Conclusiones

AutorJavier Martín Femández
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense
Páginas211-216

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La misión del que les habla no es otra que exponer algunas ideas -siete en total- a modo de reflexión y punto de partida de posteriores debates sobre la financiación autonómica. Por tanto, y pese a la rúbrica de la presente inter-vención, no se trata de formular unas conclusiones en el sentido que el Diccionario de la Real Academia da al término de «determinar y resolver sobre lo que se ha tratado y examinado». Son muchas las cuestiones tratadas y examinadas y, muchos también los distintos puntos de vista con que se han abordado. Esto último no es otra cosa, de un lado, que el tributo debido al respeto más escrupuloso a la libertad de pensamiento de cada uno de los intervinientes -que también comparto en este momento- y, de otro, responde a un hecho cierto sobre el que existe plena unanimidad, cual es el que la Constitución no ofrece un modelo cerrado de financiación autonómica, limitándose a sentar los principios básicos que la informan, enumerar recursos y prever una Ley orgánica estatal reguladora de sus competencias financieras, la actual LOFCA.

La financiación autonómica es uno de los retos más importantes que tiene ante sí el Estado de las Autonomías, en especial por las diferencias existentes entre las distintas nacionalidades y regiones que lo conforman. Un reto similar existe en Alemania, salvando las diferencias en el modelo de Estado, por la controvertida aplicación del artículo 107 de la Ley Fundamental tras la unificación, precepto que establece los dos mecanismos de compensación financiera interterritorial, uno horizontal entre los distintos Länder y otro, vertical, entre éstos y la Federación o Bund.

En nuestro país es cierto que tanto el artículo 157 de la Constitución como la LOFCA equiparan jurídicamente a las CC.AA. a los efectos exclusivamente financieros. Sin embargo, esta equiparación, al menos con los Modelos anteriores de financiación, se ha conseguido, prácticamente de forma exclusiva, gracias al esfuerzo realizado desde el Estado. Todos ellos se han caracterizado por una extrema dependencia de nuestras CC.AA., frente a aquél. De continuar por ese camino se acabaría cercenando su autonomía, a la par que se desnaturalizaría el Estado autonómico. En ello ha influido, sin duda, la indefinición de este último, a medio camino entre un Estado centralizado y un Estado federal.

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Nuestra Constitución reconoce un fundamento triangular de la financiación autonómica. Un principio que sirve de eje de todo el sistema, la autonomía financiera, y otros dos, coordinación y solidaridad, de carácter moderador, en cuanto que despliegan sus efectos limitando los del primero, todo ello en aras de un resultado armónico y equitativo para todos los españoles.

Partiendo de lo anterior y entrando ya en el contenido esencial de la presente intervención, en primer lugar, es de esperar que tanto el actual Modelo de financiación -plenamente acorde con la Constitución- como el que se apruebe en un futuro, consigan una auténtica autonomía financiera para nuestras CC.AA. Ello sólo es posible incentivando su corresponsabilidad fiscal que supone que van a hacer frente a sus competencias en materia de gasto gracias a decisiones propias en coordinación con la Hacienda estatal y teniendo en cuenta el principio de solidaridad entre todos los españoles. De este modo se garantiza su capacidad para determinar unos determinados objetivos, sin tener que acudir al Estado o cuanto menos, sin que éste actúe de manera...

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