Conclusiones Jornadas sobre arbitraje

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Conclusiones

I. El arbitraje ofrece muchas ventajas y su utilización debería ser alentada por los poderes públicos, los tribunales, el comercio y los profesionales jurídicos.

II. Dentro de la corriente mundial "pro arbitrato", se estima que deberían restringirse los recelos y vacilaciones doctrinales y jurisprudenciales y en general ampliarse el concepto de arbitrabilidad en los arbitrajes societarios, de propiedad horizontal y testamentario.

  1. Es posible y aconsejable el arbitraje convenido por los herederos o legatarios que sean o no legitimarios. Al tiempo de la muerte del causante los herederos y legatarios pueden constituir arbitraje sobre todo tema de Derecho sucesorio, incluida la legítima.

  2. El arbitraje testamentario dispuesto en vida del causante y con eficacia al tiempo de la muerte tiene una amplitud mucho mayor de la que parece decir el artículo 10 de la Ley 60/2005. Precepto que por obstaculizar el arbitraje testamentario a causa de su prevención respecto a los herederos forzosos debería desaparecer en una futura reforma.

  3. Tras la muerte del causante, y adida la herencia, cualquier cuestión hereditaria es arbitrable.

  4. MODELO DE CLÁUSULA ESTATUTARIA PARA ARBITRAJE SOCIETARIO.

    Todas las controversias societarias que se susciten entre la sociedad y los socios, éstos entre sí o con los administradores, liquidadores y demás órganos de administración y representación, así como con sus auditores, se somete al arbitraje institucional de ............ a cuyo reglamento se someten las partes y a quien se encomienda la administración del...

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