Conciliación y Sistemas de Seguridad Social Igualdad y Dependencia (2006): la corresponsabilidad desde la Seguridad Social

AutorJulia López López
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra
Páginas77-92

Page 77

1. Agenda europea y políticas de conciliación de la vida familiar y laboral

El problema de combinar trabajo y familia es uno de los retos más importantes que hoy abordan las sociedades contemporáneas1 y en este contexto, el discurso europeo de modernización de los sistemas de Seguridad Social inserta como un pilar maestro la conciliación de la vida familiar y laboral, con el objetivo de conseguir un incremento de las tasas de actividad de las mujeres en el mercado de trabajo. La conciliación de la vida familiar y laboral ocupa así un espacio importante en la Agenda europea, de forma más marcada desde la puesta en marcha de las Estrategias para el empleo2.

Junto a lo anterior, el método de coordinación abierta aparece, como fórmula de distribución de competencias entre la Unión europea y los países miembros en el diseño de éstas políticas.

Las conexiones entre conciliacion de la vida familiar y laboral y Seguridad Social se articulan en Estrategia Lisboa desde la «desfamiliarización del cuidado»3 de los dependientes a efectos de incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo4.

Page 78

En las Directrices para la política de empleo 2005-20085 la Comisión propone aplicar politicas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesion social y territorial fijando una serie de metas. Así, se se mantiene, se debe lograr en promedio una tasa general de empleo del 70%, una tasa de empleo de las mujeres no inferior al 60% y una tasa de los trabajadores mayores de 55 a 64 años del 50%, acompañado de una reducción del desempleo y de la inactividad. Dentro del objetivo de promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida se destaca la necesidad de incrementar servicios de guarderia asequibles y de cuidado de personas dependientes6.

Cambios importantes han tenido lugar en nuestro panorama normativo en estos últimos años que obedecen a la adaptación de la realidad española a las exigencias de la Unión europea. Estos cambios han implicado la integración de las Directivas sobre igualdad, que tendrá su próxima referencia cuando se apruebe el Proyecto de Ley de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres7 y en una ambiente de concertación social8 marcado por la Declaración para el Diálogo social sobrePage 79 competitividad, empleo estable y cohesión social (2004) se han puesto en marcha entre otras la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, con un Anteproyecto ya de reforma de la seguridad Social y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia9. Todas abren un interesante campo a las fúturas políticas del derecho sobre conciliación demandadas por una sociedad que búsque una mayor intensidad democrática.

Junto a este carácter de concertación que últimamente presenta el modelo español de implementación de las Directrices comunitarias, habría que destacar además el impulso que desde la Unión europea se da a una lectura desde el derecho comparado por la implementación del método de coordinación abierta.

Tal y como ha sido definido por la Union Europea el MAC, ofrece un marco de coordinación política sin ninguna constricción legal ya que se basa en fijar unos objetivos comúnes, con indicadores, objetivos, intercambio de buenas prácticas y se controlan los resultados desde la Union Europea. Los Estados eligen las vías para cumplir los objetivos y han de elaborar planes nacionales e informes que servirán para controlar las diferentes politicas implementadas a nivel nacional. El MAC ha sido valorado de forma muy diferente por la doctrina10, sus defensores ven en este sistema la posibilidad de incrementar laPage 80 participación de los diferentes actores a nivel nacional y de establecer redes, se ve además para este sector doctrinal muy ventajoso la posibilidad intercambiar buenas prácticas. Estos autores entienden que la coordinación abierta consolida mayores niveles de democrácia deliberativa.

Para sus detractores, el MAC supone la renuncia a un reconocimiento de derechos sociales a nivel comunitario y la consagracion del principio de subsidiaredidad como base de todo el sistema de derechos sociales.

Dentro del panorama doctrinal descrito, como ya se adelantaba, el MAC no ha conseguido cubrir las expectativas que la Unión Europea había proyectado. En este sentido, el sistema de coordinación abierta ha sido también revisado en las últimas Directrices a los efectos de simplificar la monitorización de las políticas nacionales por parte de la Unión Europea. En el 200411, la Comision consideró que el MAC había servido para avanzar en el campo de la inclusion social y las pensiónes pero que, la asistencia sanitaria y la atención a los cuidados de larga duración, aún no se habían estudiado suficientemente en el marco de la cooperacion y que se debía llevar a cabo un análisis detallado de los problemas a los que se enfrentan los sistemas nacionales cara a revisar los objetivos para el 2006. La Comisión apostó por la inclusión, dentro de los objetivos comunes, de lo que denomina una cuestion transversal y que es integracion de las cuestiones de género12.

Dos ejes vertebran la política de igualdad y no discriminación por género en la Unión europea, por un lado las Directivas sobre igualdad y por otros, de todos los documentos comunitarios sobre el MAC queda patente que para la Union europea las políticas de conciliación se vinculan a la modernización de sistemas de Seguridad Social y la sostenibilidad de pensiónes. Junto a lo anterior, el MAC permite a los países miembros diseñar políticas propias de conciliación que habrán de cumplir los obejtivos fijados en las Estrategias. El derecho comparado se impulsa de forma clara a través de estas fórmulas de intercambio de prácticas y experiencias.

2. Empleabilidad, empleo (con contratos a tiempo parcial) y seguridad social

Al discurso de modernización se acompaña en la Unión Europea el de flexiseguridad que supone por un lado, hacer incuestionable la flexibilidad conviertiéndola en un valor del sistema de relaciones indiscutible y positivo en su más amplio significado. A cambio de la flexiseguridad se ofrecen promesas de empleabilidad para los trabajadores así como de sistemas de cobertura por desempleo fuertes, que garantizarían la cobertura de las transiciones de un trabajo a otro. La flexiseguridad aparece como la última fórmula de implementación de los procesos de adaptación a los cambios impuestos por las necesidades empresariales. El empleo y la empleabilidad de las mujeres se inserta dentro de éste discurso, que elimina garantías de estabillidad tanto en el empleo como en las condiciones de trabajo (por ejemplo frente al despido) a cambio de una empleabilidad de la que se repon-Page 81sabiliza al trabajador y que depende del mercado.

La flexiguridad, en su diseño teórico, parte de un modelo de relaciones laborales que ha pasado de ser un sistema basado en la estabilidad a un modelo basado en la empleabilidad, entendida ésta como la capacidad del trabajador de moverse dentro del mercado de trabajo pudiendo cambiar de puesto de trabajo, el sistema le ofrece una cobertura para los momentos en los que tenga trabajo de desempleo. La flexiseguridad, tal y como aparece definida en la Estrategia de Estocolmo, es una noción única que parte de la combinación de mecanismos de flexibilidad con mecanismos de seguridad que ahora aparecen garantizados por los sistemas de protección social. Este modelo se inicia durante la presidencia de Austria y tienen su ejemplo más claros Dinamarca y Suecia13 y el proceso de implementación en Europa a provocado numerosas protestas. Es dentro de este contexto donde se lanza el contrato a tiempo parcial como un instrumento de suma utilidad en la combinación familia-trabajo y del que creo, tomando como referencia la protección en materia de Seguridad Social, habría que hacer algunas reflexiones sobre los déficits que nuestro sistema tiene en el balance de la igualdad14.

