Conclusiones

AutorMaría Teresa Marcos Martín
Páginas227-231

Page 227

I

El procedimiento en materia de ayudas de Estado se articula, en esencia, en torno a la distinción entre las ayudas existentes y las nuevas, a las que hay que añadir las que se derivan del incumplimiento de las normas aplicables a éstas últimas, -es decir, ayudas ilegales- y las aplicadas de forma abusiva una vez autorizadas.

La categoría de ayudas ilegales proviene del incumplimiento de la obligación con la que se inicia la fase administrativa el procedimiento de control: la notificación de la medida en fase de proyecto. La importancia de ese acto administrativo es patente, desde el momento en que la Comisión está legitimada para solicitar el reembolso de la ayuda concedida en ausencia de notificación. Con esta idea se inicia y cierra la investigación.

Complementaria de la obligación de notificación es la de esperar hasta que haya recaído decisión de autorización por parte de la Comisión.

Constatamos a este respecto el error terminológico en que se incurre al calificar a esta obligación como de suspensión, cuando lo que representa es un deber de no comenzar a ejecutar la medida, no de poner en suspenso algo ya otorgado y eventualmente ejecutado, total o parcialmente.

II

El análisis del procedimiento contemplado en el artículo 88,2 nos permite detectar una multilateralización de las relaciones en el sentido de que el binomio Comisión-Estado otorgante se ha transformado en gran medida en reuniones periódicas y recepción de observaciones de diferentes círculos de operadores. Esta práctica está en consonancia con la creciente preocupación por parte de las instituciones comunitarias por laPage 228 transparencia como principio que ha de inspirar las diferentes fases del procedimiento de control y por la misma dinámica de la integración económico-política de la Unión Europea.

III

El deber de diligencia y buena administración que incumbe a la Comisión se materializa en este campo en los siguientes momentos: en cuanto a la diligencia en el tratamiento y análisis de la notificación de los proyectos de ayudas durante la fase preliminar, en la apertura del procedimiento del 88,2 cuando realmente tenga serias dificultades respecto a la compatibilidad de la ayuda y la aplicación de posibles excepciones; y en el deber de adoptar una decisión en plazo razonable una vez abierto este procedimiento.

IV

Localizamos la concreción del deber de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión previsto en el artículo 10 del Tratado CE...

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