Conclusiones

AutorV Ponte
Páginas275-282

Page 275

A lo largo de este estudio he pretendido poner de relieve que Roma nos ha transmitido legados clásicos e imperecederos en materia de Administración o Derecho aplicados a un bien muy concreto y relevante: sus vías públicas. Roma no permitió que quedase descuidada la realidad concerniente a las denominadas vías públicas respecto de las que tuvo especial cuidado en establecer un completo marco de medidas legislativas destinado a regular sus famosas líneas de comunicación. Esta civilización supo como ninguna otra comprender rápidamente la importancia que tuvo el administrar correctamente sus vías, desde su creación hasta su mantenimiento o reparación. Este hecho, una vez más, se alza como prueba del elevado desarrollo del sector público de la Administración romana.

Espero haber demostrado a lo largo de estas páginas que realmente existió una rica y detallada actividad administrativa en diversos órdenes en torno al elemento central del trabajo, las viae publicae.

Primera:

De todos es conocido el gran potencial del que gozó Roma en cuestiones referentes a obras públicas. Cuando pensamos en Roma lo normal es que nos vengan dos ideas inmediatamente a la cabeza: su Derecho y sus grandes obras. Quizá de entre estas dos representaciones la segunda sea la que más cercanía suscite entre personas que no estén especialmente versadas en el mundo jurídico. Decir Roma, por tanto, es sinónimo de inmensas obras, de ingentes medidas, en las que los gastos empleados en ellas son extraordinarios.

Entre las opera publica, que nos son conocidas por todos, se encuentran los famosos templos, circos, baños, termas, palacios... y, cómo no, las célebres calzadas romanas extendidas de norte a sur y de este a oeste por todo el Imperio. Calzadas que sirven primeramente como líneas estratégicas o, si se desea, de comunicación entre los ejércitos que poco a poco se extienden por todo el orbe conocido en tiempos romanos. Arterias supeditadas y construidas para atender necesidades militares (pacificación, conquista, etc.) que, muy pronto, se someterán al servicio de otros intereses de la sociedad romana, como el comercio, la comunicación o conexión entre ciudades, la expansión de la más grande civilización de la Antigüedad y, con ello, su rico idioma, su elaborada cultura y, por supuesto, su Derecho, el más perfecto conjunto de instituciones y reglas jamás creado por el hombre. Así los romanos conquistaron el futuro.

Segunda:

Como se indica, ése es el origen de las vías romanas, creadas unas ex novo y otras aprovechando los caminos que en épocas remotas habían legado otros habitantes de las Page 276 zonas, como los etruscos, fenicios o tartesios. Lo que prueba el gran espíritu práctico de los romanos.

Pero en la red de arterias del Imperio romano no sólo fueron relevantes en los diversos órdenes mencionados sus alabadas calzadas sino que no debemos dejar atrás todo ese inmenso conjunto de calles, caminos y, en general, vías "secundarias" que se entrelazaban unas con otras y con las mayores para no dejar ni un solo punto de la geografía de aquellos tiempos sin conectar.

Tercera:

Todo ese complejo viario es sometido a las más heterogéneas denominaciones ya que no hay unas reglas a aplicar a la hora de poner nombre a una vía. El nombre de su constructor, del lugar por donde transcurre, de alguna característica del sitio atravesado, etc... son las múltiples opciones a las que se recurrió para dar nombre a una línea de comunicación. Debe tenerse presente que, ocasionalmente, un mismo término es usado para designar realidades muy diversas, como ocurre con la conocida palabra "via", que viene a significar de la forma más amplia posible cualquier línea de comunicación (consular o de menor entidad) así como uno de los tipos de servidumbres prediales.

En las fuentes jurídicas, por su parte, los vocablos a los que más recurrieron los técnicos, los jurisconsultos y legisladores romanos fueron via e iter para hacer mención al elemento del que se ocupa el estudio.

Cuarta:

Nunca dudaron los romanos en insertar sus viae publicae dentro de la categoría de las res publicae y, más concretamente, de las res publicae in usu publico. Las vías públicas de Roma forman parte del hoy llamado demanio público siendo susceptibles todas ellas de uso y disfrute por parte de toda la comunidad -iure civitatis-. Todas las cosas públicas, es decir, del populus Romanus, están sometidas a un régimen jurídico particular que no las hace susceptibles de ser objeto del tráfico jurídico.

Las res universitatis serían, en principio, equiparables a los bienes del pueblo organizado en forma de Estado.

Para llegar a conocer esa división se ha considerado fundamental partir del estudio de la clasificación de las cosas en Roma que hace referencia a las res intra commercium y res extra commercium, considerada tanto por Gayo como por Justiniano primordial. Tal distinción encuentra sus raíces en la diferenciación entre lo público, lo administrativo, y, por otro lado, las connotaciones que inciden en mayor medida en aspectos propios del ius privatum.

Quinta:

Es innegable la relación que existe entre limitatio y vialidad. La limitatio es una forma de dividir el suelo, básicamente en las colonias, para, posteriormente, proceder a su asignación. Gracias a este sistema se obtiene un terreno bien estructurado, habitualmente cuadriculado, en el que los limites mayores (cardo y decumanus) junto a los restantes (quintarii, subruncivi...) desempeñan el papel de vías públicas. Así queda bien especificado por parte de los agrimensores, los cuales atendieron básicamente a Page 277 los problemas de vialidad agraria desde un punto de vista eminentemente práctico. Sin embargo, se percibe entre la doctrina una mayor duda en cuanto a cómo se aseguraba la circulación o, en general, vialidad, entre los fundos o parcelas que se situaban justo dentro de las centurias. En todo caso, partimos de la premisa que sostiene que de alguna manera se tuvo que atender también al paso público entre cada hered...

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