En Libro Verde sobre Derecho del Trabajo15 se recoge que la parte de empleo total representada por los trabajdores con contratos distintos a lo que llama el modelo contractual clásico y los que trabajan por cuenta propia ha pasado del 36% en 2001 a cerca del 40% de los trabajadores en EU-25 en el 2005. Dentro de éstos, el trabajo a tiempo parcial ha pasado del 13 % al 18% del empleo total en los ultimos quince años y desde el 2000 contribuye en mayor medida, en torno al 60 %, a la creación de empleo que el contrato a tiempo completo. El Libro mantiene que el contrato a tiempo parcial sigue siendo un contrato celebrado por mujeres, tienen este tipo de contrato un tercio de las mujeres que tienen empleo, frente al siete por ciento de los hombres, incluso en los países en los que el desempleo es bajo la utilizacion por las mujeres de este contrato es muy superior a la de los varones.

En nuestro país, la tasa de ocupación y actividad de las mujeres supera la media europea y dentro de la tasa de temporalidad, que es la más alta de Europa, la de las mujeres es una de las más relevantes16, las mujeres son además las que celebran más contratos a tiempo parcial y en este sentido hablar de contratación a tiempo parcial es tener presente el fuerte impacto que tiene este tipo de contratos desde el punto de vista del género17.

Teniendo en cuenta esta realidad, que se trata de un contrato de trabajo celebrado por mujeres habría que destacar que la contratación a tiempo parcial puede tener dos objetivos desde el punto de vista del mercado de trabajo, en primer lugar puede tratarse de una medida de reparto de empleo y/o puede tratarse como una medida de conciliación de la vida familiar y laboral en los periodos de la vida en los que la atención aPage 82 los dependientes exige diferentes equilibrios con el trabajo. Desde este trabajo interesa ver que sucede en nuestra regulación con las mujeres cuando celebran este tipo de contratos con sus derechos de protección social.

La primera pieza a tener presente sería la Directiva 97/81 de 15 de diciembre relativa al Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial. Esta norma comunitaria reconoce dos principios claves de organización con garantías del trabajo a tiempo parcial: la voluntariedad y proporcionalidad. Voluntariedad y proporcionalidad (prorrateo de derechos de contenido prestacional) son los pilares en los que asienta el modelo europeo. A pesar de entrar de ser esta Directiva un ejemplo de técnica soft law18 es claro también la sujeción debida a estos principios de las normas de desarrollo del trabajo a tiempo parcial por los países miembros. Tomando como referencia este horizonte en la regulación de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial es posible visualizar la quiebra del principio de proporcionalidad en nuestro desarrollo legislativo, a pesar de los intentos de atemperar las consecuencias el cálculo de las cotizaciones19. El panorama actual implica, que para la jubilación y la incapacidad permanente hay un menor impacto de la falta de proporcionalidad pero existe, para el resto de prestaciones ni siquiera se aplica la mínima corrección, lo que ha traido como consecuencia una fuerte judicialización de los derechos. Dentro de ésta fuerte judicialización del contrato a tiempo parcial el TCo ha entendido bien las consecuencias de la proporcionalidad en el trabajo a tiempo parcial como se ve a continuación.

Así, el TCo declaro inconstitucional en Sentencia 253/2004, de 22 de diciembre20 el párrafo segundo del art. 12.4 ET ya que suponía un trato arbitrario para los trabajadores a tiempo parcial a los que dificultaba el acceso a las prestaciones; en Sentencia de 14 de marzo del 200521 declaró de nuevo que es arbitrario y desproporcionado además de que vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley que, en un supuesto de invalidez permanente por enfermedad común, se deniegue la prestación determinando periodos de cotización en función de las horas trabajadas perjudicando a los trabajadores a tiempo parcial. El mismo razonamiento se utiliza para la obtención de pensiones de jubilación en STCo de 14 de marzo del 200522.

La regulación del contrato a tiempo parcial y sus fórmulas de cotización ha traído como resultado que las mujeres, que son las que mayoritariamente celebran estos contratos, no hayan podido cumplir con los requisitos previstos para pensiones contributivas y se encuentren dentro de los niveles más bajos de protección que son los de las pensiones no contributivas. Las últimas modificaciones a través de índices correctores no solucionan elPage 83 tema de fondo, sólo lo atemperan sobre todo teniendo en cuenta que no se aplican en muerte y supervivencia, maternidad, riesgo durante el embarazo, desempleo y en incapacidad temporal.

Cuando se pregunta el porqué no se han celebrado más contratos a tiempo parcial como fórmula de conciliación de vida familiar y laboral en nuestro país habría que tener en cuenta que, la utilización de los contratos a tiempo parcial es muy superior en los países que tienen una regulación respetuosa con los derechos sociales, por ejemplo en los Holanda, que ha sido definida como un part-time economía23, con 46,2 % en porcentaje total de ocupados en el segundo trimestre del 2005, Dinamarca con un 22% o Alemania con un 24,1 %24.

3. El lento proceso de desfamiliarización de las políticas del cuidado
3.1. Maternidad y permisos parentales: la familia como cuidador

Dentro de las políticas europeas de conciliación de la vida familiar el impulso que a través del MAC se está dando a los sistemas de externalización del cuidado (guarderías por ejemplo) es lento y en la realidad, muy diferenciada por países. La estructura del cuidado de los niños está basada en la familia en los países del Sur de Europa y corre a cargo de las mujeres. Los datos del CES ilustran muy bien la situación de la conciliación de la vida familiar y laboral y como no es sinónimo de corresponsabilidad25.

De los 2.8 millones de personas en edad laboral que reconocen poderse hacerse cargo regularmente de dependientes el 65% son mujeres. En el cuidado de los hijos los datos demuestran que entre las mujeres ocupadas solo en el 11.7 % de los casos se recurre al cónyuge y el resto acude a la familia o al mercado, pero esta última opción es escasa en cuanto a oferta y cara. Las excedencias y permisos son casi exclusivamente tomados por las mujeres, entre 25 y 44 años, el 92,2 % frente al 7.8 % de los hombres. Por otra parte, la ausencia de una toma de conciencia a nivel legislativo de fijar unos horarios más racionales y permisivos con la conciliación de la vida laboral y familiar penaliza especialmente a las mujeres26.

En este panorama el reconocimiento de la prestación por maternidad establecida en el Estatuto de los Trabajadores aglutina una prestación por maternidad stricto sensu, que tiene como objetivo la recuperación de la madre o la adaptación de la familia a la situación nueva que implica la presencia de un hijo adoptado, y un permiso parental del que son titulares el padre y la madre27. En este sentido existe, en mi opinión, un permiso parental (dentro de la prestación por maternidad) con prestación en el que la madre es la titular y que puede disfrutar el padre, parcialmente y con cesión de la madre, y otros permisos parentales de doble titularidad sin prestación económica (las excedencias). El ordenamiento orienta así a la madre a una prolongadaPage 84 suspensión por maternidad y a que siga después con las excelencias produciéndose se ocupa la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. La consecuencia de esta situación es que se produce un distanciamiento prolongado del mercado de trabajo que dificulta posteriormente la reinserción de las mujeres en el mundo laboral.

