Conclusión

La adopción de las medidas cautelares con carácter previo a la demanda (1998)

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Abogados Civil

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Conclusión

Conclusión

'En un determinado momento histórico, nuestro legislador pensó que regulando medidas cautelares de contenido anticipatorio, y permitiendo su adopción con carácter previo a la demanda, se subvenía a la necesidad práctica de tutelar sumaria y 'rápidamente' los derechos de los justiciables en ciertos sectores del Derecho material. Como se puede deducir de cuanto llevamos expuesto, nada más lejano a la realidad.

Obviamente, la solución más perfecta sería una regulación ad hoc de procesos sumarios que permitieran la tutela provisional de los derechos (especialmente, de las obligaciones de dar, hacer y no hacer). De modo especial, habría que estudiar la forma de instrumentar la relación 'siempre eventual' entre proceso sumario y plenario posterior, y en este sentido, de modo análogo a como se hace en el Ordenamiento alemán, tal vez no fuera descabellado hacer recaer sobre el actor, a instancia del demandado, la carga de incoar y dirigir el proceso plenario posterior, en justa compensación por las ventajas de que ya disfruta gracias a la previa obtención de una tutela provisional de su posición jurídica.

En efecto, nos parece más respetuosa con la posición jurídica del demandado una regulación análoga a la establecida en el Ordenamiento alemán. En Alemania, como ya vimos (cfr. supra, 2.1.), las resoluciones cautelares-provisionales (einstweilige Verfügungen) tienen, en principio, una duración temporal indefinida, lo que permite considerarlas como cauces válidos para la tutela sumaria de los derechos. Ahora bien, cuando el perjudicado por la medida provisional considera necesaria la existencia de un debate plenario sobre la cuestión litigiosa, no arrostra él la carga de incoar dicho proceso, y de probar q...

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