Conclusiones

AutorCristina Fuenteseca
  1. En Roma, la fiducia no fue un contrato específico de garantía sino la causa de una mancipatio que era un negocio abstracto consistente en una venta simulada con el precio fingido de un sestercio y que se utilizaba (quizá con efecto de publicidad) para transmitir al mancipio accipiens el ejercicio de una potestas dominical por causas diversas. Así podía realizarse una mancipatio emptionis causa, si se pagaba o garantizaba en el acto un precio en dinero efectivo y no fingido y esta compra serviría de título de usucapión para adquirir la propiedad (pro emptore).

    En cambio, la mancipatio fiduciae causa no transfería la propiedad sino el ejercicio de la potestas dominical para que el accipiens cumpliese una finalidad que específicamente se le encomendaba en confianza (fiduciae causa) según lo expresamente convenido en el pactum fiduciae. De acuerdo con este pactum, en caso de fiducia cum creditore, se confiaba la cosa al fiduciarius para que se beneficiase de ésta, utilizándola e incluso arrendándola y la devolviese al fiduciante si éste pagaba la deuda o bien la vendiese en caso contrario. En esto consistía el ejercicio de la titularidad fiduciaria. El fiduciarius no adquiría una titularidad legítima de dominus, porque no había existido una verdadera compra con precio. No sería titulus legítimo sino un modus formal de entrega para devolver.

    El incumplimiento del pactum fiduciae se sancionaba como un acto doloso de infidelidad mediante la actio fiduciae, muy antigua, cuya condena se refería a todo lo que la bona fides negocial exigía e incluso esta condena tenía efecto público infamante. No sería una actio contractual sino análoga a las actiones penales in factum.

    Al configurarse como contratos reales de garantía el pignus y la hypotheca, la. fiducia cayó en desuso, y los compiladores del Digesto cambiaron todas las alusiones a ésta, sustituyendo incluso su nombre por la expresión pignus. Gracias especialmente al hallazgo de documentos epigráficos aparecidos en el siglo pasado (Tabula Baetica y Mancipatio Pompeiana) puede hoy conocerse mejor la fiducia, que los pandectistas no han comprendido bien. Estos vieron en la fiducia una venta en la que el fiduciarius adquiría la propiedad de la cosa con el pactum fiduciae añadido en que éste se obligaba a devolver la cosa al fiduciante si éste pagaba. Los documentos epigráficos mencionan una causa fiduciae que implica que no hay entrega en propiedad puesto que no hay título legítimo del dominium sino una titularidad fiduciaria porque no hubo venta con precio. El negocio fiduciario romano se identifica como imaginaria venditio, es decir, como venta ficticia y, no efectiva, precisamente porque el vendedor no ha querido hacer dueño al fiduciario sino confiarle la función dominical para el fin de garantía y en este...

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