En este contexto, creo que es muy oportuno para al menos tratar de ir cambiando esta tendencia que dentro de la futura Ley de Igualdad se reconoce un permiso exclusivamente para los padres que intentará, en la línea de los quota father, que los hombres sean los que pidan estas semanas y se dediquen al cuidado de los hijos28. Los índices de utilización más alto para los varones de los permisos parentales se dan en Noruega, Suecia e Islandia donde se reciben retribuciones altas durante el periodo; Islandia y Noruega tiene permisos, como el que prevé la Ley de igualdad, solo para el padre. Es clave que durante estos periodos no solo que se mantengan, sino que no se pierdan derechos de Seguridad Social29.

Un punto que hay que citar en este contexto de quien cuida y qué efectos tiene respecto a su situación en el mercado de trabajo y en la protección social es el resuelto por el Tco en materia de reduccion de jornada por guarda legal y desempleo parcial. Así el Tco en Autos30 resuelve si el art. 211.1 LGSS contraviene los art. 14 y 39 CE ya que es un hecho notorio, avalado dice el TCo por las estadísticas del Instituto de la Mujer, que son las mujeres las que se acogen a la reducción de jornada prevista en el art. 37.5 ET. Se cita que sobre un total de población femenina ocupada del 39,43 % en el 2004 de la que el 41% es asalariada, el 99,05% tiene jornada parcial por obligaciones familiares. Esta realidad lleva al Tribunal a mantener que por tanto este derecho se ejerce básicamente por mujeres y de ahí que puede afirmar que estamos en presencia de una discriminacion indirecta respecto a sus futuras prestaciones por desempleo. No obstante, el Tco resuelve inadmitiendo a trámite porque se han incumplido los tramites del art. 37.1 LOTC.

El modelo que focaliza el cuidado por la propia familia tiene otra referencia a tener en cuenta que son las llamadas prestaciones familiares. Respecto a estas el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social en un solo texto reglamentario.

Los rasgos definidores de esta última norma son en primer lugar se entra a configurar las prestaciones familiares como no contributivas, excepto la consideración como periodo de cotización efectiva del primer año de excedencia, con reserva del puesto de trabajo, para trabajadores que cuiden a un hijo nacido o adoptado, o de un menor en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo. Además, se amplía por esta norma la prestación para los supuestos de excedencia para cuidado de familiares. Se prevé la extensión de las prestaciones a tanto alzado para los casos de adopción. Las familias numerosas reciben un mejor tratamiento ya que se ha aumentado para ellas el límite de renta para tener derecho a las asignaciones económicas por hijo a cargo o menor acogido. Se amplía en estos casos el periodo de reserva de puesto de trabajo y su consideración como periodo de cotización efectiva en el caso de excedencia por cuidado de menores.

En cuanto a los huérfanos, se atemperan las causas de extincion en los casos de incapacidad del huérfano, se prevé la posibilidadPage 85 de que padre perciba las prestaciones por maternidad en el caso de fallecimiento de la madre. Por último desaparecen la referencia explícita al sexo de los padres, adaptándose a las modificaciones en el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, utilizando las palabras progenitores y adoptantes.

Las prestaciones familiares31 son realmente un tema pendiente para el ordenamiento jurídico español, no se puede entender que en un contexto de países de la Unión europea, las prestaciones familiares presenten en nuestro caso el cuadro protector que presentan.

3.2. El cuidado por enfermedad y vejez: de modelo familiarista a la corresponsabilidad de los poderes públicos

Un nuevo impulso a la concertación social se ha dado en el año 2006 por sindicatos CCOO y UGT, CEOE y CEPYME y por el Gobierno y fruto de éste ha sido la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Pomoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Tomando como referencia la Declaración para el Diálogo Social (2004) el Acuerdo se justifica por «la necesidad de que nuestro modelo protector se adecue a la evolución que está experimentando la sociedad española, marcada por el proceso de envejecimiento demográfico, la incorporación creciente de las mujeres al mercado de trabajo y el fenómeno de la inmigración, así como a la nuevas realidades y demandas sociales» siendo el objetivo «la creación de un sistema de protección social solidario y eficiente que garantice los niveles de cobertura teniendo en cuenta el equilibrio financiero del Sistema» y «la compatibilidad de la Seguridad Social con la creación de empleo y riqueza productiva». La Ley 39/2006, supone un paso muy importante en la corresponsabilidad de los poderes públicos en la atención a las personas que por edad o por enfermedad han perdido su autonomía. Se pone así un peldaño en la corresponsabilidad de los poderes públicos que no la dejan solo en manos de la familia la responsabilidad del cuidado.

La Ley se inserta, como se adelantaba, dentro del proceso que desde la Unión Europea se abre para conciliar la vida familiar y en el que los países miembros tienen el principal papel, en este sentido España se sitúa dentro de los países europeos que han implementado reformas cara al cumplimiento de los objetivos de activación de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Un recorrido por los modelos europeos sirve para contextualizar la norma.

3.2.1. El derecho de atención a la dependencia por modelos de países

La atención a la dependencia en la Unión Europea por países ha cobrado, como se adelantaba, un fuerte auge dentro de la Agenda Europea cara al cumplimiento de los objetivos marcados para las mujeres en materia de empleo. EL MAC dinamiza la metodología comparativa a la hora de visitar los modelos y dentro de éstos se pueden establecer familias de países.

En primer lugar, países en los que se atiende a la dependencia como riesgo de Seguridad Social complementado por asistencia social y que el ejemplo sería Alemania. La atención a la dependencia en Alemania se inserta a través de mecanismos de Seguridad Social complementados por Asistencia social.

Se han de tener 5 años de cotización para entrar dentro de la cobertura por SeguridadPage 86 Social y si se trata de un niño los padres ha tenido que cotizar ese periodo, este modelo no tiene ni límite de edad ni de duración. Las prestaciones son cuidado a domicilio, prestaciones en especie y ayuda básica. Los centros especializados juegan un papel importante en este modelo.

A través de la asistencia sanitaria se garantizan de forma complementaria cuidados a las personas minusválidas o enfermas que necesiten atención sanitaria al menos 6 meses o que necesiten cuidados para actividades específicas.

La situación de las mujeres en Alemania32ha mejorado en los casos de vejez e invalidez por la puesta en marcha de Ley de atención a la dependencia.

Un segundo grupo serían países que atienden a los dependientes de forma universal y que no limitan la edad, son los países nórdicos (Noruega como ejemplo extracomunitario) y Holanda,Austria, Luxemburgo e Irlanda. Los países nórdicos presentan diferencias claras entre ellos pero tienen un rasgo común y que es el nivel de gasto público, el mayor de la Unión Europea en gastos de cuidados de larga duración, solamente Holanda tienen unas cifras similares.

Finlandia, que es un caso muy específico dentro de los países del norte de Europa atiende a la dependencia vinculando la que se produce por edad a la pensión de jubilación. El sistema de jubilación universal está vinculado a la residencia que garantiza unos mínimos y existe un sistema profesional para los trabajadores asalariados y autónomos.

