Conclusiones

AutorMarta María Aguilar Cárceles
Páginas491-515

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Conocido el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) como la Patología del Neurodesarrollo más prevalente a nivel mundial, la hipótesis general de partida se establece sobre el análisis del posible vinculo entre el individuo con diagnostico de TDAH en la infancia y el riesgo de desarrollar conductas disruptivas y antisociales en años posteriores que pudieran llevar a la comisión de actos ilícitos en un futuro y, en consecuencia, a su contacto con el Sistema Penal-Penitenciario.

La búsqueda de una respuesta a la cuestión planteada no pasa inadvertida a la confluencia de diversas ramas de conocimiento, lo que permite confirmar que el análisis efectuado se ha establecido sobre el estudio multidisciplinar e interdisciplinar del TDAH. Más concretamente, desde el Derecho Penal, la Psicología y la Criminología.

Igualmente, el esquema general de trabajo lleva a tratar desde las cuestiones más genéricas a las más específicas, analizando cada uno de los aspectos caracterizadores del Cuadro y obteniendo conclusiones cada vez más próximas a la pregunta o hipótesis global de partida; esto es, la vinculación del TDAH con la carrera delincuencial.

De este modo, como se aprecia en la imagen siguiente, las cuestiones preliminares advierten de su existencia más allá de sus primeros reflejos en los principales Manuales Diagnósticos a nivel internacional, haciendo patente que se trata de un problema crónico y disfuncional para quien lo padece, y explicado en base a un modelo multifactorial con gran peso genético. A partir de ello, la comorbilidad clínica se reconocería como una variable de especial relevancia en la relación del TDAH con la criminalidad, principal-mente por la vinculación del mismo con Psicopatologías como el TOD, TC, TEI, TAP, TL o el TRS, entre otras, las cuales derivarían precisamente en el estudio de la exigencia de responsabilidad penal y posibles causas de inimputabilidad aplicables a quien, en presencia de TDAH, comete un acto tipificado en el Código Penal vigente.

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De manera específica, las conclusiones más sobresalientes obtenidas tras la realización de la presente investigación se resumen en las siguientes:

  1. La primera cuestión se establece sobre la necesidad de concretar el origen del reconocimiento de la Psicopatología así como en el hecho de la desmitificación que, sobre su inexistencia, ha sido objeto en los últimos años. Se admite que no se trata de un Trastorno de reciente creación, sino que ya desde los años 1844 y 1902, de la mano de referentes como Hoffman y Still, respectivamente, se aludía a la existencia de un Síndrome caracterizado por la agitación, intranquilidad y problemas atencionales.

    Unido a ello se suman, entre otros, autores como Bradley, que concede gran relevancia al efecto de los psicofármacos, Quitkin y Klein, quienes refieren la importancia de las alteraciones a nivel del Sistema Nervioso Central, Rodríguez Láfora, quien indica la trascendencia de los aspectos hereditarios del Cuadro, o Clements, que lo define como una Disfunción Cerebral Mínima (DCM) o desviación del neurodesarrollo aun sin correlatos estructurales ni funcionales concretos.

    A partir de este momento se establecen las bases suficientes como para considerar la existencia de un Síndrome con determinadas características y representativo a nivel mundial, justificando así desde el punto de vista científico-doctrinal su inclusión e incorporación en los principales Manuales Diagnósticos de referencia, el DSM (APA) y la CIE (OMS).

  2. Centrando la atención en el DSM por la relevancia que ya fue puesta de manifiesto en el Texto, su primera pero muy vaga alusión surge en el año 1968 de la mano de la Segunda Edición del DSM, situando su verdadero origen –dado la validez científica que lo avala–, con la siguiente publicación del Manual de la APA; esto es, el DSM-III (1980). Tras ello, si bien durante los años posteriores no se produjeron modificaciones sustanciales a excepción de las incorporaciones delimitadoras de los subtipos de TDAH (tipo inatento, tipo hiperactivo-impulsivo y tipo combinado), la verdadera innovación surge en el año 2013, con la ubicación del TDAH bajo los Trastornos del Neurodesarrollo y su separación de los Trastornos del Comportamiento Perturbador.

    Entiendo que la separación de las citadas Psicopatologías se justifica en base a los siguientes argumentos: i) la vinculación del TDAH con las Patologías de inicio temprano; ii) entender el TDAH como un Trastorno del Neurodesarrollo con particularidades bien distintas e independiente de lo que serían el TOD y el TC; y iii) las consecuencias en las que cada uno de los diagnósticos pudieran derivar, con independencia de la posible comorbilidad clínica; y iv) la posible persistencia o cronicidad del Cuadro en años posteriores.

