Delimitación conceptual y legitimidad de la intervención penal

AutorJavier Valls Prieto
Cargo del AutorProfesor Titular acreditado de Derecho penal de la Universidad de Granada
Páginas49-78

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I Introducción

Dentro del Derecho penal moderno destaca, sin lugar a duda, la protección del Derecho penal económico. Esta disciplina se puede dividir en dos grandes sectores dependiendo de qué bien jurídico se encuentre protegido en el tipo penal. Así podemos hablar de un Derecho económico clásico y otro moderno. El primero no ha planteado grandes problemas dogmáticos desde el punto de vista de los tipos a aplicar: se protegen bienes jurídicos individuales de contenido económico como el patrimonio, los tipos penales no tienen grandes problemas de imputación salvo algún problema de autoría y participación o de la discusión de si las cantidades son elementos del tipo o condiciones objetivas de punibilidad.

Sin embargo, el Derecho penal económico, desarrollado en gran medida después de la segunda guerra mundial, sí plantea grandes dudas dentro de los preceptos de la estructura de la Parte general. Desde el punto de vista dogmático la cuestión de político criminal de la necesidad de su sanción, la utilización de los delitos de peligro a la hora de redactar los tipos penales, la protección de bienes jurídicos colectivos e intermedios y su diferenciación entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador.

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Es indudable que el desarrollo económico tras la postguerra tuvo su gran auge en el nivel adquisitivo de las clases medias que llegan a tener un cierto poder económico. Esto añadido a la transformación de los sistemas de producción industrial, tanto de alimentos como de productos manufacturados, así como del acceso a los sistemas de financiación, la contratación en masa y, por último, la eliminación de fronteras que facilita las transacciones internacionales, ha producido un gran cambio en la ciencia penal contemporánea.

La doctrina no ha sido ajena a toda esta evolución y ha realizado grandes esfuerzos intelectuales para compaginarla con la defensa de los Derechos Fundamentales y de las garantías de los ciudadanos, dando un crisol de teorías que han enriquecido el debate científico.

Todos estos motivos dan una importancia especial a la protección penal del consumidor como una de las regulaciones que se encuentra en el centro del debate señalado.

II La protección penal de los consumidores y el derecho penal moderno

La defensa de los consumidores ha tenido una gran evolución desde la entrada del Código Penal de 1995.1El tipo de conflicto jurídico que suele ir aparejado a esta relación entre consumidor y ofertante de los servicios ha ido evolucionando desde su respuesta civil y la administrativa, en los casos en que la administración tiene que sancionar de terminadas conductas, a su entrada en el Código penal.

La respuesta del sistema penal viene aparejada del fenómeno de la protección de bienes jurídicos colectivos mediante la introducción del instrumento de los delitos de peligro abstracto. Este fenómeno de forma general ha sido conceptualizado por Hassemer, en su crítica al Derecho penal moderno, y, en nuestro país, por Silva Sánchez, en su concepto de la expansión del Derecho Penal

Seme jante tendencia ha sido denominada por la doctrina como Derecho penal mo derno. Concepto que aparece como consecuencia de las demandas de una so ciedad postindustrial que no acepta los

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riesgos y que exige la intervención penal para resolver todos los problemas que se presentan en la vida cotidia na,2y que se caracteriza, según la doctrina que ha tratado el tema,3por la creación de nuevos bienes jurídicos universales, el adelantamiento de la inter vención del Derecho penal por medio de los delitos de peligro, un menor res peto de las garantías penales y su poca efectividad.4En el Derecho penal moderno aparecen nuevos bienes jurídicos “en ámbi tos como el medio ambiente, la economía, el proceso de datos, drogas, impuestos, mercado exterior y, en general, todo lo relativo a la criminalidad or ganizada”.5Sectores que tienden a proteger bienes jurídicos universales,6considerados como más vagos e imprecisos,7que no serían válidos dentro del Estado de Derecho, ya que no queda claramente definido el bien jurídico que se protege.