La protección es universal, no esta vinculada a exigencias a falta de ingresos o propiedades. Las personas con minusvalías obtienen la protección a través de sus normas específicas. Los municipios preveen los servicios de residencias, transporte, asistencia personal y adecuacion de la casa.

El modelo se basa en cuidadores profesionales y a tiempo completo. En cuanto a costes sanitarios es el país en el que los beneficiarios participan de forma más contundente a nivel económico de toda Europa33.

En cuanto a Dinamarca -tiene también un sistema de atención a la dependencia universal (como Noruega) que no tiene limites en cuanto edad y que incluye tambien a los niños. Cualquier persona que presente lesiones o enfermedades que le impidan por si solo realizar las tareas de de aseo, limpieza, compras o cualquier otra función que sea necesaria para la vida diaria estará dentro del ámbito de protección. No se exige periodo de cotización previo. Tema muy interesante es que Dinamarca, como en Noruega, prevé la posibilidad de estancias temporales de la persona dependiente para que descansen los cuidadores o personas que se están muriendo. El cuidado a la dependencia ofrece la posibilidad de internar a la persona dependiente en apartamentos asistidos especiales para personas con minusvalías o ancianas. Cuando se trata de asistencia domiciliaria se incluye higiene personas, limpieza de la casa y rehabilitación. La ayuda domiciliaria puede sustituirse por prestación económica que se da a la persona dependiente para que organice su atención.

La persona que necesita la atención paga según ingresos si es temporal si es permanente no paga. El seguro paga el apartamento o residencia y los beneficiarios pagan la calefacción, la comida y la lavandería.

Page 87

En cuanto a Noruega su sistema universal con fuerte participación de los municipios, paga el beneficiario en función de sus ingresos. Holanda también con un sistema universal no tiene limite de edad y no se exige cotización previa.Se prevé atención de día o residencia para personas con enfermedades mentales que no pueden estar solas en sus domicilios, no se dan prestaciones para ayuda domiciliaria se presta el servicio.

En Austria el sistema es universal, se da a los residentes tanto ayudas económicas como en especie. Para las ayudas en especie no hay límite, para las económicas algunos Landers se reservan solo a los nacionales y se debe necesitar ayuda mas de 50 horas por mes y al menos seis meses y hay periodo previo de cotización. Se pueden obtener prestaciones en especie cuando se necesiten cuidados domiciliarios o en residencia, depende de los Landers las exigencias de periodos de cotización previa. Hay prestaciones de ayuda y formación a los familiares, personal cualificado, ayuda organizada de los vecinos. Los familiares que hayan cuidado por un año a un dependiente con dependencia severa, pueden pedir un sustituto a cargo del seguro para descansar. Algunos Landers exigen participacion de los dependientes en cuidados de larga duración.

El caso de Luxemburgo según Nicole Kersen34 copia del modelo alemán prestaciones uniformes ligadas a grados de dependencia, pero dando valor a la individualización de situaciones. Los beneficiarios optan entre ser atendidos en domicilio o residencia. Si la persona necesita más de 14 horas de ayuda semanal ha de ir a red profesional. Los cuidadores informales están cubiertos por vejez, corriendo a cargo del seguro de dependencia las cotizaciones, tienen derecho a 21 días de descanso y el seguro abona una cantidad para el sustituto. Se financia entre el seguro de enfermedad, parte por el interesado y de la Asistencia social si es en un centro. El Estado participa con el 45 %, hay una que se nutre de las cotizaciones y por último hay un impuesto sobre la energía eléctrica del que se toman fondos para la atención a los dependientes.

Irlanda protege a todos los residentes, la prestacion para cuidadores es igual para todos e incluye a los que cuidan a niños con minusvalías muy graves. Se fijan ayudas para la atención a la dependencia mínimo 6 semanas, máximo de 15 meses. La prestación por cuidadores se da para aquellos que cuidan enfermos o incapacitados mayores de 16 años o a niños titulares de la ayuda domiciliaria. Se reconoce ayuda domiciliaria a las personas que requieran cuidados y no puedan pagarse una residencia. Se puede recibir además una prestación para cuidados permanentes en los casos en los que se sea un titular de prestaciones por minusvalía y se requiera la ayuda de otra persona al menos por 6 meses. Para obtener prestaciones de pago para un cuidador se exigen cotizaciones previas. Las prestaciones para cuidado a domicilio y para atención permanente no se impone cotización previa. La prestación de dependencia se paga de forma indefinida mientras los cuidados sean necesarios y el cuidador pase el requisito de cualificación.

Otros países tienen un sistema universal de atención a la dependencia pero que diferencia por edad ejemplos de este sistema son Francia y el Reino Unido.

En Reino Unido se reconoce unas prestaciones de atención a la dependencia universales para los residentes y diversificadas por edad. En este modelo existen ayudas para el pago de cuidadores, siempre que al menos cuiden 35 horas a la semana a una persona que este cobrando estas prestaciones. No se exige para estas ayudas que el dependiente haya cubierto un periodo de cotización. Las entidades locales pueden proveer de serviciosPage 88 que permitan al cuidador informal descansar. En caso muy graves se puede pagar a cuidadores permanentes para que el dependiente viva en su domicilio. La prestación por cuidador esta sujeta a tributación.

En Francia, la reforma del 2001, implica que los residentes en este país dependientes recibirán ayuda que se vincula a los costes de los cuidados y de los recursos. La ayuda por cuidador es 40% más de las pensiones que recibe el dependiente.

Portugal es un caso interesante dentro de los países del sur de Europa. Atiende a la dependencia a través de la red de Seguridad Social y Asistencia Social, sin requisitos de edad. El sistema portugués es un sistema de prestación de servicios y no de prestación económica. No exige cotización para la ayuda domiciliaria, se prevé la posibilidad de contratar familiares que cuiden al dependiente. La participación del dependiente varia en función de sus recursos. Del análisis de casos en la Unión Europea se puede concluir que, la diferencia por países es de intensidad más que vía protectora sobre todo si se incluyen las minusvalías dentro del concepto de dependiente.

En este panorama comparado se integra la Ley 39/2006 que define su objeto en el art. 1 y mantiene que « la presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia», sus principios se establecen en el art. 3 y entre ellos creo que sería importante destacar el carácter público, la universalidad35, la orientación hacia servicios integrales e integrados, la transversalidad, la individualización de las necesidades de acuerdo a reglas de equidad, la personalización de la atención, el que las personas dependientes puedan permanecer en su entorno, la calidad de los servicios, la participación de las personas dependientes y sus familias, la integración de estas prestaciones en las redes de servicios sociales de las CCAA y por último me gustaría destacar la inclusión de una perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de hombres y mujeres.

Según los datos del Libro Blanco en nuestros país hay 1,1 millones de personas con dependencia grave o severa y 1,6 millones necesitan algún tipo de ayuda para realizar tareas cotidianas. La atención a las personas dependientes se lleva a cabo dentro del ámbito familiar, recae en las mujeres y les impide llevar a cabo una actividad laboral, solo uno de cada cinco cuidadores tiene un empleo.

