Conclusiones

AutorFernando Oliván López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

CONCLUSIONES

En este trabajo nos hemos propuesto un objetivo de largo calado. Sobre la tela de fondo de las relaciones de extranjería hemos querido discernir los fundamentos reales del constitucionalismo moderno. El proyecto no responde a un mero propósito académico, ni se proyecta como un ejercicio circense. Todo lo contrario, se asienta en una necesidad cada vez más acuciante: entender los nuevos retos que nos proyecta la sociedad moderna.

El profesor Laïdi, en una obra inquietante, nos sacude con una conclusión llena de desasosiego: Con el fin de la Guerra Fría, nuestro mundo ha perdido gran parte de su sentido, de la capacidad de comprender la mecánica de sus instituciones y de los proyectos y necesidades de las naciones.

Alguien podría plantearse. ¿Y esto?, ¿de qué forma afecta a una materia como la nuestra?. Quizá el Derecho Internacional pueda quedar arrastrado por esta caída del sentido. Es cierto que estamos viendo, a diario, grandes cambios en el panorama diplomático. Sin embargo la crisis es más radical y también afecta a nuestra asignatura. De entrada podríamos decir que afecta a todo el derecho. Basta salir de los estrechos márgenes a los que nos llevan ciertas doctrinas para comprender la hondura del proceso. Quizá la fenomenología sea aquí un instrumento de primera mano. Si somos capaces –a pesar de la espesa corteza con la que nos cubre la “Academia”- de prescindir por un momento de nuestros anteojos y lanzamos una mirada “cándida”, mejor aún, “ingenua” y esto en su sentido latino de libertad, de mirada no condicionada, descubrimos muchas y nuevas cosas.

La sociedad en sí ha cambiado radicalmente a la hora de concebir y convivir en ese derecho. De siempre el derecho aparecía como algo lejano, competencia de profesionales de oscuro contorno –y ropaje- envuelto en un lenguaje que, a fuer de incomprensible, terminaba siendo esotérico. Un cierto temor –temor instintivo hacia el poderoso- aureaba todo el mundo jurídico, temor popularmente reflejado en esa sabiduría que hacía decir al gitano en su maldición: “¡pleitos tengas y los ganes!”. De pronto, todo este escenario ha cambiado. El mundo de lo jurídico se ha hecho popular y cercano. En la plaza del pueblo, del mercado, en cualquier cola, como irónicamente comentaba Umbral: “hasta las marujas” hablan de “autos” y “sentencias”, “providencias” y “medidas cautelares”, con la gracia con que se habla del precio del pescado o las clases de tenis del niño. Amselens decía que el proceso de Kafka es pura fenomenología, de la misma manera la complejidad discursiva de la sección de tribunales y su salto a primera página resuelven el análisis fenomenológico de hoy día.

No vamos a entrar aquí en la “reducción eidética” al modelo Husleriano, aunque la materia lo merezca y en algunos casos hayamos recurrido a este extremo. De entrada esta comunitarización (de la comunidad en que vivimos) del derecho ha provocado uno de los fenómenos más interesantes de la modernidad: los pleitos en masa. La sociología jurídica tiene aquí un campo apasionante. La Constitución se ha convertido en el principal instrumento en este proceso, y estrechamente unido a la misma, la nueva eficacia de la doctrina de los derechos humanos.

Hace años, en medio del realismo político en que se desenvolvía la Guerra Fría, la doctrina de los Derechos Humanos quedaba relegada a las últimas páginas del Derecho Internacional si no a la Filosofía del Derecho. Y ese mismo derecho internacional era abandonado al limbo de la utopía bienpensante. Hoy, sin embargo, todo esto ha cambiado. La Jurisdicción se universaliza, la sensibilidad jurídica llena de pasión las relaciones humanas. El T.P.I., el caso Pinochet, el procesamiento de Milosevic o de Ariel Sharon son pleitos promovidos en nombre de las víctimas. Una humanidad sensibilizada ha...

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