictar· sentencia dentro de los diez dÌas siguientes ...ª, y que el art. 443 LEC, relativo al desarrollo de las vistas, no hace referencia alguna a la admisibilidad de conclusiones en el juicio verbal; no lo es menos que de conformidad con el obligado respeto del derecho de defensa y la consustancial estructura dialÈctica del proceso civil, parece oportuno concluir que este silencio legal no debe ser interpretado en sentido prohibitivo.

Tomando en consideraciÛn que a la vista del juicio verbal le resulta de aplicaciÛn, en cuanto no contradiga preceptos especÌficos de esta cla-se de juicios, lo dispuesto en el art. 185.4 LEC: ´Concluida la pr·ctica de la prueba o, si Èsta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente conceder· de nuevo la...

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