Dentro de la enorme cantidad de cuestiones que al análisis abre la Ley 39/2006 creo que a efectos de responder a la pregunta de si esta norma altera en algo el papel de las mujeres como cuidadoras es importante destacar el cambio drástico de modelo que esta Ley impone.

En la línea anterior el legislador ha optado por una fórmula de cuidados en especie, así la Ley prevé que cuando no se disponga de oferta pública de servicios que requiera el beneficiario, se procederá al reconocimiento de una prestación económica para que la persona pueda buscar en el mercado privado y ésta dependerá del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

Junto a lo anterior, la Ley prevé solo de forma excepcional el cuidado por la familia, esto cuidados informales. En estos casos se exige además que la familia cumpla una seriePage 89 de requisitos cara a garantizar el cuidado del dependiente que haya optado por este sistema.

Esta opción por un modelo basado en cuidadores formales traslada al mercado de trabajo prestaciones de cuidados informales que vienen realizando las mujeres. En este sentido se establece que el cuidador recibirá una compensación económica por ellos y lo que es igual o más importante que la prestación económica y que es que el cuidador deberá ser dado de alta en la Seguridad Social. Se prevé ademas que se darán cursos de información, formación y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales. En este sentido por primera vez se contempla la necesidad de remunerar esos trabajos de cuidado que venían a ser parte de la tarea diaria de muchas mujeres como conjunto integrado dentro del llamado trabajo doméstico.

La repercusión de cómo las mujeres se integran en el Sistema de Seguridad Social creo que se va a ver afectada en el sentido de que ahora esos cuidados llevan aparejada la cotización a la Seguridad Social.

4. La reforma de la pensión de viudedad: ¿ que objetivos de protección social debería cumplir?

El ciclo de atención a los dependientes por las mujeres repercute de una forma contundente en la protección que las mujeres reciben dentro del propio sistema de protección social36 y la pensión de viudedad, que ahora se intenta reformar37, puede ser un ejemploPage 90 de esta realidad38.

Sobre dos elementos habría que estudiar la pensión de viudedad el primero es el cambio lento que se ha producido como consecuencia de la concertación social en la pensión de viudedad y el segundo la fuerte judicialización de la pensión de viudedad39. El lazo de la dependencia ata a las mujeres durante toda su trayectoria y explica el porque se sitúan, con un marcado acento en las de mayor edad, en las pensiones de viudedad y no de jubilación y porque se situan dentro del Sistema dentro de los niveles asistenciales40. Se trataría ahora de ver cuales son los cambios que el Acuerdo ha aportado en este punto y para ello habría que diferenciar los retoques que se han hecho a la pensión clásica de viudedad y los que, para los que hayan nacido a partir de 1967 se realizarán.

Se parte de la idea de que la pensión de viudedad debe recuperar su carácter de renta de sustitución y en este sentido reservarse para los casos en los que el causahabiente mantenía a la familia con matrimonio, incluyendo las parejas de hecho que tuvieran hijos con derecho a orfandad o existiese dependencia económica y personas divorciadas perceptoras de las pensiónes previstas en el CCi. Se tiene que estar de acuerdo con este planteamiento porque, si es así, estariamos metiendo el principio de suficiencia dentro del discurso.

Con carácter general, la primera modificación que se incluye es la que afecta a los titulares del derecho y se amplia a las parejas de hecho entrando este cambio dentro de la revisión del concepto de familia. Se exige la constatación de convivencia mútua, estable y notoria durante un periodo largo, ya en el Anteproyecto se fija en al menos cinco años o hijos comúnes.

En el caso de hijos comunes con derecho a orfandad, se prevé en el Acuerdo, se precisará además dependencia económica del conviviente sobreviviente, en más del 50% de sus ingresos de los del causahabiente. Si no hay hijos se exige dependencia económica en más del 75% de los ingresos.

Se prevé que en los supuestos de que se acceda a la pensión de viudedad y existan hijos con derecho a la orfandad la pensión de viudedad acrecerá aquélla.

En cuanto a la pensiónes de viudedad de los excónyuges, en el caso de divorcio, el Anteproyecto establece que solo se reconocerá la prestación si se tiene reconocida una pensión compensatoria. Si hay divorcio con concurrencia de beneficarios, se garantiza el 50% de la base reguladora de la pensión de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.

En caso de matrimonio para acceder a la pensión de viudedad se requerirá en los casosPage 91 de fallecimiento del causante por enfermedad común, un periodo previo de vínculo conyugal o la existencia de hijos en común con derecho a orfandad. En caso de no acreditación de este periodo y ante la ausencia de hijos, se concedera una pensión temporal con una duracion equivalente al periodo acreditado de conviviencia.

Para las pensiónes de orfandad se garantiza el 20% a cada huérfano aunque se sobrepase el 100% de la base reguladora del fallecido. Se aumenta la pensión de orfandad en el caso de parejas de hecho y en las cuantías mínimas cuando se trata de determinados supuestos de discapacidad.

Para los nacidos posteriormente al 1 de enero de 1967 se estableceran reglas para repensar la pensión de viudedad y es aquí donde es posible fórmular algunas consideraciones de política del derecho. El punto de partida es que en todos los países de la Unión Europea existen prestaciones de muerte y supervivencia, con diferencia por modelos.

La pensión de viudedad fue concebida, en nuestor país, como una pensión de ayuda a las mujeres que perdían a los maridos y que habían dedicado su vida al cuidado de la familia, siendo así una fórmula encubierta e insuficiente de pago del trabajo doméstico y reproductivo dentro de un modelo social y de relaciones laborales en el que las mujeres trabajaban en casa. Este modelo, hay que recordar aquí la jurisprudencia constitucional relativamente reciente sobre excedencias por matrimonio, se ha ido reformando subiendo la prestación económica (de manera totalmente insuficiente) y ajustandose a un modelo de familia que ha ido cambiando y a las reglas impuestas pro el principio de igualdad y no discriminación, a estas razones obedece la inclusión de los viudos en igualdad de requisitos y de otras formas de familia. La cuestión ahora a plantearse es como se debería regular la viudedad de personas que han nacido a partir de 1967 y que obviamente representan ya una nueva generación de beneficiarios.

En mi opinión, la pensión de viudedad como pensión derivada cubre en este momento dos situaciones de necesidad, una primera que se correspondería con la lectura que existe de la clásica pensión de viudedad y que atiende basicamente a las mujeres que por generación se han dedicado al cuidado de la familia, no han trabajado o lo han hecho de forma parcial y pierden al cónyuge. En este caso es imprescindible respetar de forma sería el principio de suficiencia de Sistema, lo que hasta ahora no se ha hecho, ya que la prestación a nivel económico es claramente asistencial, sin que sea suficiente el 55% de la base reguladora, sobre todo en los casos en los que las beneficiarias carecen de recursos económicos. Se trataría de reconocer a estas viudas pensiónes de viudedad equivalentes a rentas de sustitución y cuando cumplan la edad de jubilación que pasen a cobrar pensiónes de jubilación de niveles económicos suficientes.

