Conclusiones generales
Autor | José Ignacio Cano Martínez de Velasco |
Las teorías sobre los poderes irrevocables son contradictorias consigo mismas y unas respecto de las otras y, por ello, falsas:
Lo son p. ej. las teorías que hacen depender el poder del contrato base, bien por creer que hay una conexión entre ambos, que subordina el poder al contrato, conexión en realidad inexistente a falta de una norma que la permita o que la ordene; bien por considerar el poder la simple fachada externa por donde asoma el mandato para el conocimiento del mismo por los terceros contratantes con el representante, instrumentalizando así el poder al contrato subyacente. Tales posiciones no se compadecen con la naturaleza abstracta e independiente del poder. Aún más, partiendo de este equívoco (que el poder está subordinado al cumplimiento del contrato base) no fijan clara ni unánimemente en qué supuestos el poder es irrevocable para evitar con la revocación el desistimiento unilateral del contrato y en cuáles no lo es. Incluso cuando sostienen que es irrevocable, no se ponen de acuerdo acerca de si tal irrevocabilidad es real u obligacional o si siempre que la haya es real u obligacional.
La teoría de que el poder crea una apariencia protegible es francamente errónea, porque para que juegue la teoría de la apariencia es imprescindible que el negocio aparente (aquí el poder) sea ineficaz. Si se dice que la revocación no actúa por razones de apariencia, resulta que el poder no revocado validamente es eficaz y verdadero, de modo que no puede ser aparente. Además, la apariencia, si tuviere aquí cabida (que no la tiene), operaría solamente en beneficio de terceros: cierto es que el representante es tercero respecto del otorgamiento del poder, por ser éste un negocio unilateral del poderdante. Pero el representante ya no es tan tercero respecto de la situación nacida del otorgamiento, es decir respecto de la representación en sí misma. Por ello, es muy dudoso y discutible que, si jugara la apariencia (insisto que no lo hace), el representante pudiera quedar protegido con ella frente a una revocación intempestiva o fraudulenta. La teoría de la apariencia quedaría así coja y limitada a los terceros, si pudiere ser aplicada (que no lo puede ser).
La teoría del interés del representante o del tercero con este contratante es una arbitraria fantasía. En efecto: 1.° No cabe constituir unilateralmente un interés ajeno, que, claro y lógico es, exige el pronunciamiento favorable o aceptación del beneficiario (art. 1257, 2.°). No cabe, por...
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