    De manera específica, con la noción de Psicopatologías del Neurodesarrollo se haría alusión tanto al establecimiento de ciertos Cuadros con mayor probabilidad en determinadas etapas del ciclo vital como a la posible

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    continuidad en etapas posteriores de este tipo de Trastornos clínicos y/o de su sintomatología característica, advirtiendo a su vez sobre la posible co-ocurrencia que se apreciaría entre ellos. Un ejemplo de esto último lo supone la admisión del TEA como posible Psicopatología co-ocurrente con el TDAH. A su vez, cabría matizar que la Nueva Edición de la APA otorga un papel fundamental a la continuidad de los trastornos clínicos, tal y como se aprecia mediante el cambio de denominación en patologías como la Esquizofrenia, donde desaparecen ahora los subtipos para hablar ahora de Trastorno del Espectro Esquizofrénico (TEE), así como en la conceptualización de otros Cuadros que antes tenían un matiz más peyorativo dando paso ahora a una valoración social más adecuada (p.ej. Trastorno del Desarrollo Intelectual en lugar de Retraso Mental).

  3. Actualmente su definición –y justificación del presente trabajo–, se sostiene en la consideración del TDAH como el Trastorno del Neurodesarrollo de mayor prevalencia a escala mundial, cuya sintomatología nuclear se establece sobre la inatención, hiperactividad e impulsividad; esto es, como un Trastorno Neuropsiquiátrico o Neurocomportamental definido por los niveles de deterioro a nivel atencional, organizacionales y/o presencia de hiperactividad-impulsividad, que interfiere en el funcionamiento y desarrollo del individuo con un considerable impacto o significación clínica suficiente, todo ello justificado en su inicio temprano y posible cronicidad posterior.

    A todo lo anterior se sumarían un conjunto de afectaciones en áreas diversas, sea en las relaciones sociales, a nivel escolar, familiar y posteriormente laboral, problemas de aprendizaje, dificultades académicas y consiguiente absentismo, así como otro grupo de variables relacionadas con la irritabilidad, escasa tolerancia a la frustración o necesidad de gratificación inmediata, entre otras.

    Igualmente, el deficiente autocontrol, las alteraciones a nivel de funcionamiento ejecutivo o la imposibilidad de inhibición de respuesta, y su relación posterior a efectos penales con la cuestión de la imputabilidad, llevarían a plantear las siguientes cuestiones: ¿saben lo que hacen o existe comprensión sobre ello?, ¿son capaces de controlar o modificar su comportamiento?, ¿existiría arrepentimiento?

    Respecto a la primera cuestión, no se entiende que exista una alteración del intelecto más que un déficit atencional, tal y como lo pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo 72/2012, de 2 de febrero [RJ 2012\2078], en la que se refiere no haber disfunción ni a nivel cognitivo ni volitivo. No obstante, dicha afirmación habría que compararla con la expresada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 140/2008, de 13 de octubre [JUR 2009\52119], donde en presencia de comorbilidad clínica sí podría apreciarse una restricción severa en dichas facultades.

    Por su parte, existe posibilidad de modificación o cambio actitudinal tras el trabajo constante y reiterado del autocontrol y autorregulación, lo que se traduciría en la presencia de un efecto inhibitorio sustentado en una base

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    motivacional suficiente como para reprimir ciertamente la realización de la acción. De este modo, se apreciaría control o restricción del comportamiento ante la existencia de una recompensa, lo que se establecería como razón o fundamentación del conocimiento del individuo sobre sus propias acciones, llevando así a comprender el arrepentimiento.

    Lo anterior se hace eco con la Sentencia de de la Audiencia Provincial de Toledo 58/2007, de 4 de diciembre [JUR 2007\73195], en la que se afirma que las personas con TDAH tienen capacidad para responder adecuadamente cuando experimentan gratificación, no negando así que exista una ausencia o pérdida de control en determinados momentos, o la inexistencia de ciertas alteraciones ya evidenciadas, más aún cuando no se está llevando a cabo intervención clínica.

  4. En cuanto a la edad de diagnóstico, prevalencia y curso, no se comprende como una incongruencia la incorporación del TDAH bajo los Trastornos del Neurodesarrollo con la ampliación del rango de edad a partir del cual cabría el diagnóstico del Cuadro, sino que entiendo que dicha extensión devendría del énfasis otorgado a su posible manifestación en etapas posteriores como la adolescencia o la adultez. El DSM-5 amplía el rango de edad hasta el que puede ser estimado el TDAH, pasando de los 7 a los 12 años. Se favorece por tanto la posibilidad diagnóstica y, en su caso, la sobrerrepresentación del Cuadro, y se manifiesta a su vez de forma expresa que la sintomatología sería bastante compleja de diagnosticar con anterioridad a los 4 años. Esta nueva caracterización de la edad podría resultar incoherente si se atiende al hecho de su nueva ubicación bajo los Trastornos del Neurodesarrollo; es decir, ¿por qué ampliar la edad si se halla bajo la rúbrica de los cuadros...

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