Otro supuesto totalmente diferenciado es que se prevé para los casos de personas nacidas a partir de 1967. En este caso se esta pensando en reformular para todos los futuros beneficarios la pensión, pero por ahora incluye a los que tienen menos de cuarenta años. En mi opinión, la reforma para las pensiónes de viudedad en estos casos debería obedecer a los siguientes principios.

En primer lugar, el nivel de recursos41 y la existencia de dependientes, no sólo de hijos. No se puede abordar de la misma forma situaciones de dependencia económica que situaciones en los que el cónyuge sobreviviente es autónomo económicamente. En los casos de dependencia económica, se debería orientar a la reincorporación al mercado de traba-Page 92jo, con serios compromisos en materia de formación y reinserción. El reconocimiento de una pensión temporal hasta que se inserte en el mercado de trabajo es imprescindible, en función del nivel económico para que la familia se vaya adaptando al cambio que la pérdida ha producido y se garanticen la cobertura de necesidades. Es necesario tener en consideración la edad y la situación de salud que el cónyuge superviviente presenta. Todo ello ha de tenerse en cuenta a la hora de valorar la posible reincorporación al mercado laboral42.

Por otro lado, la falta de comunicación de cotizaciones del causante para los supuestos de reconocimiento de pensiónes de invalidez sería bueno repensarla cara al reconocimiento de pensiónes de incapacidad a los supervivientes en los casos en los que reuniendo los requisitos solo les falten cotizaciones.

En segundo lugar, la atención de la situación de necesidad que se genera con la pérdida del cónyuge debe articularse además de prestaciones de Seguridad Social con prestaciones integradas que obedecen a diferentes objetivos como ayudas a vivienda, becas de estudios, formación ocupacional etc. La revisión de la pensión de viudedad tendría que implementarse a través de un Plan individual e integrador de atención a la familia en caso de fallecimiento del cónyuge, ello permitiría una mayor adaptabilidad a las necesidades específicas de cada caso. Regular la pensión de viudedad de una forma desintegrada de prestaciones familiares no es la mejor receta.

La conciliación de la vida familiar y laboral ha dado pasos para irse convirtiendo en corresponsabilidad entre hombres, mujeres y Estado pero la Seguridad Social tiene todavia que hacer mucho trabajo en este proceso para que la igualdad de hombres y mujeres sea una realidad y no solo el título de una fútura Ley orgánica.

-------------------------------

[1] Ver LESTER, G. «A defense of paid family leave», Havard Journal of Law and Gender, volume 28, winter, 2005.

[2] El Consejo europeo de Lisboa planteó convertir a Europa en la zona más competitivia del mundo y alcanzar el pleno empleo en el 2010 . Este ambicioso proyecto no ha tenido los resultados esperados en crecimiento, productividad y empleo y la Uniorn europea, en el 2005 , ha relanzado la Estrategía Lisboa redefiniendo las prioridades y ha aprobado las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2008.

[3] El término se acuño por ESPING-ANDERSEN, G. , en su última versión en «Social foundations of postindustrial economies», Oxford, 1999.

[4] La doctrina de separate spheres , que implica la separacion entre trabajo y familia ha colaborado de forma clara a la situación actual de las mujeres al convertir al hombre en breadwinner y pasar la mujer a un lugar invisible trabajando en casa, ha permitido a los empresarios gozar de un ambiente en el que se discriminaba a las mujeres y pagarles menos salario que a los hombres, porque se presume que son éstos los que mantienen la familia, Cfr. RESKIN .B y PADAVIC, I. «Women and men at work», edit. Pine Forge Press, Socilogy for a New century, 1994. p. 23.

[5] COM 2005, 141 final. Ver tambien la Decision 771/2006 del Parlamento Europea y del Consejo de 17 de mayo del 2006 (DO 146/1, de 31.5.2006) por la que se establece el año europeo de la «Igualdad de oportunidades para todos (2007) hacia una sociedad justa « y se integra en la Agenda social 2005-2010 el fomento de la igualdad de oportunidades.

[6] A través del Método de coordinacion abierta, el dialogo social y la legislacion de desarrollo se trata de extender los permisos parentales y de poner en marcha un sistema de atencion de los niños en guarderias del 90% para los de edad comprendida entre 3 años y la edad escolar y del 33% entre 0 y 3 a ños, asi como servicios de atencion a otros dependientes. Working together for growth and jobs, SEC, 2005, 192. COM (2005) 24.

[7] De 8 de septiembre del 2006, BOE, Congreso de los Diputados, núm. 92-1. Proyecto de LO 121/000092.

[8] La historia legislativa de la Seguridad Social en España esta llena de ejemplos de acuerdos y conflictos por lo que se podria decir que responde claramente a la tensión entre los dos polos que han ido forjando el derecho del trabajo. El modelo español de protección social tiene un marco de referencia obligado que son los Pactos de Toledo (1995 y 2003) cuyas Recomendaciones trataban de asegurar los niveles de protección social dentro de un entorno financiero equilibrido y estable. Un mínimo recorrido sobre la historia en la que la concertación sta inmersa de encuentros y desencuentros entre sus protagonistas tendría como punto de partida la huelga de 20 de junio de 1985 (convocada por CCOO, USO; CNT y ELA-STV) contra la Ley de Pensiónes. La Ley 26/1985, de 31 de julio, con el objeto de sanear la Seguridad Social había impuesto un período de 15 años -en lugar de 10- para obtener una pensión de jubilación, y se exigía que al menos dos estuvieran comprendidos dentro los ocho años inmediatamente anteriores a causar pensión. Empezaba aquí el endurecimiento del acceso a la jubilación y el afianzamiento de la contributividad del sistema.

El 14 de diciembre de 1988 se convocó otra huelga general por CCOO y UGT contra la política económica del Gobierno, la huelga general de media jornada el 20 de mayo de 1992 en contra del Programa de Convergencia, cuya manifestación más clara fue el Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril, de medidas urgentes de fomento de empleo y protección por desempleo, que recortaba la prestación o la huelga de 20 de enero de 1994 (convocada por CCOO y UGT) contra la reforma laboral. Es en este contexto donde se firman en el año 1995 los Pactos de Toledo, que no van a garantizar la ausencia de conflicto para la defensa de derechos de protección social y de manera clara, en muchos casos, de cobertura por desempleo. De manera explícita hay que mencionar la huelga general de 20 de junio del 2002, contra la reforma del desempleo implementada por el Partido Popular en el Decreto de 25 de mayo del 2002, la versión del Decreto después de la huelga fue edulcorada y se transformó en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

El Pacto de Toledo (1995) se suscribió por PP, PSOE, IU, PNV y CIU y Recomendacion 12. Sobre el principio de solidaridad en invalidez, orfandad y viudedad. No obstante las divergencias, una serie de acuerdos desarrollaron este Pacto de Toledo en primera versión. Así, el Acuerdo Social para la consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social, de 9 de octubre de 1996, firmado por el Gobierno, CCOO y UGT. Este Acuerdo se plasma en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema, se avanza en un sistema de raíz contributiva, al fijar que la base reguladora de la pensión de jubilación se compondrá, no por los últimos ocho años de cotización, sino por los quince. Se establecía un sistema de revalorización de pensiónes anual teniendo en cuenta el IPC.