Además, hay una tendencia a recurrir a los delitos de peligro abstracto para ampliar el ámbito de aplicación del Derecho penal.8Al intentar eliminar de dicha forma los problemas de causalidad a la hora de imputar el delito, se re ducen los presupuestos de punibilidad.9Una utilización sin límites de este tipo de delitos sería la respuesta asumida por el legislador para cumplir con su “obligación” de ofrecer a la sociedad seguridad y prevención ante tales riesgos por medio del Derecho penal, por lo que éste pierde su subsidiaridad.10

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Otra de las características señaladas por la doctrina es “la desformalización o flexibilización de ciertos principios, así como de categorías tanto del Dere cho penal material como del procesal”.11Todo esto se refleja en la imputación objetiva y subjetiva,12tales como las relaciones de causalidad en los delitos de medio ambiente y en la responsabilidad por producto; en la indeterminación de los tipos,13íntimamente relacionado con la creación de bienes jurídicos su praindividuales; y en el recorte de las exigencias de prueba14y de derechos procesales, como la menor duración de los juicios. Estas circunstancias pue den conducir en su grado más extremo a la utilización de acuerdos en el proce so penal.15Finalmente, el Derecho penal moderno se caracterizaría por ser un Derecho penal poco eficaz para evitar tales riesgos. Es decir, sería un Derecho penal que “como medio de evitación y represión de ciertos comportamientos es más apa rente que real”.16El legislador promete una efectividad que no se refleja en la realidad,17por lo que se trata de un Derecho penal de naturaleza simbólica,18sin efectividad. Prittwitz señala como principales áreas donde se encuentra este De recho penal simbólico: el Derecho penal ambiental y el Derecho penal económico, las leyes de control de armas y las referidas a la ley de productos de primera necesidad (Lebensmittelgesetz). Una vez más, incluye el Derecho penal econó mico dentro de este Derecho penal moderno o Derecho penal de riesgo.19Desde mi punto de vista, es un error intentar justificar la exclusión de la criminalidad económica ateniéndose a los razonamientos apuntados anterior mente por la doctrina penalista para los nuevos delitos que surgen en las socie dades postindustriales. Pretender eliminar el Derecho penal económico basán dose sólo en el paradigma de la sociedad de riesgo sin tener en cuenta el nuevo fenómeno de la globa-

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lización y la transformación del mundo empresarial, como ya hemos señalado, es un enfoque equivocado de la realidad de la crimi nalidad económica.

III Sanciones administrativas y sanciones penales

Un tema aparentemente sencillo sería determinar qué rama del ordenamiento jurídico debe de intervenir para proteger los intereses de los consumidores. En principio las relaciones contractuales relativas al consumo no tendrían que tener mayor problema que las derivadas del Derecho contractual civil. Sin embargo, las nuevas formas de producción y de contratación en masa hacen inviable dicha posibilidad y es por ello que el Derecho administrativo y el Derecho penal entran de lleno en la protección del consumidor como sujeto pasivo abstracto que representa a una colectividad. Por tanto, los resultados que afecten directamente al patrimonio de un sujeto individual se protegerán con los delitos patrimoniales y, dado que afecta directamente al patrimonio, el Derecho administrativo no va a actuar.

El problema que se nos presenta es la delimitación entre la actuación del Derecho administrativo y del Derecho penal. El principal argumento es el principio de intervención mínima del Derecho penal que limita la actuación penal únicamente a ataques más graves al bien jurídico, dando prioridad a otras ramas del ordenamiento jurídico para la solución de los problemas.20La duda que se plantea en estos casos es si lo protegido por el Derecho penal es igual que lo protegido en el Derecho administrativo. En definitiva, si los bienes jurídicos protegidos por ambos sistemas son los mismos o no.

Este es el punto de salida de las teorías cualitativas, que diferencian entre el ilícito administrativo y el ilícito penal por existir diferencias materiales. Indudablemente, esta diferenciación implica que los valores que se protegen en el Derecho penal tienen un contenido ético-social que sobrepasa a los valores que protege el Derecho administrativo,21que sancionarían únicamente las normas adminis-

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trativas.22Y es por ello que se puede distinguir los ámbitos sancionadores claramente.

En el Derecho penal moderno, sin embargo, nos encontramos que en los nuevos tipos penales las acciones reguladas se diferencian muy poco de las regulaciones administrativas. De hecho, como señala Roxin, la normativa relativa a la circulación, lo que se sanciona no son meras sanciones administrativas, sino que incluye también una protección a la vida y a salud. Este punto es de destacar porque, a diferencia de nuestro ordenamiento jurídico, en donde sólo hay sanciones administrativas y sanciones penales, en el ordenamiento alemán existe una tercera figura que son las Ordnungswidrigkeiten,23situadas justo entre ambas y, aun siendo sanciones de tipo pecuniario, protegen bienes jurídicos de naturaleza penal, siendo una justificación a la separación entre los dos tipos de sanciones.24En un primer intento Hassemer aboga por un Derecho de inter-vención a medio camino entre el Derecho Administra tivo y penal. Lo primero que habría de hacerse según este autor es determinar qué bienes jurídicos constituirían el núcleo central...

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