Otros Acuerdos, el de 13 de noviembre de 1998, firmado por CCOO, UGT y Gobierno, que tuvieron como objetivo facilitar a los trabajadores a tiempo parcial el acceso a las prestaciones sobre la base de mantener la contributividad del sistema. El Acuerdo sobre Revalorización de Pensiónes Mínimas de 16 de septiembre de 1999, firmado por CCOO, UGT y el Gobierno adapta estas al Índice de Precios al Consumo.

Los Acuerdos de implementación continuaron y, así, el Acuerdo para la Mejora y el desarrollo del sistema de protección social, de 9 de abril del 2001, firmado entre el Gobierno, CCOO y CEOE Y CEPYME, dio lugar a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre sobre Estabilidad Presupuestaria. Se fija la jubilación flexible gradual y progresiva, mayor proporcionalidad entre cotizaciones y pensiónes, se mejora la viudedad, orfandad y pensiónes mínimas.

Este Acuerdo también se plasmó en la Ley 24/2001, de 24 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la que se estableció que los complementos de mínimos tienen una naturaleza no contributiva y se financian por Presupuestos Generales del Estado. Se encarga el estudio de la atención a la dependencia, se impulsa el nivel de previsión social complementaria y se entraba en la convergencia de regímenes especiales en el régimen general.

Junto a la Ley el RD 16/2001, de 27 de diciembre y el RD 1465/2001, de 27 de diciembre, entraron en la regulación de la incapacidad temporal estableciendo nuevas causas de pérdida de la prestación, recortes en las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y el tema de exigencia de carencia de rentas en el subsidio para mayores de 52 años.

El 2 de octubre del 2003 aparece en el Boletín del Congreso la renovación del Pacto de Toledo.

El Pacto de Toledo II recoge la orientación europea de decir no a las prejubilaciones que desplazan gasto a los sistemas de protección social, situándose dentro de las políticas de incentivación de la prolongación de la vida laboral, retrasando la edad de jubilación. Los Pactos revisados continúan con la una apuesta fuerte por la contributividad del Sistema, combinada -se mantiene- con el principio de solidaridad, lo que implica los topes máximos y las pensiónes mínimas, con la idea de mejorar las cuantías más bajas de estas pensiónes. La revisión de los Pactos destaca de nuevo la necesidad de fijar sistemas complementarios de pensiónes a través de negociación colectiva y que se impulsaran desde las ventajas fiscales.

[9] BOE de 15 de diciembre del 2006.

[10] Ver en MARTIN, A. and ROSS, G. «Introduction to Euros and Europeans.Monetary integration and the European model of society», Cambridge. Cambridge University Press, 2005 p. 1 las diferentes posturas de la doctrina.

El MAC se inserta dentro de un modelo europeo de derechos sociales caracterizado por el llamado neovoluntarismo, entendido como la autolimitación de la Unión europea de imponer obligaciones vinculantes, ver Streeck, W. «Neo-voluntarism: a new European social policy regime?», European Law Journal 1, 1995, pp. 31-59.

[11] Ver Comunicacion de la Comision al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comite Economico y Social y al Comite de las Regiones sobre «Refuerzo de la dimension social de la estrategia Lisboa: racionalizacion del metodo de coordinacion abierta en el ámbito de la porteccion social», COM (2003) 261, final DO L 314 de 13.10.2004.

[12] Dentro de la simplicacion del MAC Asi la Comision euroepa decide centrar la atencion en las acciones concretas en lugar de los informes sobre empleo asi los mecanismos de coordinacion incluiran un informe de situacion annual conjunto del Consejo y de la Comision sobre el empleo, la adopcion por mayoria cualificada del Consejo a propuesta de la Comision de directrices integradas trienales y programas nacionales denominados Lisboa. Ver Comunicacion de la Comision de 22 de Diciembre del 2005 «Un nuevo marco para la coordinación abierta de las politicas de proteccion social y de inclusion en la Union europea», COM (2005), 706.

[13] Ver Flexicurity: greater flexibility and employment security, Social Agenda núm. 13, 2006. Ver también 2006 European Report, January 18 and 25, 2006.

Durante todo el proceso de implementación de ajuste de los sistemas de Seguridad Social importantes protestas ha recorrido Europa, Austria, por ejemplo, con una larga tradición de diálogo social ha tenido las mayores protestas de los últimos cuarenta años, ver SCIARRA, S. «The evolution of Labor Law (1992-2003)», European Commision, 2005, p. 67.

[14] Sobre contrato a timpo parcial desde la perspectiva de género ver con este título el trabajo de GOÑI SEIN, J. y SIERRA HERNAIZ, E., Revista de Derecho Social, núm. 28.

[15] Libro Verde sobre Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI, COM, 2006, 708 final.

[16] Ver la Exposición de Motivos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, BOE 30 de diciembre del 2006.

[17] El dato mas relevante es que incluso en los países en los que el desempleo es bajo la utilización por las mujeres de este contrato es muy superior a la de los varones.

[18] Ver FREEDLAND, M. y DAVIES, P. «The role of EU employment law and policy in the des-marginalization of part-time work: a study in the interaction between EU regulation and Member State regulation», en en SCIARRA, S., DAVIES, P. y FREEDLAND, M. «Employment policy and the regulation of part-time work in the European Union. A comparative analysis», edit. Cambridge, 2004, p. 215, p. 78.

[19] Así el art. 3 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (RCL 2002/2746) en cuanto a los periodos de cotización establece que para causar derecho a las pensiónes de jubilación e incapacidad permanente, el número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a los dispuesto en el apartado anterior (exclusivamente cotizaciones efectuadas en función de horas trabajadas) se le plicará un coeficiente corrector de 1.5 resultando de ello el númeor de días que se consideraran acreditados para acreditar los periodos de cotización.

Ver también la Orden TAS/29/2006, de 18 de enero (RCL 2006/102), BOE 20 de eenro del 2006, que desarrolla las nomras de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la LPE 2006.

[20] RTC 2004/253.

[21] RTC 2005/49.

[22] RTC 2005/50.

[23] Ver VISSER, J., WILTHAGEN, T. BELTZER, R y KOOT-VAN DER PUTTE, E. «The Nertherlands: from atypically to tipically» en SCIARRA, S., DAVIES, P. y FREEDLAND, M. « Employment policy and the regulation of part-time work», op.cit, p. 215.

[24] Ibidem para un análisis comparativo por países.

[25] Panorama socio-laboral de la mujer en España, número 45, 2006.

[26] Sobre este tema tan novedoso para la doctrina, ver CHACARTEGUI JAVEA, C. «Tiempo de trabajo, racionalidad horaria y género: análisis en el contexto europeo», Relaciones Laborales, núm. 19, 2006, pp. 95 a 118 los diferentes modelos y alternativas dentro de la Unión europea.

[27] Ver LÓPEZ LÓPEZ, J. «Dependency and equal treatment: rethinking European Union Law on family policy», INTELL 7, Japón, 2004, htpp//www.upf.edu/dret/treball/index.htm.

Ver RODRIGUEZ ESCANCIA, S. «La protección juridicolaboral de la maternidad: algunas cuestiones pendientes», Temas Laborales núm 82, 2005.

[28] Art. 133 octies del Proyecto de LO para la igualdad efectiva de muejres y hombres de 8 de septiembre del 2006. Núm 92-1.

[29] Ver HEIN, C. «Conciliar el trabajo y las responsabilidades familiars. Ideas prácticas de la experiencia global», MTAS, 2006, p. 221.

Ver también CABEA PEREIRO, J. « La conciliación de la vida familiar y laboral: situación en Europa», Revista de Derecho Social núm. 31, 2005.

[30] Ver Autos de 15 de febrero del 2006 (JUR 2006/56) y de 6 de junio del 2006(JUR 2006/244507).

[31] Ver para un estudio de las prestaciones familiares ver VALDEOLIVAS GARCIA, Y. «Las prestaciones familiares a la luz de las políticas de apoyo a la familia y de conciliación de la vida laboral y familiar», Temas Laborales núm. 84, 2006.

[32] Ver KOBL, U. «El seguro de dependencia alemán: principales rasgos y problemas actuales», en AAVV, coordinación GONZALEZ ORTEGA, S. y QUINTERO LIMA, MG. «La protección social de las personas dependientes », La Ley, 2004, pp. 210-211.

[33] Ver en HELLSTEN, K.; KALLIOMA-PUHA, L.; KOMU, M. y SAKSLIN, M. «Las diversas formas de protecicón en Finlandia », en AVV, coodirnación GONZÁLEZ ORTEGA, op, cit., p. 262.

[34] «La dependencia como nuevo riesgo de Seguridad Social: el ejemplo de la creación de un seguro de dependencia en luxemburgo», en AAVV, coordinación GONZALEZ ORTEGA, op. cit., pp. 218-219.

[35] Los beneficarios participarán en la financiacion de la atencion a la dependencia en funcion de su renta, se prevé en la Ley, pero ningún beneficiario se quedará sin atención por falta de recursos.

De los múltiples temas que abre la Ley ver en FARGAS FERNÁNDEZ, J. el de financiación, «Financiar la igualdad, una obligación implícita del estado para atender a las situaciones de dependencia», Revista de Trabajo núm 18, diciembre, 2006.

[36] Ver PÉREZ DEL RIO, T. «Mujer y protección social en España», Revista de Derecho Social núm 1, 1998.

[37] La reforma de la pensión de viudedad se inserta en un contexto de medidas que se podrian aglutinar en torno a los siguientes puntos.En primer lugar en el Acuerdo se recogen toda una batería de medidas orientadas a reforzar la relación cotización-prestación. En este apartado se actualizan las tarifas de cotización por contingencias profesionales. Así se unifican las reservas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, las bases mínimas de cotización se orientan de forma que haya un equilibrio entre las cotizaciones y las prestaciones y la máxima con el IPC real.

En segundo lugar, se plantea la integración dentro del Régimen general de la Seguridad Social, de los Regímenes de trabajadores agrarios por cuenta ajena y de empleados del hogar (este último mayoritariamente se forma por mujeres).

En tercer lugar, y respecto a las medidas que han venido ocupando la atención normativa y de los interlocutores sociales, se centra en el desempleo y la jubilación, acentuando los rasgos que se apuntan a continuación.

Se aumenta la cotización para los mayores de 52 años que están en desempleo no contributivo al 125% del salario mínimo interprofesional y que han estado cotizando por bases superiores a la mínima para ajustar su pensión de jubilación.

Se exigen quince años reales de cotización para tener derecho a una pensión de jubilación, eliminado así el cómputo que se hacía de las cotizaciones por horas extraordinarias. Se incentiva la prolongación de la vida laboral con diversas técnicas. Así, se prevé la reducción de la edad de sesenta a cincuenta y nueve para las bonificaciones de contratos indefinidos y de trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa; se incentiva el continuar trabajando más allá de los 65 años porque se incrementará la pensión de jubilación un 2% más por cada año trabajado después de los 65 años. Se anuncia que se encargará un estudio sobre el impacto en las los trabajos peligrosos, tóxicos o insalubres que podrían ir a jubilaciones anticipadas, no por debajo de 52 años, y con un incremento de la cotización mientras trabajen.

Se dificulta el acceso a la jubilación a tiempo parcial, así con un período de transitoriedad, se establece una nueva edad para poder tener una jubilación parcial de sesenta y un años, si el trabajador no ha cotizado antes de 1967; se exige una antigüedad en la empresa de seis años, el periodo de cotización previa de treinta años. Se establece nueva regulación de la reducción de la jornada entre el 75 y el 25%; se fija una garantía de cotización del 65% a la seguridad Social de la base de cotización del trabajador relevista (al que el trabajador que se jubila parcialmente cede su reducción de horas) si no existe similitud con el trabajo que realizaba el pensiónista jubilado parcialmente.

En cuarto lugar, otro bloque de importancia es el referido a la invalidez. Aquí de nuevo se busca el ahorro de costes y se establece que el cálculo de las pensiónes por incapacidad permanente, cuando se derivan no de accidente, como si se tratara de pensiónes de jubilación, para de nuevo ajustar la cotización a las prestaciones.

Por otro lado, se reduce el período previo de cotización para los jóvenes cotizantes menores de 31 años en caso de incapacidad permanente.

Ver Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad social, Colección Seguridad Social, MTSS,2006.

[38] LÓPEZ LÓPEZ, J., «Pensión de viudedad y dependencia económica: un análisis de las reformas desde el punto de vista del género», en AA.VV. (coord: LÓPEZ LÓPEZ y CHACARTEGUI JÁVEGA), Las últimas reformas (2004) y el futuro de la Seguridad Social», Bomarzo, Albacete, 2005, p. 107.

[39] Asi el TCo se ha pronunicado entre otros temas sobre pensión de viudedad, matrimonio y divorcio.SSTCO 1992/29, 1998/39, 2005/140, sobre el valor de la inscripción de l matrimonio.- STCo 2004/199.

Autos de 3 de junio del 2003 (JUR 2003/188), 10 de mayo del 2005 (JUR 2005/150362), de 16 de noviembre del 2005 (JUR 2005/26953). Viudo discriminado.SSTCo 142/90, 1994/5. Proporcionalidad y pensión prorrateada.- Autos 2004/85517, 2004/85118, SSTCo 2004/186 y sobre causa de extinción de la pensión de viudedad.- STCo 2003/125, entre otros.

[40] Ver LOPEZ LOPEZ J. «Famiglia y condivisione dei ruoli in Spagna, Lavoro I Diritto 1/2001 y Pensión de viudedad y dependencia económica: un análisis de las reformas desde el punto de vista del género»«, en LÓPEZ LÓPEZ, J. y CHACARTEGUI JAVEA, C. «Las últimas reformas (2004) y el futuro de la Seguridad Social», edit. Bomarzo, 2005.

[41] Italia, Holanda, Noruega, que además tiene junto con la pensión de viudedad una prestación transitoria, toman en cuenta el nivel de recursos.

[42] Austria reconoce sólo una pensión de jubilación de 30 meses cuando la esposa es menor de 35 años a no ser que haya estado casada más de 10 años.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR